Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 26 de octubre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) en el recurso contencioso-administrativo número 2.136/1992, promovido por don León Antonio Pérez Fernández y otro, contra Resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar, como así hacemos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de don León Antonio Pérez Fernández y don Enrique Guemalmazian, contra la Resolución de 28 de mayo de 1990, que los excluyó del curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y contra la Resolución de 30 de mayo de 1991 del Director general de Planificación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, que desestimó el recurso de reposición que fue interpuesto contra la primera, las que se declaran conformes con el ordenamiento jurídico; sin especial declaración sobre las costas del recurso.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 17 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Profesional.
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