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Documento BOE-A-1995-14377

Orden de 29 de mayo de 1995 por la que se modifica la Orden de 30 de enero de 1988, que establece las normas sobre convocatoria de concurso y pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por la tercera categoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1995, páginas 17590 a 17591 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-14377

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de enero de 1988 («Boletín Oficial del Estado», número 45, de 22 de febrero) establece las normas sobre la convocatoria de concurso y pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por la tercera categoría, siendo necesario, dados los cambios legislativos, proceder a la modificación y adecuación de algunos artículos de dicha Orden, disponiéndose lo siguiente:

Modificar el artículo 13 de la Orden de 30 de enero de 1988, así como los temas del programa que a continuación se indican, que quedarán redactados de la forma siguiente:

Artículo 13. Constituido el Tribunal, éste procederá a la evaluación de los méritos alegados por los candidatos con arreglo al baremo siguiente:

1. Historial académico:

1.1 Títulos, grados académicos obtenidos en disciplinas jurídicas, hasta seis puntos en conjunto como máximo.

A estos efectos, se ponderarán las siguientes circunstancias:

a) Por estar en posesión del título de Doctor en Derecho: Dos puntos.

b) Expediente académico en la carrera de Derecho: Hasta dos puntos.

c) Otras licenciaturas o diplomaturas en relación con disciplinas jurídicas: 1,5 puntos por cada una.

1.2 Títulos, diplomas o certificaciones obtenidos en cursos o congresos de especialización jurídica, organizados por el Consejo General del Poder Judicial, por el Ministerio de Justicia e Interior u homologados por éste, así como por otros centros o instituciones de ámbito nacional, autonómico o internacional reconocidos oficialmente hasta seis puntos.

A estos efectos se ponderarán las siguientes circunstancias:

a) Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: Hasta 0,2 puntos por cada uno.

b) Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: De 0,21 hasta 0,4 puntos por cada uno.

c) Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas: De 0,41 hasta un punto por cada uno.

d) Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas lectivas: De 1,01 hasta dos puntos por cada uno.

e) Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: Desde 2,01 hasta tres puntos por cada uno.

En los cursos que se haya obtenido certificación de aprovechamiento se incrementarán en 0,1 la puntuación anteriormente fijada según el número de horas.

Para la valoración de los títulos, diplomas o certificados que no especifiquen el número de horas lectivas, se tendrán en cuenta el programa y la documentación oficial complementaria de los mismos, a fin de encuadrarlos dentro de las anteriores categorías en atención a su duración lectiva real. Caso de no poder acreditarlo, se puntuará libremente por el Tribunal hasta un punto como máximo en su conjunto.

1.3 La acreditación como formador o docente en los cursos relacionados en el apartado 1.2, se valorará incrementando 0,2 puntos sobre la fijada en dicho apartado, con el límite máximo de tres puntos.

1.4 La docencia en materias jurídicas en centros oficiales, así como la presentación de ponencias, comunicaciones, memorias o trabajos similares en cursos, congresos y jornadas de interés jurídico hasta tres puntos.

Se valorarán únicamente las ponencias, comunicaciones o memorias presentadas en centros o instituciones de ámbito nacional, autonómico o internacional, reconocidos oficialmente que hayan sido aceptadas, acompañando copia debidamente acreditada.

1.5 Publicaciones de carácter jurídico, hasta cinco puntos.

Se valorarán tanto las publicaciones sobre temas estrictamente jurídicos como sobre ciencias políticas, históricas y sociales, siempre que tengan proyección en el ámbito del derecho.

1.6 Conocimiento de idiomas, se computarán hasta dos puntos en conjunto como máximo.

Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros o instituciones nacionales, autonómicos, extranjeros o internacionales, reconocidos oficialmente.

1.7 Conocimientos informáticos, se computarán hasta tres puntos en conjunto como máximo.

Estos conocimiento se valorarán de la forma siguiente:

a) Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: Hasta 0,2 puntos por cada uno.

b) Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: De 0,21 hasta 0,4 puntos por cada uno.

c) Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas: De 0,41 hasta un punto por cada uno.

d) Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas lectivas: De 1,01 hasta dos puntos por cada uno.

e) Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: Desde 2,01 hasta tres puntos por cada uno.

Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros oficiales y homologados por éstos.

Para la valoración de los títulos, diplomas o certificados que no especifiquen el número de horas lectivas, se tendrán en cuenta el programa y la documentación oficial complementaria de los mismos a fin de encuadrarlos dentro de las anteriores categorías en atención a su duración lectiva real. Caso de no poder acreditarlo, se puntuará libremente por el Tribunal hasta 0,5 puntos como máximo en su conjunto.

En los cursos que se haya obtenido certificación de aprovechamiento se incrementarán en 0,1 la puntuación anteriormente fijada según el número de horas.

2. Historial profesional, con especial referencia al desempeño de funciones propias de los Secretarios Judiciales por habilitación o sustitución o en calidad de Secretario de Juzgado de Paz, hasta 12 puntos como máximo.

A estos efectos se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

2.1 Las habilitaciones o, en su caso, las diligencias previstas en el artículo 44.3 del Reglamento del Registro Civil, se computarán a razón de 0,1 punto por cada mes completo, siempre que exista constancia en el expediente personal en el Ministerio de Justicia e Interior o en sus Gerencias Territoriales.

2.2 Las sustituciones cuando se realicen por plazo determinado, se computarán a razón de 0,3 puntos por cada mes completo.

2.3 Los Secretarios de Paz a extinguir o los Oficiales que desempeñen la Secretaría de un Juzgado de Paz a razón de 0,1 puntos por cada mes completo.

Estos puntos se computarán sin perjuicio de los que les pueda corresponder en concepto de antigüedad.

2.4 Las habilitaciones por actos aislados o concretos que tuvieren carácter de continuidad, se valorarán por el Tribunal computándose como máximo dos puntos en su conjunto.

En caso de que coincida la habilitación por actos aislados o concretos con otras por tiempo determinado o general, no se puntuarán en este apartado.

3. Antigüedad, se computará en su conjunto con un máximo de 11 puntos.

A estos efectos se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

a) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino en el Cuerpo de Oficiales o, en su caso, de Secretario de Juzgado de Paz a extinguir, 0,50 puntos.

b) Por los servicios prestados en cualquier otro cuerpo en el ámbito de la Administración de Justicia, como titular, sustituto, interino o en provisión temporal se acreditarán:

Un punto, por cada año de servicio como Secretario, Juez o Fiscal.

0,30 puntos, por cada año de servicio como Auxiliar.

0,25 puntos, por cada año de servicio como Agente.

0,10 puntos, por cada año de servicio, en cualquier otro cuerpo o categoría del Convenio Colectivo.

Programa

C) Derecho procesal.

Tema 21. Los procedimientos declarativos ordinarios (2). Juicio de cognición. Juicio verbal. Particularidades establecidas por la Ley Orgánica 3/1989. Los incidentes. Las tercerías.

Tema 54. El proceso penal por delitos graves. Fase intermedia y juicio oral.

Tema 56. El juicio de faltas.

Tema 57. El proceso penal abreviado. El acuerdo del juicio inmediato del artículo 789.5 Regla 5.ª

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 20 de julio de 1994), la Secretaria de Estado de Justicia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.

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