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Documento BOE-A-1995-13045

Orden de 21 de abril de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santo Domingo Savio», de Monzón (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15897 a 15897 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13045

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Nicolás Echeve-Sustaeta del Villar, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Santo Domingo Savio», de Monzón (Huesca), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria que se relaciona:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Santo Domingo Savio». Titular: Hermanas de la Caridad de Santa Ana. Domicilio: Avenida del Pilar, número 6. Localidad: Monzón. Municipio: Monzón. Provincia: Huesca.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Superior.

Con carácter previo a su implantación, el titular del centro deberá solicitar autorización sobre los ciclos formativos concretos que vayan a impartirse en el mismo.

La capacidad definitiva del centro para esta etapa se determinará cuando se implanten las nuevas enseñanzas profesionales.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro mencionado podrá impartir las siguientes enseñanzas de:

a) Educación Primaria/Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Formación Profesional de Primero y Segundo Grados con una capacidad máxima de 24 unidades y 900 puestos escolares.

b) De acuerdo con ello, y a la vista de los datos de escolarización del presente curso escolar, deberá extingir progresivamente los distintos cursos de Educación Primaria.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Huesca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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