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Documento BOE-A-1995-1362

Resolución de 29 de diciembre de 1994, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo, durante 1994, de determinadas actuaciones en el ámbito local, dentro del Plan Integral de Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1995, páginas 1703 a 1704 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-1362

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 4 de octubre de 1994 el convenio de cooperación entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo durante 1994 de determinadas actuaciones en el ámbito local, dentro del Plan Integral de Juventud, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de diciembre de 1994.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA

En Madrid, a 4 de octubre de 1994.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Alberdi Alonso, Ministra de Asuntos Sociales del Gobierno de la Nación y, de otra parte, el excelentísimo señor don Joaquim Pujol i Figa, Secretario general de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, actuando ambos en función de sus respectivos cargos y en virtud de las facultades que tienen conferidas,

EXPONEN

Primero.-Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Que el Ministerio de Asuntos Sociales, a través del Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Cataluña están interesados en colaborar estrechamente en la implantación y desarrollo de actuaciones concretas dirigidas a la juventud.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el marco de la cooperación institucional en materia de juventud, está interesada en canalizar el desarrollo de diferentes actuaciones para el establecimiento de programas y experiencias piloto a nivel local.

Tercero.-Que la distribución de competencias establecidas constitucionalmente así como la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Cuarto.-Que el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña consideran el ámbito local como el marco idóneo para implantar y desarrollar acciones dirigidas a los jóvenes.

Quinto.-Que las actuaciones derivadas del presente convenio se basan en el pluralismo democrático de los jóvenes en la participación y su transición a la vida adulta mediante la consiguiente integración económica en la sociedad.

Sexto.-Que tanto el Ministerio de Asuntos Sociales como la Comunidad Autónoma de Cataluña tienen interés en sumar sus esfuerzos en el diseño y ejecución de políticas de juventud.

Séptimo.-Que las acciones a desarrollar en el ámbito juvenil podrán ir encaminadas a facilitar su integración social y laboral, intensificar su formación y preparación para el trabajo, fomentar la participación y el asociacionismo, impulsar la reforma del sistema educativo para adecuarlo a las demandas actuales, posibilitar los intercambios con Europa y la cooperación internacional, estructurar una red de servicios a disposición de los jóvenes y facilitar en lo posible su acceso a la vivienda.

Por todo ello, el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña se comprometen a desarrollar este convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera.-El Ministerio de Asuntos Sociales conviene con la Comunidad Autónoma de Cataluña la implantación y puesta en marcha, a través de dicha Comunidad, de diferentes actuaciones en materia de juventud que se desarrollen en el ámbito local, especialmente las relacionadas con la aplicación de los Planes Integrales de Juventud.

Segunda.-El Ministerio de Asuntos Sociales, a través del Instituto de la Juventud, contribuirá a financiar dichas actuaciones con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 323A, subconcepto 226.13 del Presupuesto para 1994 de dicho instituto, por un importe total de 25.000.000 de pesetas, que se entregará a la Comunidad Autónoma de Cataluña para la puesta en marcha de las correspondientes actuaciones por los entes locales que se indican en el anexo del presente convenio.

Tercera.-Las actuaciones que podrán realizarse en aplicación del presente convenio serán las correspondientes a los siguientes ámbitos de actuación:

Informadores juveniles.

Asesores en materia de salud.

Animadores socioculturales.

Monitores de tiempo libre.

Asesores jurídico-laborales.

Educadores de calle.

Agentes locales de empleo juvenil.

Servicios de información y planificación familiar.

Exposiciones salón del comic.

Exposiciones de jóvenes creadores.

Actuaciones culturales juveniles.

Creación y mantenimiento de oficinas de información.

Publicaciones de las oficinas de información.

Campañas de información y educación ambiental.

Carnés juveniles internacionales.

Campamentos juveniles de verano.

Programas de atención a los adolescentes con alto riesgo de marginación.

Educación para la participación social.

Iniciativas juveniles de fomento de la participación.

Dotación de equipamientos para centros de información.

Dotación de equipamientos para espacios de juventud.

Acciones sobre la cooperación internacional.

Estudios sobre necesidades juveniles.

Campañas informativas y de difusión de servicios a la juventud.

Cuarta.-El Instituto de la Juventud transferirá a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad señalada en la cláusula segunda, una vez firmado este convenio.

Quinta.-Para el seguimiento y desarrollo del presente convenio se establece una comisión integrada por cuatro personas nombradas a partes iguales, por la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Instituto de la Juventud.

Sexta.-La Comunidad Autónoma de Cataluña queda obligada a justificar los gastos efectuados con cargo a las cantidades percibidas a la finalización del ejercicio económico.

Séptima.-El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.

Octava.-El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley de Contratos del Estado. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-La Ministra de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi Alonso.-El Secretario General de la Presidencia, Joaquím Pujol i Figa.

ANEXO

Desglose de entes locales, con indicación de las cantidades asignadas

Corporaciones Locales / Importe en pesetas

Barcelona

/ 2.500.000

L-Hospitalet del Llobregat

/ 2.500.000

Lleida

/ 2.500.000

Mataró

/ 2.500.000

Santa Coloma de Gramanet

/ 2.500.000

Viladecans

/ 2.500.000

Consejo Comarcal del Alt Empordá

/ 400.000

Consejo Comarcal del Alt Urgell

/ 1.505.000

Consejo Comarcal del Baix Camp

/ 2.207.000

Consejo Comarcal del Baix Empordá

/ 2.243.000

Consejo Comarcal del Baix Penedés

/ 200.000

Consejo Comarcal de la Garrotxa

/ 2.845.000

Consejo Comarcal de Osona

/ 600.000

Total

/ 25.000.000

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