Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso del mismo ramo, interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la UGT y Confederación Sindical CC.OO., contra la Resolución de 12 de diciembre de 1988, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, desestimando recurso contencioso-administrativo número 91/90-07, contra Resolución de 12 de diciembre de 1989, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Luis González Martínez y don Angel Martín Aguado, en nombre y representación de la Comisión Ejecutiva Federal de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, contra la Resolución dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de 12 de diciembre de 1988, debemos confirmar y confirmamos el acto administrativo impugnado, por entender que no vulnera el derecho fundamental de huelga contenido en el artículo 28.2 de la Constitución. Con expresa imposición de las costas a la parte demandante.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de mayo de 1995.-El Director general, Alberto Barciela Rodríguez.
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