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Documento BOE-A-1995-13028

Orden de 31 de marzo de 1995 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Las Encinas», de Tres Cantos (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15889 a 15890 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13028

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María del Sagrario García Ojosnegros, representante de «El Puntal, Formación y Técnicas Asistenciales, Sociedad Limitada», solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil de primer ciclo, que se denominaría «Las Encinas», a ubicar en la calle Maliciosa, número 36, de Tres Cantos (Madrid),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: «Centro de Educación Infantil».

Denominación específica: «Las Encinas».

Persona o entidad titular: «El Puntal, Formación y Técnicas Asistenciales, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Maliciosa, número 14.

Localidad: Tres Cantos.

Municipio: Tres Cantos.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: Cuatro unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de los ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 31 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma Sra. Directora general de Centros Escolares.

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