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Documento BOE-A-1995-14067

Orden de 10 de mayo de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Elian?s Boston», de Boston, estado de Massachusetts (Estados Unidos).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1995, páginas 17339 a 17339 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-14067

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Ignacio Monzonís Ferrer, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Elian's Boston», sito en 617 Cambridge street, de Boston, estado de Massachusetts (Estados Unidos), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-1. Conceder la autorización definitiva para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro de Centros al centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Elian's Boston».

Titular: «Elian's Boston, Sociedad Anónima».

Domicilio: 617 Cambridge street.

Ciudad: Boston.

Estado: Massachusetts.

País: Estados Unidos.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, el centro mencionado podrá impartir enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Tercero.-Las nuevas enseñanzas comenzarán a impartirse de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Consejería de Educación en Washington, previo informe, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Madrid, 10 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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