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Documento BOE-A-1995-12539

Orden de 28 de abril de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 205/1990, interpuesto por doña María Luisa Villafranca Merce.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15555 a 15555 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-12539

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 19 de enero de 1995 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 205/1990, interpuesto por el Procurador don José Luis Barneto Arnáiz, en nombre y representación de doña María Luisa Villafranca Merce, contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María Luisa Villafranca Merce, contra la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, derivados de la reducción del margen comercial de beneficio en la venta o dispensación de medicamentos, establecida por la después jurisdiccionalmente anulada Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985 y de la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la misma fecha, denegación que anulamos, dejándola sin valor ni efecto, por no ser conforme al ordenamiento, en cuanto se refiere a las peticiones formuladas en vía administrativa, el día 31 de mayo de 1988 por las ventas realizadas al Instituto Nacional de la Salud, por importe de 301.167 pesetas, y el día 4 de julio de 1988 por las ventas realizadas al Instituto Nacional de la Salud, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado y Patronato Militar, por importe de 23.742 pesetas; y, en su lugar, reconociendo el derecho de la demandante a ser indemnizada como consecuencia de la aplicación de la referida Orden, debemos condenar y condenamos a la Administración General del Estado a pagar a la recurrente doña María Luisa Villafranca Merce la cantidad de 324.909 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad, que se fijarán en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el fundamento de derecho noveno de esta sentencia, desestimando cuantas otras pretensiones se deducen en el escrito de demanda: Sin efectuar especial imposición de costas».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.

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