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Documento BOE-A-1995-14400

Orden de 22 de mayo de 1995 por la que se establece la permanencia en sus cargos de los Directores de los centros de profesores y los centros de recursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1995, páginas 17662 a 17662 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-14400

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 294/1992, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril), por el que se regula la creación y funcionamiento de los centros de profesores, señala en su artículo 7.1 al Director como uno de sus órganos de gobierno.

La implantación de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como la reordenación de los centros de profesores y centros de recursos llevada a cabo por la Orden de 5 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 10), exige una normativa de estos centros mediante un nuevo Reglamento que regule su creación y funcionamiento.

El proyecto de Real Decreto por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos, que se encuentra en trámite de dictamen por los órganos consultivos correspondientes, establece un nuevo modelo de apoyo a la función docente a través de una sola red de centros capaz de permitir una mayor adecuación a las necesidades de formación, asesoramiento y apoyo a los centros educativos de cada ámbito.

El período de tramitación del proyecto de Real Decreto excederá del plazo en el que tendría que llevarse a cabo la convocatoria para la provisión de plazas de Directores de los centros de profesores y centros de recursos, siendo así que en el actual curso 1994-1995 finalizan sus mandatos los Directores seleccionados por medio del concurso público de méritos convocado por Orden de 19 de mayo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 23), así como los nombrados conforme a la Orden de 27 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio) y a las Instrucciones de la Dirección General de Renovación Pedagógica de 3 de junio de 1994. Sin embargo, y dadas las circunstancias reseñadas, es razonable y conveniente que la próxima convocatoria se produzca una vez haya sido aprobado el citado Real Decreto, de modo que la selección de candidatos se ajuste a la nueva normativa.

Por otra parte, la Orden de 5 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se convocan elecciones a Consejeros de los centros de profesores y de los centros de recursos, dispone que la constitución de los Consejos se producirá a comienzos del curso 1995-1996.

Por ello, dada la intervención de los Consejos en el proceso de selección de los Directores, y en tanto se culmina el mencionado proceso de desarrollo de las normas que regulan los centros de profesores y los centros de recursos, en uso de la autorización conferida por la disposición final del referido Real Decreto 294/1992, dispongo:

Primero.-Los Directores de los centros de profesores y de los centros de recursos, el término de cuyo mandato se encuentra previsto al finalizar el presente curso 1994-1995, se mantendrán en sus cargos durante el próximo curso escolar 1995-1996, salvo en los casos establecidos como causa de cese en las normas que les son de aplicación.

Segundo.-Se autoriza a la Dirección General de Renovación Pedagógica a dictar las normas que estime necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Tercero.-Contra la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

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