La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18), ya establecía, en su artículo 1, un Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) que, además, incluía explícitamente (artículo 6.2.d), Programas Nacionales de Formación de Personal Investigador. De acuerdo con este mandato legal, en el primer cuatrienio del Plan Nacional I+D, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de febrero de 1988, se incluyó un Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, programa que se ha mantenido durante el segundo cuatrienio del Plan Nacional.
Dicho programa nacional comprende acciones de formación y perfeccionamiento que, junto con acciones complementarias realizadas desde el Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, han generado un número apreciable de Investigadores cualificados cuya incorporación a grupos de investigación en España, en una segunda etapa de perfeccionamiento, sería de interés para el deseable desarrollo del Sistema Español de Ciencia-Tecnología-Industria.
Por otra parte, la Ley 13/1986, antes aludida, en su artículo 11.2, prevé la contratación de personal científico y técnico, conforme a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, para la ejecución de las actividades propias del Plan Nacional, por un período máximo idéntico al del proyecto concreto al que se adscriban dichos contratos.
En consecuencia, esta Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, ha resuelto publicar la oportuna convocatoria de subvenciones para la contratación de Doctores y Tecnólogos en el subprograma de incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España.
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en el anexo de esta Resolución.
Se delega en la Dirección General de Investigación Científica y Técnica la instrucción del procedimiento para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se delega en la Dirección General de Investigación Científica y Técnica las resoluciones de concesión que se producirá en las fechas señaladas en el anexo.
La convocatoria permanecerá abierta desde la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación de la siguiente convocatoria.
La convocatoria se ajustará, además, a lo dispuesto en:
La mencionada Ley 13/1986, de 14 de abril.
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.
La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento, para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).
La Orden de 8 de noviembre de 1991, de subvenciones del Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» del 19).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.781, del Programa 541A.Investigación Científica, con recursos procedentes de la aplicación presupuestaria 18.13.780, Programa 542A.Investigación Técnica, y, en su caso, con los procedentes del Fondo Social Europeo.
Las resoluciones de concesión de subvenciones serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las solicitudes que no se relacionen.
Las resoluciones de concesión de subvenciones ponen fin a la vía administrativa. En el supuesto de no producirse las resoluciones en los plazos señalados o en sus prórrogas, se entenderán desestimadas las solicitudes.
En caso de producirse incumplimiento de las condiciones indicadas en esta convocatoria, las entidades beneficiarias de las subvenciones se atendrán a lo regulado en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como a lo previsto en los precitados Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y Orden de 8 de noviembre de 1991.
Lo que comunico a VV. II. para conocimiento de los interesados y demás efectos.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.
Ilmos. Sres. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y Director general de Investigación Científica y Técnica.
ANEXO
Incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España
1. Objeto del subprograma.
1.1 Incrementar los recursos humanos de calidad en los grupos de investigación españoles, aumentando su masa crítica e incorporando a los mismos los conocimientos y la experiencia adquirida en el exterior por Doctores y Tecnólogos españoles.
1.2 Ofrecer a los contratados la posibilidad de compatibilizar la continuación de su labor investigadora con la búsqueda de un trabajo estable, sea en el sector público o en el sector privado.
2. Ambito y temas de aplicación.
2.1 Pueden ser beneficiarias de este subprograma las entidades (universidades o centros de investigación públicos o privados sin finalidad lucrativa, con personalidad jurídica propia y que estén constituidos según la legislación española), en las que se estén desarrollando proyectos de investigación ya aprobados y que estén financiados por el Plan Nacional de I + D, ya sea a través de sus programas nacionales o a través de los programas sectoriales integrados en él (programas de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Educación y Ciencia); por el Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo; por programas de I + D de la Comunidad Europea o por cualquier otro programa de investigación, siempre que su adjudicación se haya realizado mediante procesos de evaluación y selección homologables a los empleados en el Plan Nacional de I + D.
2.2 A través de este subprograma, y previo convenio suscrito entre las entidades aludidas y la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, dichas entidades podrán contratar a Doctores o Tecnólogos que reúnan las condiciones de alguna de las siguientes modalidades:
2.2.1 Modalidad A, hayan participado en un período no inferior a dos años consecutivos durante los seis últimos años en programas de formación o perfeccionamiento en el extranjero (Programas Nacional de Formación de Personal Investigador, Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador u otros programas que pudieran estar homologados). No obstante, excepcionalmente podrán considerarse estancias inferiores a dos años.
2.2.2 Modalidad B, se encuentren desvinculados del sistema público de I + D español, tengan al menos cuatro años de experiencia en investigación a nivel postdoctoral en algún centro de investigación extranjero en los últimos seis años y se encuentren actualmente investigando fuera de España.
2.2.3 Los Doctores y Tecnólogos que hayan disfrutado de un contrato previo en este subprograma, siempre que la suma de períodos de contratación no exceda de treinta y seis meses.
2.3 Este subprograma está abierto a todos los ámbitos del saber, teniendo especial consideración aquéllos relacionados con las líneas prioritarias del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
3. Requisitos de las entidades solicitantes.
Para optar a este subprograma, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1 Disponer de equipos con proyectos de investigación aprobados y financiados por los programas incluidos en el punto 2.1.
3.2 Si se trata de entes públicos o privados no sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas deberán justificar, en el momento de la solicitud, el estar al corriente de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social.
4. Requisitos de los candidatos.
4.1 Los candidatos, además de cumplir los requisitos fijados respectivamente en el punto 2.2.1 o en el punto 2.2.2, deben:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, siempre que se posea la residencia en España en el momento de solicitar la beca.
b) Estar en posesión del grado de Doctor. Excepcionalmente, podrán presentarse como candidatos aquellos titulados superiores que puedan acreditar documentalmente la realización de trabajos de interés tecnológico, durante al menos dos años en los últimos seis años en centros extranjeros de investigación industrial, públicos o privados.
c) No haber disfrutado de este programa ni de aquéllos a los que reemplace por más de treinta y seis meses.
5. Condiciones del subprograma.
5.1 Para ser beneficiarias de este subprograma las entidades mencionadas en 2.1 deberán firmar, a través de su representante legal, un convenio con la Dirección General de Investigación Científica y Técnica. Dicho convenio hará constar los siguientes aspectos:
Definición precisa de la actividad a realizar por cada contratado en el proyecto de investigación correspondiente.
Que la Dirección General de Investigación Científica y Técnica hará efectiva las correspondientes subvenciones aprobadas por las resoluciones de concesión.
Tipo de control y seguimiento de las subvenciones otorgadas.
Previsión para casos de interrupción o escisión de contratos subvencionados.
Cláusula de revisión salarial anual de los referidos contratos.
Obligaciones de la entidad entre las que se incluirá específicamente, además de las señaladas en el apartado 8 de esta convocatoria, la de comunicar formalmente a los interesados el momento de finalización del contrato.
Al convenio se adjuntarán como anexos las adendas de actualización en las que se recogerán las subvenciones que se concedan en las sucesivas resoluciones.
La incorporación de Doctores o Tecnólogos a los grupos de investigación en este subprograma se realizará por medio de contratos de trabajo por obra o servicio determinado, suscrito entre el candidato seleccionado y la entidad beneficiaria al amparo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones reglamentarias de desarrollo, por una duración no inferior a un año ni superior a treinta y seis meses y con fecha de finalización que en ningún caso excederá la de finalización del proyecto de investigación al que se adscriba el contrato.
5.2 Los Doctores y Tecnólogos, contratados anteriormente en este subprograma, podrán suscribir contratos por una duración superior a tres meses, hasta completar el período máximo de contratación de treinta y seis meses.
5.3 Los contratos de obra o servicio que se firmen al amparo de este programa tendrán una dotación (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social), comprendida entre 4.170.000 pesetas brutas anuales y el límite máximo fijado por la Orden de 27 de marzo de 1986 del Ministerio de Economía y Hacienda («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril), a propuesta de la entidad solicitante. La cuantía de la subvención se establecerá por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica en atención a los méritos científico-técnicos del candidato presentado, al proyecto de investigación a desarrollar y a la calidad de la investigación que realiza el grupo receptor. La subvención inicial será revisada en los casos que proceda, como resultado de la aplicación de la cláusula de revisión salarial del contrato que financie.
En la modalidad B los candidatos dispondrán, además, de una ayuda de traslado entre 350.000 y 550.000 pesetas si así se determina en la resolución de subvención en consideración al lugar de residencia en el momento de la solicitud.
5.4 El Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de los contratos regulados por esta Resolución.
5.5 Los contratados a través de este subprograma podrán realizar, con carácter voluntario, colaboraciones en la docencia de los departamentos universitarios, siempre que estén contempladas explícitamente en el contrato, por un máximo de sesenta horas anuales. Tales colaboraciones deberán ser debidamente certificadas por los departamentos citados a efectos de currículum vitae del interesado.
6. Formalización de solicitudes.
6.1 Presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria hasta el de la publicación de la siguiente.
6.2 Los candidatos a ser contratados presentarán las solicitudes:
Para la modalidad A y los contratados en anteriores convocatorias, en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y en las Secretarías Generales de los organismos públicos de investigación.
Para la modalidad B, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, calle Serrano, 150, 28071 Madrid.
Para todas las modalidades, podrán utilizarse los procedimientos de presentación previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.3 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Subdirección General de Formación y Perfeccionamiento del Personal Investigador, calle Serrano, 150, 28071 Madrid), en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y en las Secretarías Generales de los organismos públicos de investigación.
6.4 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:
Para ambas modalidades el candidato presentará:
Fotocopia compulsada del documento acreditativo del grado de titulación exigido. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o de reconocimiento, lo que deberá justificarse documentalmente.
Currículum vitae.
Certificación expedida por el centro extranjero en el que se ha desarrollado su actividad, en la que conste la duración de la misma, especificando si se trata de estancia de postgraduado o postdoctoral así como las actividades o proyectos desarrollados y demás información que se considere de interés.
6.4.1 Para la modalidad A:
b) Fofotopia compulsada de la documentación que acredite la financiación del proyecto de investigación al que se adscribiría el candidato, en la que deben figurar las fechas de inicio y de finalización del proyecto subvencionado.
c) Memoria, máximo de 1.000 palabras, de la tarea concreta de investigación a realizar por el candidato dentro del proyecto, con expresión del tiempo requerido para la misma.
d) Adecuación del currículum vitae del candidato al proyecto al que quiera adscribirse.
e) Breve informe, máximo de dos folios, sobe el historial científico y técnico de los últimos cinco años del grupo investigador que ejecute el proyecto.
6.4.2 Para la modalidad B:
e) Breve informe, máximo de dos folios, sobre las razones científicas en las que basa sus solicitudes. En el informe, el candidato deberá indicar con priorización los grupos de investigación en los que esté interesado, hasta un máximo de cuatro opciones, que necesariamente deben estar situados en ciudades distintas.
6.4.3 Los solicitantes que hayan disfrutado de un contrato anterior en este subprograma deberán presentar únicamente los documentos referidos en el apartado 6.4.1.
6.5.1 Esta convocatoria abierta tendrá los plazos indicativos de presentación y resolución siguientes:
Presentación / Resolución
1995:
Hasta 15 de junio / Antes de 30 de julio.
Hasta 30 de septiembre / Antes de 30 de noviembre.
Hasta 30 de diciembre / Antes de 28 de febrero del siguiente año.
1996 y siguientes:
Hasta 28 de febrero / Antes de 30 de abril.
Hasta 30 de mayo / Antes de 30 de julio.
Hasta 30 de septiembre / Antes de 30 de noviembre.
Hasta 30 de diciembre / Antes de 28 de febrero del siguiente año.
6.5.2 Las entidades solicitantes deberán tramitar las solicitudes ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, en los quince días siguientes a los respectivos plazos de presentación señalados en el punto anterior.
6.5.3 Todas las solicitudes tramitadas por las entidades ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación deberán acompañarse de un informe con expresión del interés del organismo por cada candidato.
6.6 En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al peticionario que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud. De no hacerlo así se considerará nula la solicitud archivándose sin más trámite.
7. Selección de propuestas.
7.1 La selección de las acciones a subvencionar será realizada por una comisión designada al efecto por el Director general de Investigación Científica y Técnica, en la que participará la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Las solicitudes de subvención sufrirán un proceso de evaluación científica realizada por los expertos en las materias específicas que se considere necesario a propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.
La comisión de selección propondrá a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica una relación de propuestas de subvenciones resolviendo la Dirección General de Investigación Científica y Técnica en los plazos indicados.
7.2 Para la selección se tendrán en cuenta:
a) Los méritos académicos y científicos del candidato, siendo de especial relevancia, en los casos previstos en 2.2.3, la labor desarrollada en el contrato o contratos anteriores.
b) La calidad científica y la duración de la estancia realizada en el extranjero.
c) La adecuación de la experiencia del candidato a la temática del proyecto.
d) El historial científico y técnico durante los últimos cinco años del grupo investigador en el que se integre el candidato.
e) Los beneficios científicos y técnicos de la incorporación del candidato al proyecto.
f) El necesario equilibrio entre los distintos ámbitos del saber.
g) El informe de la entidad sobre la candidatura presentada.
Para los criterios a), b), c), d) y e) se tendrá en consideración el informe de evaluación científica realizado por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.
7.3 Se dará tratamiento preferente a aquellas solicitudes que supongan la contratación en un organismo o centro distinto al de formación de postgrado del candidato, así como a las contrataciones en organismos o centros localizados en zonas de objetivos 1 y 2 definidos por la Unión Europea.
7.4 Se dará tratamiento preferente, asimismo, a aquellos candidatos que hayan disfrutado previamente de una beca de retorno de los programas capital humano y movilidad y formación y movilidad de los investigadores de la Unión Europea.
7.5 Las decisiones de carácter científico adoptadas por las comisiones de selección serán inapelables.
8. Obligaciones del organismo receptor.
8.1 Las entidades beneficiarias deberán:
8.1.1 Firmar el convenio con la Dirección General de Investigación Científica y Técnica aludido en el punto 5.1 de esta convocatoria.
8.1.2 Certificar la incorporación a sus presupuestos de las subvenciones recibidas, así como justificar su empleo en la finalidad asignada.
8.1.3 Remitir, en las fecha que establezca la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del Investigador principal del proyecto.
8.1.4 Remitir quince días antes de la fecha de terminación del contrato una memoria, máximo de 1.000 palabras, elaborada por el contratado, que contemple el trabajo realizado y sus resultados, así como un informe científico confidencial del Investigador principal del proyecto.
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