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Documento BOE-A-1995-14389

Resolución de 5 de junio de 1995, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en materia de contratación, autorización de gasto y representación legal de la Agencia, en la Directora general y personal directivo de la misma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1995, páginas 17657 a 17658 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-14389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/06/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, determina, en su artículo 1, el ámbito de aplicación subjetiva de la misma extendiéndolo a los Organismos Autónomos y a las restantes entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas y que cumplan determinados requisitos.

Del examen de estos requisitos legales se deduce claramente la aplicabilidad de la nueva Ley de Contratos a la Agencia Tributaria, ente de Derecho público de los previstos en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, creado por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y que hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos desarrollaba su contratación en régimen de Derecho privado, aunque ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguardia de interés de la entidad y homogeneización de comportamientos en el sector público, establecidos en la disposición transitoria segunda del Reglamento General de Contratación.

Determinada la aplicabilidad de la nueva Ley de Contratos a la Agencia Tributaria, su contratación se desarrollará de acuerdo con las normas de esa Ley, que determina, en su artículo 12, que los representantes legales de los Organismos Autónomos y demás entidades públicas estatales son los órganos de contratación de unos y otros, permitiendo que las facultades de contratación puedan ser objeto de desconcentración, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, pudiendo establecerse también la delegación que resulta de aplicar los criterios generales en la materia, establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, y en cuanto a la autorización de gastos en este ente público, y resultando que al no existir norma expresa en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, creadora de la Agencia Tributaria, es de aplicación en esta materia las disposiciones de la Ley General Presupuestaria, por establecerlo así el número 5.º del artículo 6.º de esta última Ley, y, por tanto, y de acuerdo con los artículos 74 y concordantes de la misma, la competencia para autorizar gastos corresponde al Presidente de la Agencia.

El objeto de la presente Resolución es, por un lado, delegar las facultades de contratación, y por otro, las de autorización de gastos, por razones de índole técnica y territorial, a fin de conseguir una mayor agilidad y eficiencia en la tramitación de los expedientes de contratación y de los gastos que conllevan, máxime si tenemos en cuenta la estructura del propio Ente Público, desarrollada en un doble ámbito espacial, central (Departamentos y Servicios) y periféricos (Delegaciones y Administraciones).

Por último, y con el fin de proceder a la derogación expresa de la Resolución del Presidente de la Agencia, de 4 de febrero de 1992, sobre delegación de competencias en materia económico-financiera, se ha procedido a recoger en la presente Resolución otras delegaciones contenidas en aquélla que han de mantener su vigencia.

En su virtud, he acordado:

Primero.-1. Se delegan las competencias en materia de contratación que se señalan, en los siguientes Organos de este Ente Público:

a) En la Directora General de la Agencia, todas las competencias que atribuye al Organo de contratación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los que la misma sea parte y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

b) En el Director del Departamento Económico-Financiero, todas las competencias que atribuye al Organo de contratación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los que la misma sea parte, siempre que la cuantía de aquellos no exceda de 250.000.000 de pesetas, y se refieran a los Servicios Centrales del Ente Público, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

c) En la Subdirectora general de Adquisiciones y Activos Fijos, todas las competencias que atribuye al Organo de contratación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los que la misma sea parte, siempre que la cuantía de aquellos no exceda de 25.000.000 de pesetas y se refieran a los Servicios Centrales del Ente Público.

d) En los Delegados Especiales de la Agencia, todas las competencias que atribuye al Organo de contratación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los que la misma sea parte, siempre que la cuantía de aquéllos no exceda de 100.000.000 de pesetas y se refieran a los correspondientes Servicios Territoriales del Ente Público, dependientes de cada uno de ellos.

2. Se exceptúan de la delegación los contratos o convenios que se celebren con otros Entes o Administraciones Públicas, salvo aquellos que tengan por objeto el suministro ordinario de la Agencia o negocios jurídicos sobre bienes inmuebles.

Segundo.-1. Se delega la competencia para autorizar gastos con cargo al Presupuesto de la Agencia, dentro de los recursos que se les asignen a tal efecto y en el ámbito de sus competencias:

a) En la Directora general de la Agencia.

b) En los Directores de Departamento, Director Adjunto del Servicio de Vigilancia Aduanera, Director del Servicio de Auditoría Interna, Director del Servicio Jurídico y Jefa del Gabinete Técnico.

c) En los Subdirectores generales y Secretarios generales de los Departamentos y Servicios, dentro de los recursos asignados a los mismos, con el límite de 1.000.000 de pesetas.

d) En los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia.

e) En los Secretarios Generales y Delegados Adjuntos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, dentro de los recursos asignados a las mismas, con el límite de 1.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. Se delega en el Director del Departamento Económico-Financiero la competencia para realizar todas las operaciones de financiación, inversión y disposición de fondos que sean precisas para la gestión ordinaria de la Tesorería de la Agencia.

2. Se delega en el Subdirector General de Gestión Financiera la representación legal de la Agencia para efectuar la apertura y cancelación de cuentas en entidades financieras y colaboradoras para la gestión de la Tesorería de la Agencia y autorización de las personas habilitadas para la disposición de fondos.

Cuarto.-1. Se delega en la Directora general de la Agencia la representación legal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualesquiera otros actos jurídicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.

2. Se delega en los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia la representación legal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualesquiera otros actos jurídicos, siempre que la cuantía de los mismos fuese inestimable o no superior a 100.000.000 de pesetas y, en todo caso, se refieran a los Servicios Territoriales dependientes de cada uno de ellos.

Quinto.-La delegación de competencias contenida en la presente Resolución, se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Presidente de la Agencia pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considera oportuno.

Sexto.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá hacerse constar así, expresamente, en la resolución correspondiente.

Séptimo.-Quedan sin efecto las delegaciones efectuadas por Resolución de esta Presidencia, de 4 de febrero de 1992, sobre delegación de competencias del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Director General y personal directivo de la misma.

Madrid, 5 de junio de 1995.-El Presidente, Enrique Martínez Robles.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/1995
  • Fecha de publicación: 13/06/1995
  • Fecha de derogación: 07/06/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 17 de mayo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-11353).
  • SE MODIFICA los Puntos 1 y 2 del apartado Primero y el apartado segundo, por Resolución de 21 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-25742).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado de la Resolución de 4 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-4844).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
  • CITA:
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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