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Documento BOE-A-1995-12596

Resolución de 4 de mayo de 1995, de la Universidad de Extremadura, por la que se ejecuta, en sus propios términos, la sentencia número 379/1995 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo número 1.316/1992, promovido por don José Luis Hernández Alvarez.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15573 a 15573 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-12596

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.316/1992, seguido a instancia de don José Luis Hernández Alvarez, y que versa sobre Resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, de fecha 20 de noviembre de 1992, por la que se le denegaba la convalidación de doce asignaturas de las que había cursado en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid con las asignaturas correspondientes al plan de estudios vigente en la Escuela de la Universidad de Extremadura.

«Fallamos: Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Josefa Morano Masa, en nombre y representación de don José Luis Hernández Alvarez, contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura mencionada en el primer fundamento, debemos anular y anulamos parcialmente dicho acto por no estar plenamente ajustado al ordenamiento jurídico y, en su consecuencia, se reconoce el derecho del actor a la convalidación interesada en cuanto a las asignaturas siguientes: Construcción IV y V; Instalaciones Especiales; Oficina Técnica; Equipos de Obras y Medio Auxiliares; Materiales de Construcción II y Ensayos y Construcción II y III; así mismo, en cuanto a las restantes asignaturas cuya convalidación fue denegada, se declara parcialmente la nulidad del procedimiento acordando la retroacción del mismo a fin de dar oportunidad al actor para aportar los programas de las asignaturas correspondientes a los cursos en que fueron superadas, emitiéndose a la vista de ellos los informes y se dicte la resolución procedente.»

En su virtud, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Badajoz, 4 de mayo de 1995.-El Rector, César Chaparro Gómez.

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