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Documento BOE-A-1995-12975

Resolución de 23 de mayo de 1995, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan dieciseis becas de formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15866 a 15868 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-12975

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda determina que al Instituto de Estudios Fiscales le corresponden, entre otras, «las actividades de investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública y a la incidencia de los ingresos y gastos públicos sobre el sistema económico y social», así como «el desarrollo de las demás actividades formativas que le encomiende el Ministerio de Economía y Hacienda».

Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación establecidas por el Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar concurso público para adjudicar 16 becas de formación de personal investigador, de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo I de esta Resolución.

Madrid, 23 de mayo de 1995.-El Director general, Juan Antonio Garde Roca.

ANEXO

Normas de la convocatoria 1995-1996 de las becas de formación

de personal investigador

I. Objeto de las becas.-Se convocan:

a) Quince becas de formación de personal investigador al objeto de contribuir a la formación de jóvenes licenciados en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. La mencionada actividad investigadora será realizada en el seno de los grupos de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales y se enmarcará dentro de las siguientes líneas de investigación del IEF:

1.º Gestión y políticas públicas.

2.º El modelo de financiación autonómica.

3.º Administración tributaria y fraude fiscal.

4.º Ordenamiento jurídico tributario.

5.º Modelo tributario y competitividad.

6.º Elaboración de estadísticas económicas basadas en las declaraciones tributarias.

7.º Desarrollo de técnicas de microsimulación al servicio de la política tributaria.

8.º Nuevo escenario para la construcción europea.

b) Una beca de formación para Diplomados en Biblioteconomía y Documentación. Desarrollará su actividad formativa en la Biblioteca del IEF.

En caso de resultar desierta alguna de las becas en cualesquiera de los dos grupos, podría ampliarse el número de becas en el otro grupo, siempre con el límite máximo de 16 becas.

II. Requisitos que deben reunir los solicitantes.-Podrán concurrir a la concesión de las 15 becas del apartado a) las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser licenciado universitario o con titulación equivalente, en fecha posterior al 1 de enero de 1991.

2. Poseer formación en Economía, Derecho, Sociología, Ciencias Políticas, Estadística e Informática.

Podrán concurrir a la beca del apartado b) las personas que reúnan el siguiente requisito:

1. Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

Para las 16 becas los solicitantes deben reunir, además de los anteriores, los requisitos siguientes:

1. El solicitante deberá encontrarse en posesión del título al término del plazo de presentación de solicitudes.

2. No estar obligado a la realización del servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca.

III. Dotación económica de las becas.-Cada una de las becas tendrá una dotación mensual de 135.000 pesetas íntegras durante todo el período de su duración.

Las prestaciones derivadas de la concesión de las becas a las que hace referencia esta convocatoria se realizarán con cargo a la partida 15.12.542-I.480 de los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, los becarios serán beneficiarios de una póliza de seguro de asistencia sanitaria, contratada por el Instituto de Estudios Fiscales.

IV. Carácter de las becas y obligaciones de los becarios.-La concesión de las becas no determinará, en ningún caso, el establecimiento de relación laboral alguna con la Administración Pública, ni la asunción por parte de la misma de ningún compromiso de incorporación de los becarios a su plantilla.

Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección de la persona que el Director del Instituto designe, en alguna de las sedes del Instituto de Estudios Fiscales y con la dedicación horaria que, asimismo, el Director determine, debiendo demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios.

A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean solicitados por el Director general del Instituto.

El Instituto de Estudios Fiscales, en nombre de la Administración General del Estado, se reserva el derecho de publicación de los trabajos realizados por los beneficiarios de las becas efectuados como consecuencia de la ejecución de los mencionados programas. La gestión de la edición y difusión de tales publicaciones corresponderá a la Secretaría General Técnica del Departamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de las Publicaciones Oficiales.

El control de seguimiento y determinación del nivel de rendimiento de los beneficios corresponderá al Director de Estudios del Instituto de Estudios Fiscales.

Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

Las becas a las que hace referencia esta Resolución estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

V. Duración de las becas.-Las becas se conceden por un período de doce meses, que se iniciará el día 1 de octubre de 1995 y finalizará el día 29 de septiembre de 1996.

VI. Prórroga de las becas.-El período de disfrute de las becas podrá ser prorrogado por otro de igual duración, excepto para aquellas personas a las que se les hubiera concedido la beca en la convocatoria 1994-1995.

VII. Documentación a presentar por los solicitantes.-Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo que se establece en el anexo II a esta convocatoria.

b) Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen.

c) Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos exigidos en la norma II de este anexo o declaración jurada del solicitante de que los mencionados requisitos se cumplen.

d) Dos informes, conforme al modelo que se establece en el anexo III a esta convocatoria, de Profesores universitarios -Catedráticos o Profesores titulares de Universidad- o investigadores (CSIC, Institutos...) con los que el candidato haya tenido relación con motivo de sus estudios, trabajos o investigaciones. Tales informes, que deberán ser confidenciales, se unirán, en sobre cerrado sellado por el Profesor remitente, al resto de la documentación a presentar por el solicitante.

La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria.

VIII. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.-La documentación deberá presentarse en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en la avenida Cardenal Herrera Oria, 378 (edificio A), de Madrid, o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el día 30 de junio de 1995.

IX. Proceso de selección y resolución de la convocatoria.-La concesión de las becas a las que hace referencia la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 1.3 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre).

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de cinco meses, contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

El Comité de Selección estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Instituto de Estudios Fiscales.

Vocales: El Director de Estudios del Instituto de Estudios Fiscales.

El Director de la Escuela de la Hacienda Pública.

El Subdirector general de Estudios Tributarios del Instituto de Estudios Fiscales.

El Subdirector general de Estudios del Gasto Público.

Tres Catedráticos de Universidad.

Secretario.-El Vocal asesor de la Unidad de Estadística del Instituto de Estudios Fiscales.

El Comité de Selección se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

Los criterios utilizados para proceder a la selección serán:

1. Criterios comunes a ambos tipos de becas:

Expediente académico.

Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación.

Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente.

2. Criterios específicos becas apartado a):

Cursos de postgrado realizados sobre materias relativas a la Economía Pública, Técnicas Cuantitativas para el Análisis Económico, Derecho Financiero y Tributario, Estadística Económica y Gestión Pública.

Estancias en Centros de investigación.

3. Criterios específicos apartado b):

Cursos de ampliación de estudios en Biblioteconomía y Documentación.

Terminado el proceso de selección, y de acuerdo con lo establecido en el punto tercero, c), de la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 12 de enero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario general de Planificación y Presupuestos, Directores generales dependientes o adscritos a dicha Secretaría de Estado y en el Subsecretario de Economía y Hacienda; el Director general del Instituto de Estudios Fiscales, procederá a la adjudicación definitiva de las becas mediante Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales, sito en avenida Cardenal Herrera Oria, 378 (edificio A), de Madrid, la relación de candidatos seleccionados y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC.

En el plazo de diez días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación los candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito al Instituto de Estudios Fiscales la aceptación de la beca que les ha sido adjudicada. Junto con la aceptación deberán aportar certificación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de Seguridad Social; según lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Contra la resolución de adjudicación de las becas podrá ser interpuesto recurso administrativo ordinario ante el Secretario de Estado de Hacienda en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC.

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