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Documento BOE-A-1995-13056

Orden de 21 de abril de 1995 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de formación profesional denominado «Centro Europeo de Estudios Profesionales», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15901 a 15901 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13056

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Alberto Martínez de la Riva Patiño, en nombre y representación de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada «Centro Europeo de Estudios Profesionales, Sociedad Limitada», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de formación profesional específica para impartir ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Administración e Informática de Gestión (Administración y Finanzas y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas) y Comercio y «Marketing» (Gestión Comercial y «Marketing»), que se denominaría «Centro Europeo de Estudios Profesionales» y estaría situado en el paseo de Extremadura, número 33, de Madrid,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º, 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: «Centro Europeo de Estudios Profesionales».

Domicilio: Paseo de Extremadura, 33.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «Centro Europeo de Estudios Profesionales, Sociedad Limitada».

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas. Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.

Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.

Ciclo formativo de grado superior de Gestión Comercial y «Marketing». Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.

Segundo.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá comprobar que las titulaciones del profesorado y el equipamiento didáctico del mismo se ajustan a las condiciones establecidas en la Resolución de la Dirección General de Centros Escolares de 1 de diciembre de 1994 por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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