Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 12 de febrero de 1992, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 652/87, promovido por don Benito Pitalua Caravaca, sobre integración en la escala a extinguir de Guardas Rurales; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Benito Pitalua Caravaca contra la Resolución de la Dirección General del Instituto de Relaciones Agrarias que aprobó la relación definitiva de los integrantes en la Escala de Guardas Rurales a extinguir y contra la de 3 de noviembre de 1986, que desestimó el recurso de alzada, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a Derecho; sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 12 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del IFA.
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