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Documento BOE-A-1995-13026

Orden de 10 de abril de 1995 por la que se modifica la autorización concedida al centro concertado de Educación Especial denominado «Virgen de la Esperanza», de Jumilla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15888 a 15889 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13026

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado a instancia de don Juan Valero Olivares, en representación de la titularidad del centro concertado de Educación Especial «Virgen de la Esperanza», sito en la calle polígono de la Estacada, sin número, de Jumilla (Murcia), en solicitud de modificación de la autorización, en el sentido de ampliar una unidad de educación especial para alumnos de seis a dieciséis años.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro de Educación Especial cuyos datos se detallan a continuación, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años.

Denominación: «Virgen de la Esperanza». Localidad: Jumilla. Municipio: Jumilla. Provincia: Murcia. Domicilio: Calle Polígono de la Estacada, sin número. Persona o entidad titular: Asociación de Padres Jumillanos de Niños Deficientes, ASPAJUNE.

La composición resultante del centro es la siguiente: Dos unidades de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica, está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada solo podrá entrar en funcionamiento previa modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y normas que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CP/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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