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Documento BOE-A-1995-13727

Resolución de 24 de mayo de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Fundación Galicia-Europa para el desarrollo del conocimiento en el ámbito de las relaciones internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1995, páginas 16902 a 16903 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-13727

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 15 de mayo de 1995, un Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Fundación Galicia-Europa para el desarrollo del conocimiento en el ámbito de las relaciones internacionales, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 1995.-El Subsecretario, Jesús Ezquerra Calvo.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y LA FUNDACIÓN GALICIA-EUROPA, PARA EL DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO EN EL AMBITO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

REUNIDOS:

El excelentísimo señor don Jesús Ezquerra Calvo, Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Fundación Galicia-Europa, institución creada mediante carta fundacional otorgada el 15 de febrero de 1988, ante el Notario don Antonio Montero Pardo, de Santiago, y que por Ordenes de 23 y 24 de mayo de 1988, de la Consejería de Cultura y Deportes de la Xunta de Galicia, fue clasificada como cultural privada y declarada de interés gallego,

EXPONEN:

La Fundación Galicia-Europa tiene como objetivo fundamental la realización de fines generales de interés gallego sin límite geográfico alguno, entre los que tiene una gran relevancia el acercamiento de la realidad gallega a la internacional, por lo que tiene interés en promover toda clase de acciones encaminadas al estudio, investigación, formación y, en general, cualquier forma de promoción del conocimiento y la información en materia de relaciones internacionales y, en particular, en lo que se refiere el proceso de integración europea.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, como órgano de ejecución de la política exterior del Estado, cuya dirección corresponde al Gobierno y en el marco de las relaciones internacionales, competencia exclusiva del Estado, conforme a los artículos 97 y 149.1.3.º de la Constitución Española, tiene interés en favorecer el acceso al conocimiento especializado en materia de relaciones internacionales, fundamentalmente en lo que se refiere a la formación de profesionales y funcionarios a través de la Escuela Diplomática, así como promover la información sobre asuntos relacionados en la Unión Europea, el proceso de integración y la acción de las organizaciones regionales.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica para la firma del presente Convenio y en su virtud, en Santiago de Compostela a 15 de marzo de 1995,

ACUERDAN

Cláusula primera.-Objetivos del Convenio de colaboración.

El objetivo fundamental que se persigue por las entidades firmantes consiste en desarrollar acciones encaminadas a favorecer el estudio, investigación, formación y cualquier otra actividad de promoción del conocimiento en el ámbito de las relaciones internacionales, en particular, en lo referente al proceso de integración europea y a la participación de las regiones a este proceso.

A modo indicativo, en el seno del Convenio podrán realizarse las siguientes acciones:

1. Organización de cursos de formación.

2. Organización de seminarios y conferencias.

3. Programas de investigación y transferencia de información sobre áreas especializadas, en el marco de las disposiciones legales.

Cláusula segunda.-Organo de dirección.

El órgano de dirección de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Convenio será el Consejo Rector del Convenio, que estará formado por los representantes que designen el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Fundación Galicia-Europa.

El Consejo podrá reunirse indistintamente en la sede de la Fundación Galicia-Europa o en la del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Consejo se reunirá una vez al año, siendo posible la celebración de reuniones extraordinarias, a solicitud de una de las partes.

Cláusula tercera.-Secretaría del Convenio.

La Fundación Galicia-Europa nombrará un Secretario que se encargará de la gestión de los acuerdos del Consejo y la coordinación de actividades de desarrollo del Convenio. La Secretaría del Convenio tendrá su sede

en la de la fundación Galicia-Europa y contará para el ejercicio de sus funciones, con los servicios de la misma.

Cláusula cuarta.-Acciones objeto del Convenio.

Las acciones de desarrollo del Convenio se realizarán por la Fundación Galicia-Europa, aunque en todas las acciones constará la referencia al Convenio con la mención y anagramas de las entidades participantes y, en todo caso, las relativas al Ministerio de Asuntos Exteriores. La sede de referencia para dichas acciones será la de la Fundación Galicia-Europa en Santiago de Compostela, sin perjuicio de que se desarrollen acciones en cualquier otra localidad.

Cláusula quinta.-Financiación del Convenio.

El Consejo, al proponer una acción, propondrá los medios y recursos financieros que se utilizarán para su ejecución, incluyendo un porcentaje para gastos generales de funcionamiento y financiación, así como la aportación económica de cada una de las partes.

El Consejo propondrá a la aprobación de las partes una memoria anual explicativa de las actividades realizadas en ejecución del Convenio, así como de la aplicación y justificación de las aportaciones presupuestarias realizadas por cada parte.

Cláusula sexta.-Obligaciones que asume el Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Ministerio, a través de la Escuela Diplomática, adoptará las medidas necesarias para favorecer la disponibilidad de recursos humanos especializados para el desarrollo de las actividades acordadas en el ámbito del Convenio y facilitará el acceso a la información que no tenga carácter reservado, siempre en el marco de la legalidad vigente.

Cláusula séptima.-Obligaciones que asume la Fundación Galicia-Europa.

La Fundación propiciará la colaboración de los órganos de la Xunta de Galicia relacionados con la acción exterior de Galicia, para su disponibilidad en la efectiva ejecución de las acciones resultantes del Convenio y adoptará las medidas oportunas para la consecución de medios financieros que permitan el desarrollo del Convenio, realizando las aportaciones económicas que, en cada caso, se acuerden.

Cláusula octava.-Naturaleza jurídica, vigencia y denuncia del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, regulándose por sus normas especiales, aplicándose los principios de la Ley de Contratos del Estado para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para conocer de sus incidencias, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional.

Se aplicarán al Convenio como normas supletorias las reglas de preparación, adjudicación y efectos del contrato de gestión de servicios públicos, ex artículo 2, último párrafo de la Ley de Contratos del Estado.

La vigencia del presente Convenio comenzará el día de su firma y su duración será indefinida, hasta que las partes acuerden su extinción.

El presente Convenio podrá ser denunciado por las partes con, al menos, seis meses de antelación, acordándose, en su caso, la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción y procediéndose, si hubiera lugar, a la liquidación financiera del convenio.

Cláusula novena.-Competencias.

El presente Convenio no supone renuncia a las competencias propias de las partes intervinientes.

En Santiago de Compostela a 15 de marzo de 1995.

Jesús Ezquerra Calvo

Subsecretario del Ministerio

de Asuntos Exteriores

Manuel Fraga Iribarne

Presidente de la Fundación

Galicia-Europa

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