Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-1229

Canje de Notas de fechas 9 de agosto y 25 de octubre de 1993, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre exención de visado para pasaportes diplomáticos y de servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1995, páginas 1584 a 1585 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-1229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/10/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de Turquía en Madrid y en relación con la denuncia del Acuerdo bilateral de 24 de agosto de 1959 sobre supresión de visados, formulada por el Gobierno español y notificada a esa Embajada mediante nota verbal de 29 de julio de 1991, tiene el honor de proponer cuanto sigue:

Los ciudadanos de ambos países, portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio en vigor, quedarán exentos de la exigencia de visado para entrar en el territorio de la otra Parte en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de viaje de carácter oficial, salvo en el caso de personal acreditado en la Misión diplomática u oficinas Consulares en el territorio de la otra Parte, el cual seguirá precisando el correspondiente visado para acreditación;

b) Si se trata de la visita privada, siempre que no sea para ejercer una actividad lucrativa.

En ambos casos, el tiempo de estancia no podrá ser superior a noventa días.

En el caso de que el Gobierno de Turquía muestre su conformidad con la anterior propuesta, la presente Nota y la de respuesta de esa Embajada constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre la materia, cuya entrada en vigor se producirá a partir de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos.

Ambas Partes deberán intercambiar por vía diplomática ejemplares de sus respectivos pasaportes diplomáticos y de servicio vigentes antes de transcurridos treinta días contados a partir de la fecha de la formalización del canje de notas constitutivo de Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a esa Embajada el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 9 de agosto de 1993.

A la Embajada de Turquía en Madrid.

Traducción de cortesía

NOTA VERBAL

La Embajada de la República de Turquía saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y tiene el honor de acusar recibo de la nota verbal de ese Ministerio, número 98/15, de 9 de agosto de 1993, que dice lo siguiente:

«El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de Turquía en Madrid y en relación con la denuncia del Acuerdo bilateral de 24 de agosto de 1959 sobre supresión de visados, formulada por el Gobierno español y notificada a esa Embajada mediante nota verbal de 29 de julio de 1991, tiene el honor de proponer cuanto sigue:

Los ciudadanos de ambos países, portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio en vigor, quedarán exentos de la exigencia de visado para entrar en el territorio de la otra Parte en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de viaje de carácter oficial, salvo en el caso de personal acreditado en la Misión diplomática u oficinas Consulares en el territorio de la otra Parte, el cual seguirá precisando el correspondiente visado para acreditación;

b) Si se trata de visita privada, siempre que no sea para ejercer una actividad lucrativa.

En ambos casos, el tiempo de estancia no podrá ser superior a noventa días.

En el caso de que el Gobierno de Turquía muestre su conformidad con la anterior propuesta, la presente Nota y la de respuesta de esa Embajada constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre la materia, cuya entrada en vigor se producirá a partir de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos.

Ambas Partes deberán intercambiar por vía diplomática ejemplares de sus respectivos pasaportes diplomáticos y de servicio vigentes antes de transcurridos treinta días contados a partir de la fecha de la formalización del canje de notas constitutivo de Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a esa Embajada el testimonio de su más alta y distingida consideración.»

La Embajada de la República de Turquía tiene el honor de informar a ese Ministerio de Asuntos Exteriores que el Gobierno de la República de Turquía acepta la propuesta del Gobierno del Reino de España y muestra su acuerdo en que la mencionada Nota y la presente respuesta constituyan un Acuerdo.

La Embajada de la República de Turquía aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 25 de octubre de 1993.

El presente Acuerdo entró en vigor el 15 de diciembre de 1994, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos, según se establece en el texto de las Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de enero de 1995.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/10/1993
  • Fecha de publicación: 18/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de enero de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Pasaportes
  • Relaciones Diplomáticas
  • Turquía
  • Visados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid