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Documento BOE-A-1995-12330

Orden de 18 de mayo de 1995 por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los Vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de las Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados y las Organizaciones no gubernamentales de apoyo al colectivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1995, páginas 15275 a 15276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-12330

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, por el que se crea el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, dispone en su artículo 4 que formarán parte como vocales de dicho Foro, diecisiete representantes de las asociaciones de inmigrantes legalmente establecidos y refugiados, y de organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados.

En su artículo 6.2 dice que estos vocales serán designados por la Ministra de Asuntos Sociales a propuesta del Director general de Migraciones agrupados de la siguiente forma:

Ocho en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados.

Nueve en representación de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados.

En cuanto al procedimiento de selección, dicho artículo establece que la designación se hará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en convocatoria pública.

En atención a lo expuesto, procede efectuar la presente convocatoria pública que se regirá por las siguientes bases:

Base primera. Requisitos.

Para poder participar en la convocatoria las asociaciones, organizaciones no gubernamentales y federaciones solicitantes deberán reunir el requisito de estar legalmente constituidas e inscritas en un Registro estatal o autonómico.

Base segunda. Solicitudes.

Las asociaciones, organizaciones no gubernamentales y federaciones que deseen acceder a las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, deberán efectuar la oportuna solicitud dirigida a la titular del Ministerio de Asuntos Sociales en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha solicitud podrá presentarse en la Dirección General de Migraciones y en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud se efectuará en el modelo que se acompaña a la presente Orden como anexo.

Cuando la solicitud sea realizada por una Federación de ONG o Asociaciones, las peticiones hechas de forma separada por éstas se entenderán como reiteraciones de aquella y no serán tenidas en cuenta.

Base tercera. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones no gubernamentales de apoyo al colectivo:

a) Certificación del Registro de Asociaciones, estatal o autonómico en el que consten los siguientes datos:

Denominación de la entidad.

Fecha de constitución.

Ambito territorial de actuación.

Domicilio social principal.

b) Copia de los Estatutos de la entidad, compulsada por su Secretario.

c) Fotocopia debidamente cotejada con su original del documento nacional de identidad o documento que legalmente le sustituya del representante de la entidad que firme la solicitud, acreditando la representación que ostenta de la misma o el poder legal, suficiente y subsistente por virtud del cual actúe en su caso como mandatario o representante de la entidad.

d) Certificado extendido por el Secretario de la entidad, en el que se haga constar el número de oficinas abiertas y el número de socios con cotización abonada a 31 de diciembre de 1994.

e) Certificado del Secretario de la Entidad con el visto bueno del Presidente en el que se haga constar el número de programas realizados en los últimos cinco años (1989-1994) a favor de la integración de inmigrantes y/o refugiados, especificando:

Titulo y breve descripción.

Número de beneficiarios.

Resultados obtenidos.

Fuentes de financiación.

2. Federaciones:

Las Federaciones y entidades asimiladas a ellas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Certificado del Registro de Asociaciones en el que se haga constar la fecha de constitución de la Federación y una relación de las asociaciones federadas, acompañando sus respectivos números de registro y su domicilio social principal.

b) Los documentos mencionados en el apartado anterior, en los puntos b), c), d) y e).

Base cuarta. Tramitación.

El Director General de Migraciones examinará la documentación aportada y requerirá a los solicitantes para subsanar los defectos advertidos o completar dicha documentación de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base quinta. Valoración previa.

Las organizaciones y asociaciones que hayan solicitado formar parte del Foro de acuerdo con lo previsto en la base segunda, serán invitadas a valorar el grado de representatividad y el trabajo realizado por el resto de las entidades solicitantes, pertenecientes a su mismo grupo.

Dicha valoración se efectuará sobre un máximo de 100 puntos y será remitida a la Dirección General de Migraciones para su ponderación en la valoración final de cada entidad.

Base sexta. Comisión de valoración.

1. Para la valoración de los criterios objetivos en las solicitudes se constituirá una Comisión que constará de los siguientes miembros:

Presidente: Director general de Migraciones o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de las asociaciones de inmigrantes y refugiados.

Un representante de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados.

Actuará de Secretario, con voz y voto, un funcionario designado por el Director general de Migraciones.

2. Los vocales representantes de Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales serán los de aquellas que resulten las más votadas en su lista respectiva de valoración previa.

3. Las funciones de la Comisión de valoración serán las siguientes:

Comprobar y certificar la validez de la documentación presentada por las entidades.

Determinar la puntuación asignable, según el baremo establecido en la base séptima de la presente Orden.

Remitir al Director general de Migraciones la propuesta de resolución una vez transcurrido, en su caso, el período de subsanación de errores u omisiones en la documentación presentada, que se substanciará en un plazo máximo de quince días.

La Comisión, una vez constituida, aprobará la definición de los distintos conceptos del baremo necesarios para proceder a la valoración.

Base séptima. Criterios de valoración.

1. La puntuación y valoración de las solicitudes se ajustará a los siguientes criterios:

Dedicación: Diez puntos si en sus Estatutos aparece como uno de sus fines relevantes trabajar para la integración, bienestar y asistencia de inmigrantes y/o refugiados.

Antigüedad: Un punto por cada año desde la fecha de registro de la entidad solicitante, hasta un máximo de 10 puntos.

Afiliación: Un punto por cada 25 socios que tengan acreditada su cotización a 31 de diciembre de 1994, hasta un máximo de 20 puntos.

(En el caso de las Federaciones se sumarán los socios que tenga cada una de las asociaciones federadas).

Implantación territorial: Un punto por cada sede o local (punto de atención y/o actividad) acreditado de la entidad solicitante, hasta un máximo de 20 puntos. (En el caso de las Federaciones contarán los locales que aporte cada una de las entidades federadas).

Experiencia en el desarrollo de programas y/o acciones en favor de la integración de los inmigrantes y/o refugiados. (En el caso de las Federaciones se contarán tanto los programas realizados por cada una de las entidades federadas como los realizados por la federación como tal.)

Tres puntos por cada programa integral ejecutado.

Un punto por cada acción desarrollada al margen de cualquier programa.

Un punto por cada programa y/o acción realizados con la participación de voluntarios.

La puntuación máxima de este criterio será de 40 puntos.

2. La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los criterios señalados. La puntuación máxima será de 100 puntos.

A igualdad de puntos tendrán preferencia las Federaciones. En caso de que éstas quedaran asimismo empatadas se dará preferencia a las que tengan mayor número de socios.

3. En relación con las Asociaciones de Inmigrantes se procurará que exista una representación proporcional de los diferentes colectivos.

Base octava. Selección.

Serán seleccionadas las asociaciones y organizaciones no gubernamentales que hayan obtenido mayor puntuación como resultado de la suma de las valoraciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en las bases quinta y séptima de la presente Orden.

Base novena. Información.

La propuesta de resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» pudiendo formularse alegaciones a la misma ante el Director general de Migraciones, en el plazo de quince días.

Base décima. Resolución.

La Ministra de Asuntos Sociales procederá a la designación de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales que deban aportar representantes al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Base undécima. Nombramiento de vocales.

La Ministra de Asuntos Sociales procederá al nombramiento, como vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, de los representantes propuestos por las asociaciones y organizaciones no gubernamentales designadas.

Madrid, 18 de mayo de 1995.

ALBERDI ALONSO

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