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Documento BOE-A-1995-12904

Resolución de 18 de mayo de 1995, de la Subsecretaría, por la que se amplían determinados plazos establecidos en el punto séptimo de la Resolución de 20 de enero de 1995, por la que se convocan las ayudas y subvenciones de la Dirección General de cooperación cultural, correspondientes al año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1995, páginas 15788 a 15788 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-12904

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 20 de enero de 1995, por la que se convocan las ayudas y subvenciones de la Dirección General de Cooperación Cultural, correspondientes al año 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31) establece en su punto séptimo 1 que la Resolución de concesión de las ayudas y subvenciones se dictará dentro del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la misma, señalando determinadas excepciones a ese plazo general, de acuerdo con lo que se prevé en las letras a), b) y c) del citado punto séptimo 1.

Por tratarse de la primera convocatoria conjunta para distintas ayudas y subvenciones y por haberse registrado un abultado número de solicitudes, especialmente en las modalidades de formación de profesionales en artes e industrias culturales y cooperación promoción y difusión cultural, se ha considerado que no es posible razonablemente realizar una adecuada instrucción del procedimiento, con todas las garantías para los interesados, en el plazo establecido para la resolución del procedimiento de estas subvenciones.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo establecido en el punto tercero de la Orden de 9 de enero de 1995, dispongo:

Primero.-El plazo para resolver las subvenciones del punto primero b) y c) de la Resolución de 20 de enero de 1995, por la que se convocan las ayudas y subvenciones de la Dirección General de Cooperación Cultural, correspondientes al año 1995, establecido en cuatro meses por el punto séptimo 1 de la misma, se amplía hasta el 30 de junio, inclusive.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 1995.-El Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilma. Sra. Directora general de Cooperación Cultural.

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