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Documento BOE-A-1995-12582

Orden de 4 de mayo de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 2.202/88, interpuesto por don Jesús Ángel Prieto Vicente y acumulados números 2.203 al 2.206/88, promovidos por don a. Enrique Fornies Menéndez y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15568 a 15568 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-12582

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 16 de noviembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta) en el recurso contencioso-administrativo números 2.202/88, promovido por don Jesús Angel Prieto Vicente y acumulados números 2.203 al 2.206/88, interpuestos respectivamente por don A. Enrique Fornies Menéndez, don Eladio Rodríguez Gabriel, don Carlos Cremades Marco y don Antonio Martínez Beringola, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo de las peticiones formuladas sobre abono de cantidad en concepto de guardias médicas, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jesús Angel Prieto Vicente y otros, relacionados en el encabezamiento de esta sentencia contra las resoluciones tácitas del Ministerio de Sanidad y Consumo, de la Comunidad Autónoma de Madrid y del Instituto Nacional de la Salud, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho las resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Comunidad de Madrid y no ajustadas a Derecho las resoluciones del INSALUD, anulando las últimas; declarando por el contrario el derecho de los recurrentes a que en la retribución económica de vacaciones y pagas extraordinarias se integre el promedio económico mensual correspondiente al pago de las guardias médicas obligatorias realizadas durante los seis meses anteriores al cobro de las pagas extras y durante los tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones condenando al INSALUD al abono de las diferencias correspondientes, que se determinarán en ejecución de sentencia; sin hacer especial imposición de las costas del recurso.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 4 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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