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Documento BOE-A-1995-1366

Aplicación provisional, mediante Canje de Notas complementario de 15 y 30 de septiembre de 1994, del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel sobre Cooperación en el Campo de la Energía, firmado «ad referéndum» en Jerusalén el 9 de noviembre de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1995, páginas 1716 a 1718 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-1366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/11/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA ENERGIA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE ISRAEL

El Reino de España y el Estado de Israel, en lo sucesivo denominados las «Partes Contratantes»,

Reconociendo la importancia y beneficio mutuo de la cooperación en la investigación energética, en el desarrollo de medios de producción de energía y de medios de demostración de energía, y

Teniendo en cuenta las conversaciones que tuvieron lugar a nivel ministerial y otros contactos mantenidos a nivel técnico y encaminados a la identificación de áreas de interés común en diversos campos de energía,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes Contratantes emprenderán un programa conjunto de cooperación en los campos de la investigación, desarrollo y demostración energéticos.

Artículo 2.

El programa conjunto de cooperación abarcará inicialmente los siguientes campos: Tecnologías de la vivienda, agrícola, térmica solar a alta temperatura, fotovoltaica, de cogeneración, y de desalinización, con particular atención a los temas concretos enumerados en la lista I anexa al presente Acuerdo.

La forma y los temas específicos de cooperación serán definidos una vez al año por el Comité Conjunto a que se refiere el siguiente artículo 3.

Los aspectos operativos relativos a la cooperación prevista en el presente Acuerdo se llevarán a cabo por parte española por el Ministerio de Industria y Energía, y por parte israelí por el Ministerio de Energía e Infraestructura.

Artículo 3.

Para la aplicación del presente Acuerdo, se creará un Comité Conjunto formado por cuatro miembros, dos de los cuales serán nombrados por el Ministerio de Industria y Energía de España y los otros dos por el Ministerio de Energía e Infraestructura de Israel.

El Comité Conjunto se reunirá una vez al año en Madrid y Jerusalén, alternativamente. Cada Parte correrá con sus propios gastos resultantes de las reuniones del Comité Conjunto.

El Comité Conjunto podrá designar expertos y/o subcomités específicos para llevar a cabo tareas específicas.

Cada Parte Contratante sufragará los gastos de su propia actividad en el marco del programa de cooperación, que se ejecutará de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 4.

Las disposiciones del presente Acuerdo no perjudicarán los derechos y obligaciones de las Partes interesadas por lo que respecta a los acuerdos y convenios con terceras partes.

Artículo 5.

1. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrá interpretarse en perjuicio de los derechos y obligaciones existentes derivados de otros acuerdos concertados en virtud del Derecho Internacional.

2. Las actividades amparadas por el presente Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de los fondos asignados y a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada país. Cada Parte contratante correrá con los costes de su propia participación en el presente Acuerdo salvo que se convenga otra cosa.

Artículo 6.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las notas diplomáticas mediante las cuales las Partes Contratantes se notifiquen recíprocamente el cumplimiento de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del mismo, y permanecerá en vigor por un período de cinco años.

Se renovará automáticamente por otro período de cinco años, a menos que una de las Partes notifique a la otra con sesenta días de antelación su intención de dar por terminado el Acuerdo. La denuncia o expiración del Acuerdo no afectará a la cooperación en curso según acuerdos ya firmados en virtud de los anteriores artículos 1 y 3, a menos que las Partes Contratantes convengan otra cosa.

El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito entre las Partes y su entrada en vigor seguirá el mismo procedimiento expresado en el presente artículo 5.

Hecho en Jerusalén el 9 de noviembre de 1993, que corresponde al 25 de heshvan de 5754, en dos ejemplares originales, en español, hebreo e inglés, siendo igualmente auténticos todos los textos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto inglés.

Por el Reino de España, a.r.,

/ Por el Estado de Israel,

Javier Solana Madariaga,

Ministro de Asuntos Exteriores

/ Shimon Peres,

Ministro de Asuntos Exteriores

Moshe Shahal,

Ministro de Energía

e Infraestructura

Lista I

Programa conjunto de cooperación

A. Sector de la vivienda.

Arquitectura bioclimática con especial énfasis en los componentes y su utilización en el sector de la construcción.

Caracterización de la radiación solar en la zona del Mediterráneo.

Sistemas térmicos solares para la producción de agua caliente para uso sanitario.

B. Agricultura.

Utilización de energía solar para el secado de frutos, verduras y productos similares.

Tecnologías energéticas en el campo de la horticultura de invernadero.

C. Energía térmica solar a alta temperatura.

D. Sistemas solares fotovoltaicos.

E. Tecnologías energéticas relacionadas con la desalinización del agua.

F. Energía eólica.

Cooperación en el seguimiento de las centrales eólicas.

G. Biomasa.

H. Cogeneración.

I. Desalinización.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de Israel en Madrid y, en relación con el Acuerdo sobre Cooperación en el campo de la Energía entre España e Israel, firmado en Jerusalén el 9 de noviembre de 1993, propone lo siguiente:

«Este Acuerdo se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor».

En caso de que la Embajada de Israel esté de acuerdo con el contenido de esta Nota Verbal, esta Nota, junto con su Nota de respuesta, constituirá un Acuerdo Internacional complementario del Acuerdo de referencia.

Este Canje de Notas entrará en vigor en el día de la fecha de recepción de la Nota Verbal de respuesta de esa Embajada.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la oportunidad para reiterar a la Embajada del Israel en Madrid el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 15 de septiembre de 1994.

A la Embajada de Israel en Madrid.

La Embajada de Israel saluda atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y en relación con la Nota Verbal número 73/22 del pasado 15 de septiembre de 1994 sobre el Acuerdo de Cooperación en el campo de la Energía entre España e Israel firmado en Jerusalén el 9 de noviembre de 1993 esta Embajada está de acuerdo con el contenido de esta Nota Verbal.

La Embajada de Israel aprovecha esta oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 30 de septiembre de 1994.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores. Madrid.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 30 de septiembre de 1994, según se establece en el Canje de Notas complementario de 15 y 30 de septiembre de 1994.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 2 de diciembre de 1994.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/11/1993
  • Fecha de publicación: 19/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1995
  • Aplicación provisional desde el 30 de septiembre de 1994.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de diciembre de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la entrada en vigor, el 6 de febrero de 1995, por Resolución de 3 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-6754).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Energía solar
  • Israel

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