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Documento BOE-A-1995-12990

Orden de 28 de abril de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 199/1990, interpuesto por don José María Zaragoza Orts.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15875 a 15875 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-12990

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 17 de enero de 1994 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 199/1990, interpuesto por don José María Zaragoza Orts contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia.

Resultando que concurren en este caso las cicunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don José María Zaragoza Orts, contra la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, derivados de la reducción del margen comercial de beneficio en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la después jurisdiccionalmente anulada Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985 y de la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la misma fecha, denegación que anulamos, dejándola sin valor ni efecto, por no ser conforme al ordenamiento exclusivamente en cuanto se refiere a la petición formulada en vía administrativa el 6 de mayo de 1988 por las ventas realizadas al Instituto Nacional de la Salud; sin haber lugar a estimar la petición formulada el 20 de julio de 1988 y, en su lugar, reconociendo el derecho del demandante a ser indemnizado como consecuencia de la aplicación de la referida Orden, debemos condenar y condenamos a la Administración General del Estado a pagar a don José María Zaragoza Orts la cantidad de 685.620 pesetas, más los intereses de dicha cantidad, que se fijarán en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el fundamento de derecho noveno de esta sentencia, desestimando cuantas otras pretensiones se deducen en el escrito de demanda, sin efectuar especial imposición de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.

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