En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.260/1991, interpuesto por don Alfredo Juan Abad Barahona y otros, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por los daños derivados de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 10 de noviembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la alegación genérica de prescripción invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.260/1991, interpuesto por don Alfredo Juan Abad Barahona, don Luis María del Pozo García del Barrio, don Antonio Sierra García y don Juan Pedro Simón Arnanz, asistidos del Letrado don Ricardo de Lorenzo y Montero, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por los daños derivados de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de marzo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 28 de abril de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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