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Documento BOE-A-1995-14118

Orden de 25 de mayo de 1995 por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores que imparten Enseñanzas Artísticas e Idiomas, convocados por Orden de 13 de octubre de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1995, páginas 17416 a 17417 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-14118

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 13 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 18) se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores que imparten Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

De conformidad con la base decimoctava de la Orden de convocatoria,

Esta Dirección General, mediante Resolución de 3 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 6), aprueba la resolución provisional el citado concurso de traslados y ordena su exposición a fin de que los interesados puedan presentar reclamaciones o renuncias a su participación.

Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere el apartado anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en la base decimonovena de la citada Orden de convocatoria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la resolución definitiva de estos concursos de traslados.

Segundo.-Ordenar la exposición a partir del día 12 de junio, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y Servicios de Información del Ministerio de Educación y Ciencia de las relaciones de concursantes que han obtenido destino, correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Tercero.-Ordenar, asimismo, la exposición a partir del día 15 de junio, en los lugares indicados en el apartado anterior, de la relación de concursantes de los Cuerpos citados, que habiendo participado con carácter forzoso en estos concursos, no han obtenido destino definitivo y se les declara, por tanto, pendientes de destino provisional, con indicación de la provincia a la que, de conformidad con lo dispuesto en la base 9.1 de la Orden de convocatoria, hayan quedado adscritos.

Cuarto.-Para aquellos concursantes que no hayan obtenido destino definitivo, la adjudicación de destinos provisionales para el curso 1995-1996 se realizará por las Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales en el caso de Madrid, teniendo en cuenta sus necesidades docentes y las peticiones de centros realizadas por los interesados, así como las puntuaciones obtenidas en este concurso y demás criterios de participación.

A tales efectos, estos concursantes dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la precitada relación, para realizar la solicitud de los centros concretos a los que deseen ser destinados con carácter provisional entre los de la provincia o Subdirección Territorial en que hayan quedado pendientes de destino provisional.

Las solicitudes de peticiones de centros deberán formalizarse en el impreso que a tal efecto se determine por las Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales en el caso de Madrid y deberán dirigirse al Director provincial de la provincia, o Subdirección Territorial, en la que hayan quedado adscritos pendientes de destino provisional, consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia, con los números de código que figuren en los anexos de la Orden de 13 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 18), así como en las demás especificaciones que pudieran determinarse por cada Dirección Provincial o Subdirección Territorial.

La Dirección Provincial o Subdirección Territorial, a los Profesores que no presenten petición de centros, o, haciéndolo no consignen suficientes peticiones, les adjudicará de oficio destino a centros ubicados en la provincia o Subdirección Territorial. Realizada la adjudicación de destinos la Dirección Provincial o Subdirección Territorial procederá a su exposición en sus tablones de anuncios.

Quinto.-Sin perjuicio de que todos los concursantes que no obtengan destino definitivo deban presentar la solicitud ordinaria aludida en el apartado anterior, los concursantes que deseen permanecer en el mismo centro donde prestaron servicios durante el curso 1994-1995 deberán presentar petición en este sentido en el centro, dentro del plazo de cinco días posteriores a la publicación de la resolución de los concursos.

Concluido el plazo, el Director del centro remitirá las solicitudes a la Dirección Provincial o Subdirección Territorial con informe global favorable, excepto en los casos en que desee manifestar disconformidad, la cual deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado del que dará traslado al interesado para que en el plazo de cinco días realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección Provincial acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.

La Dirección Provincial o Subdirección Territorial, antes de proceder a la adjudicación ordinaria de centros a que se refiere el apartado cuarto de esta Orden, dictará resolución indicando las confirmaciones. A quienes no se confirme se les comunicará mediante resolución individual en la que conste la motivación.

Sexto.-Los destinos, tanto definitivos como provisionales, adjudicados por la presente Orden a los Profesores procedentes de los procedimientos selectivos de 1994 quedarán condicionados a sus nombramientos como funcionarios de carrera. En el caso de los seleccionados que superaron los procedimientos selectivos en las islas Baleares, estará condicionado, además, a la acreditación del conocimiento de la lengua catalana, a través de la titulación o superación del curso al que se alude en el apartado 8.3.7 de la Orden de 21 de marzo de 1994.

Séptimo.-Los interesados tomarán posesión de los nuevos destinos que se adjudican por la presente Orden el día 15 de septiembre de 1995.

Octavo.-Los participantes que hayan presentado documentación para la demostración de méritos alegados, podrán retirarla por sí o por persona debidamente autorizada en el servicio correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia, durante el mes de septiembre del año en curso. Transcurrido este plazo se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiendo todo el derecho sobre la misma.

Noveno.-Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Madrid, 25 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general de Personal y Servicios, Gonzalo Junoy García de Viedma.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

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