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Documento BOE-A-1995-14078

Resolución de 24 de mayo de 1995, de la Dirección General de MUFACE, por la que se publican las condiciones de los préstamos hipotecarios a conceder a los mutualistas de MUFACE por las Cajas de Ahorros Confederadas, adheridas al Convenio de Colaboración entre la CECA y MUFACE, y la relación de dichas Cajas.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1995, páginas 17347 a 17348 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-14078

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el correspondiente Acuerdo entre esta Mutualidad y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), sobre las condiciones aplicables a los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda que se concedan por las Cajas adheridas a dicha Confederación a los mutualistas de MUFACE durante lo que resta de 1995, y de acuerdo con la previsión contenida en la Norma final de la Resolución de 13 de febrero de 1995, de la Dirección General de MUFACE («Boletín Oficial del Estado» del 24), los préstamos que se entreguen por las Cajas a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución tendrán derecho al otorgamiento de ayuda económica por parte de MUFACE, siempre que reúnan el resto de los requisitos de la convocatoria aprobada por la Resolución de 13 de febrero de 1995, antes citada.

Las condiciones de los préstamos hipotecarios a conceder por las Cajas y la relación de éstas se contienen en los anexos I y II de la presente Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 1995.-La Directora general, María Teresa Gómez Condado.

ANEXO I

Condiciones de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda a conceder por las Cajas de Ahorros pertenecientes a la CECA

Cuantía máxima: Discrecional, sin exceder del 75 por 100 del valor de tasación de la vivienda, y teniendo en cuenta que la suma de las cuotas que corresponda abonar anualmente, por amortización e intereses, no podrá ser superior al 30 por 100 de los ingresos que justifique documentalmente el solicitante durante el mismo período de tiempo.

Tipos de interés:

Tipo fijo: 10,25 por 100 nominal para clientes vinculados. 10,50 por 100 nominal para clientes no vinculados.

Tipo variable: 8,50 por 100 nominal durante el primer año. Restantes años: Tipo variable en función del interés de cualquiera de las cuatro opciones siguientes, dependiendo del establecido por cada Caja:

Tipo medio de los créditos hipotecarios nuevos a más de tres años para financiación de vivienda libre de las Cajas de Ahorros (Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 4 de febrero de 1991).

Tipo activo de las operaciones de crédito a medio y largo plazo de las Cajas de Ahorros según la fórmula protocolizada por CECA.

Tipo medio mensual de operaciones de depósito Interbancario (MIBOR) a un año, publicado por el Banco de España, incrementado en 1,75 puntos porcentuales.

Media simple de los tipos de interés más practicados en los créditos hipotecarios concedidos por las Entidades de la Asociación Hipotecaria Española, publicada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, incrementada en un punto porcentual.

Período de amortización:

Interés fijo: Máximo quince años.

Interés variable: Máximo veinticinco años.

En ambos supuestos se podría incluir un máximo de dos años de carencia, que se deducirán del período total.

Interés de demora: Los comunicados por cada Caja de Ahorros al Banco de España.

Comisión de apertura: El 0,5 por 100 sobre el importe del préstamo, por una sola vez, con independencia de los gastos generados por la tramitación.

Garantía: Hipotecaria sobre la vivienda adquirida, que ha de encontrarse libre de cargas.

Formalización: En escritura pública de préstamo con hipoteca.

Amortización: Por mensualidades vencidas, pudiendo elegir el cliente entre el sistema de cuotas constantes o progresivas. Dichas cuotas se domiciliarán necesariamente en cuenta de la Caja de Ahorros. La amortización dará comienzo, según la finalidad del préstamo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Adquisición de vivienda: A partir del día 1 del mes en que se formalice el préstamo.

Construcción de viviendas: A partir de la presentación del certificado final de obra y, en todo caso, a la terminación del período de carencia.

Amortización anticipada: La comisión por cancelación anticipada será del 1 por 100 sobre la cantidad objeto de la anticipación, ya sea total o parcialmente.

Gastos de formalización: A cargo del prestatario.

Seguro de amortización: Los mutualistas vincularán a los préstamos concedidos un seguro de amortización.

ANEXO II

Relación de las Cajas de Ahorros pertenecientes a la CECA

Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Caja de Ahorros de Avila.

Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz.

Caja de Ahorros de Cataluña.

Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

Bilbao Bizkaia Kutxa.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad del C.C.O. de Burgos.

Caja de Ahorros Municipal de Burgos (Caja de Burgos).

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura.

Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet.

Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja).

Caja de Ahorros y M.P. de Córdoba (Cajasur).

Caja de Ahorros de Galicia.

Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.

Caja de Ahorros Provincial de Girona.

Caja General de Ahorros de Granada.

Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara.

Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad.

Caja de Ahorros de La Rioja.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja).

Caja de Ahorros Comarcal de Manlleu.

Caja de Ahorros de Manresa.

Caja de Ahorros Layetana.

Caja de Ahorros de Murcia.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.

Caja de Ahorros Provincial de Orense.

Caja de Ahorros de Asturias.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares.

Caja Insular de Ahorros de Canarias.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Pamplona.

Caja de Ahorros de Navarra.

Caja de Ahorros de Pollensa.

Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.

Caja de Ahorros de Sabadell.

Caja de Ahorros de Salamanca y Soria.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzkoa y San Sebastián.

Caja General de Ahorros de Canarias.

Caja de Ahorros de Santander y Cantabria.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia.

Caja de Ahorros Provincial de San Fernando de Sevilla y Jerez.

Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla (El Monte).

Caja de Ahorros Provincial de Tarragona.

Caja de Ahorros de Terrassa.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Vigo (Caixa Vigo).

Caixa d'Estalvis del Penedés.

Caja de Ahorros de Vitoria y Alava (Caja Vital).

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja).

Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón.

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