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Documento BOE-A-1995-14200

Resolución de 11 de mayo de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo sobre sanción por construcción en terreno afectado por servidumbre de salvamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1995, páginas 17451 a 17452 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-14200

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 1.731/1989, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la Administración General del Estado y por la representación procesal de «Monte Lanuza, Sociedad Anónima», contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 18 de abril de 1989, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 178/1987, promovido por «Monte Lanuza, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de fechas 10 de diciembre y 31 de julio de 1986, relativas a sanción por construcción en terreno afectado por servidumbre de salvamento, se ha dictado sentencia en fecha 18 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Monte Lanuza, Sociedad Anónima", contra la sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia de 18 de abril de 1989, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 178/1987, y estimando el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado solamente en el pronunciamiento relativo a la obligación de restitución, debemos revocarla y revocamos en el pronunciamiento relativo a declarar contrario a derecho, anulando la obligación impuesta a la entidad "Monte Lanuza, Sociedad Anónima", de restituir a su cargo las cosas a su estado primitivo, y en su lugar debemos declarar y declaramos ser conforme a Derecho las Resoluciones de la Dirección General de la Marina Mercante de 31 de julio de 1986 y la del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 10 de diciembre de 1986, recaída en alzada, por lo que se impuso a la entidad actora una sanción de 1.200.000 pesetas y la obligación de restituir las cosas a su primitivo estado. Sin imposición de las costas causadas en ambas instancias.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 11 de mayo de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.

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