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Documento BOE-A-1995-13249

Resolución de 23 de mayo de 1995, del secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones para adquisición de infraestructura científico-técnica con cargo a los Programas Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1995, páginas 16069 a 16071 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13249

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1988 para el período 1988-1991, ha sido objeto de revisión por parte de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. El Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de julio de 1991, aprobó sus líneas de desarrollo para el período 1992-1995.

El Plan Nacional comprende diversos Programas Nacionales científico-tecnológicos y contempla, entre sus líneas de actuación, la dotación del equipamiento científico-técnico necesario para la consecución de sus objetivos.

En consecuencia, esta Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 6 y 7, tres, de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto publicar la convocatoria de concesión de ayudas para la adquisición de infraestructura científico-técnica con cargo a los siguientes programas:

Materiales.

Biotecnología.

Ciencias Agrarias.

Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tecnologías de Alimentos.

Salud y Farmacia.

Información para la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico.

Esta convocatoria está coordinada con las demás convocatorias de acciones del Plan Nacional de I+D, así como con las convocatorias del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con las del Fondo de Investigaciones Sanitarias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Asimismo, esta convocatoria y su resolución podrán coordinarse con las Comunidades Autónomas que dispongan de sus propios fondos para infraestructura científico-técnica, con el fin de hacer un uso más racional de los recursos disponibles.

La convocatoria se regirá por las normas de aplicación que se especifican en el anexo I.

Madrid, 23 de mayo de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, el Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

Ilmo Sr. Secretario general del Plan Nacional de I+D.

ANEXO I

Normas de aplicación

1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas financieras, en régimen de concurrencia competitiva, encaminadas a la adquisición del equipamiento científico-técnico necesario para el desarrollo de los objetivos de los Programas Nacionales mencionados en esta Resolución, cuyos contenidos temáticos se relacionan en el anexo II.

1.2 Las dotaciones se destinarán a las siguientes modalidades:

a) Adquisición de nuevos equipos, especialmente de uso compartido cuyo coste unitario exceda de 10.000.000 de pesetas.

b) Modernización y mejora de prestaciones de grandes instrumentos ya en uso, cuyo importe exceda de 10.000.000 de pesetas.

Los equipos solicitados podrán ser cofinanciados por otras instituciones públicas y/o privadas.

1.3 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real del equipamiento subvencionado. Su importe será librado por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

1.4 La financiación de las acciones referidas correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18-13-542A-780).

2. Coordinación de convocatorias

2.1 A efectos de una mejor utilización de los fondos públicos y de la coordinación con las Comunidades Autónomas, la Administración convocante trasladará las peticiones recibidas a las Comunidades Autónomas para su incorporación a las convocatorias de contenido análogo realizadas por las mismas.

2.2 Paralelamente incorporará a su propia convocatoria las peticiones recibidas en convocatorias análogas de las Comunidades Autónomas cuando le sean remitidas por los órganos convocantes.

3. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El Real Decreto 2784/1964, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

4. Solicitantes

4.1 Podrán presentar solicitudes, las personas físicas con plena capacidad investigadora vinculadas por relación funcionarial o laboral con entes públicos o privados sin finalidad de lucro como investigadores responsables de los equipos.

4.2 Dichas entidades, que serán beneficiarias de las ayudas, deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria y personalidad jurídica propia, y sus representantes legales deberán poseer capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

4.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

5. Formalización de las solicitudes

5.1 Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable.

5.2 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se presentarán en el Registro General de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, números 14 y 16, planta séptima, 28020 Madrid). La presentación de solicitudes podrá hacerse igualmente por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, números 14 y 16, planta séptima, 28020 Madrid).

5.4 Se presentarán por cuadruplicado los documentos siguientes:

Documento número 1: Solicitud de ayuda para infraestructura científico-técnica según el impreso normalizado, con la firma del investigador responsable y del representante legal de la entidad a la que esté adscrito.

Documento número 2: «Curriculum vitae» de cada uno de los investigadores que apoyen la solicitud, según impreso normalizado número 3, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

Documento número 3: Factura proforma o presupuesto de una casa comercial suministradora en la que se detallen las especificaciones técnicas y el precio, con IVA incluido, del equipo que se solicita.

Documento número 4: Documento en que se refleje el compromiso formal de cofinanciación (en el caso de que ésta exista).

5.5 Las solicitudes deberán ser apoyadas por, al menos, cuatro investigadores con plena capacidad de investigación y de competencia reconocida (avalados por la financiación previa de proyectos o contratos de investigación o por una obra científica reconocida) que justifiquen necesidades instrumentales comunes y estén adscritos a los entes a los que se refiere el apartado 4 de la presente Resolución. Dichos investigadores podrán pertenecer a entidades diferentes.

5.6 Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud de esta convocatoria o de convocatorias similares de Comunidades Autónomas, bien como investigador principal o como investigador de apoyo. En caso de existir más de una solicitud se considerará como válida la que determinen de común acuerdo las Administraciones convocantes.

5.7 Se entiende que los solicitantes aceptan que la concesión de ayuda pueda tramitarse en la manera prevista por el apartado 2.1 de la presente convocatoria.

5.8 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el investigador responsable será requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

Igual plazo se concederá en el supuesto del apartado 5.6, al efecto de que los interesados aleguen lo que estimen oportuno, antes de que las Administraciones convocantes acuerden qué solicitud considerar.

6. Plazo de presentación

Esta convocatoria permanecerá abierta hasta el 30 de junio inclusive.

7. Evaluación y selección

7.1 El proceso de evaluación y selección se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades del Programa Nacional correspondiente.

b) Calidad científico-técnica de los investigadores que apoyan la solicitud y trayectoria común de los mismos, avalada por la financiación de proyectos de investigación.

c) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen. Cofinanciación acreditada de la entidad solicitante o de otras entidades públicas o privadas.

d) Experiencia en el uso del equipo solicitado o análogo.

e) Localización del equipo en servicios generales de la entidad beneficiaria. Posibilidad de uso compartido por diversas entidades. Posibilidad de servicio a los sectores socioeconómicos interesados.

f) La oportunidad expresada por la Comunidad Autónoma correspondiente en el informe que podrá emitir sobre las solicitudes de su ámbito territorial.

La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) emitirá un informe científico-técnico sobre las solicitudes teniendo en cuenta los criterios recogidos en los apartados b) y d) de la presente norma.

El proceso de selección lo realizará, atendiendo a todos los criterios del presente apartado, una comisión de expertos designada por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología y contará necesariamente con representantes de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D y de la ANEP.

7.2 Serán objeto de atención preferente aquellas solicitudes cuyas circunstancias de apoyo internacional o situación geográfica aconsejen una acción específica para mejorar la consecución de los objetivos del Plan Nacional, así como aquellas otras que estén avaladas por un número de firmas superior a las cuatro exigidas en el apartado 5.5 de esta convocatoria.

7.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

7.4 Teniendo en cuenta los criterios de coordinación con las Comunidades Autónomas, a fin de evitar duplicidades y optimizar recursos, la comisión de expertos elevará una propuesta de financiación a la Secretaría General del Plan Nacional de I+D.

7.5 Las solicitudes cuyo importe supere el coste real de la inversión serán desestimadas.

8. Resolución

8.1 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará, en aplicación de los criterios establecidos en la presente Resolución y demás disposiciones concordantes, por disposición del Secretario general del Plan Nacional de I+D.

8.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

8.3 La resolución se notificará individualmente. No obstante, cuando por razón del número de participantes no resulte factible proceder a la notificación individual, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones.

8.4 La resolución se realizará en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. A los efectos del cómputo de este plazo no serán tomados en cuenta los de demora en la tramitación imputables a los interesados por hallarse la documentación imcompleta.

8.5 Contra las resoluciones a que se refiere el apartado 8.1 podrá ser interpuesto recurso ordinario.

9. Aceptación

9.1 La aceptación de las ayudas o subvenciones por parte de los adjudicatarios implica la de las facultades que la legislación vigente concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (artículo 7, 3, de la Ley 13/1986 de 14 de abril) y la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

9.2 El empleo del importe de la subvención se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

9.3 Los entes privados descritos en el apartado 4 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

9.4 El equipamiento obtenido con cargo a la presente convocatoria quedará en propiedad de las entidades beneficiarias, que se comprometen a proporcionar la infraestructura material y humana necesaria para su instalación y correcto funcionamiento, así como a facilitar el acceso al mismo a otros miembros de la comunidad científico-técnica. Las entidades beneficiarias serán responsables de los gastos de instalación y mantenimiento posterior de los equipos subvencionados.

10. Justificación de las ayudas

10.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:

En el caso de que los beneficiarios sean entes que deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, documento que acredite fehacientemente la incorporaciones de las ayudas o subvenciones a su contabilidad mediante el expediente que corresponda.

Para los entes públicos o privados que no estén obligados a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación financiera se hará mediante la presentación de todos los justificantes de gastos y pagos.

10.2 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 11.

10.3 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán los plazos de justificación de las ayudas.

11. Seguimiento

11.1 El seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar asimismo los órganos o comisiones que estime oportunos para realizarlo.

11.2 Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento.

11.3 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 8.2 de esta Resolución, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

11.4 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

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