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Documento BOE-A-1995-14403

Resolución de 16 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca el Concurso Nacional de Proyectos de Investigación Educativa 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1995, páginas 17665 a 17666 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-14403

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Investigación Educativa, publicado por el Ministerio de Educación y Ciencia en 1989, fijaba como objetivo principal el desarrollo cuantitativo y cualitativo de la investigación acerca de la educación. Para ello señalaba unos objetivos generales a alcanzar durante los siete años de vigencia del mismo, acompañados de un conjunto de acciones, áreas y temas prioritarios.

Entre las acciones previstas en el plan se incluye el fomento y desarrollo de algunas líneas de investigación institucional, relativas a los principales problemas y desafíos que debe afrontar nuestro sistema educativo en el futuro próximo. El propósito final de dicha acción no es otro que contribuir a la mejora cualitativa del mismo, lo que constituye un objeto de especial preocupación en las circunstancias actuales de reforma educativa.

En este mismo sentido, la LOGSE en su título IV, al referirse a la calidad de la enseñanza, señala que uno de los factores que contribuyen a la misma es la innovación e investigación educativa, haciendo una mención explícita en su artículo 59.1 al fomento de la investigación por parte de las Administraciones educativas, favoreciendo la elaboración de proyectos.

Uno de los instrumentos más adecuados para llevar a cabo dicha tarea de fomento de la investigación son precisamente los concursos nacionales de proyectos de investigación educativa. Desde hace varios años se han venido celebrando este tipo de convocatorias, centradas en temas concretos y a las que han concursado equipos procedentes de diversos puntos del territorio nacional. La experiencia ha demostrado que dichos concursos han producido un valioso conjunto de trabajos, permitiendo abordar en profundidad un ámbito específico de investigación y estimulando al mismo tiempo el trabajo de los investigadores.

En las actuales circunstancias de implantación de la reforma de nuestro sistema educativo, varios son los temas objeto de atención por parte de investigadores, docentes y Administración educativa. Particularmente, la presentación que el Ministro ha realizado sobre las medidas para la mejora de la calidad de la enseñanza, en concreto, aquéllas dedicadas a promover e incentivar la participación del profesorado en la elaboración y ejecución de proyectos de investigación educativa dirigidos a estudiar problemas relevantes para mejorar la calidad de la enseñanza, el debate que se ha producido y la presentación del proyecto de Ley de la participación, la evaluación y el Gobierno de los centros docentes al Parlamento Español, aconsejan abordar desde la investigación educativa algunos aspectos de especial relevancia.

En concordancia con tales planteamientos generales, esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), ha decidido convocar el Concurso Nacional de Proyectos de Investigación Educativa para 1995, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Convocar un concurso de proyectos para financiar, con un presupuesto global de 50.000.000 de pesetas como máximo, estudios e investigaciones que versen sobre alguno de los aspectos que se citan en la base segunda.

Segunda.-El concurso tiene por objeto promover la realización de investigaciones sobre alguno de los aspectos relacionados a continuación:

a) Organización y funcionamiento de los centros docentes:

Participación e implicación del conjunto de la comunidad educativa.

Dirección y equipos docentes.

Gestión y utilización de los recursos pedagógicos.

b) Los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos y las decisiones de promoción y titulación en la educación secundaria.

c) Atención a la diversidad y educaciónn intercultural.

d) Desarrollo profesional de los docentes.

Tercera.-Podrán presentar proyectos de investigación todas aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad española con capacidad legal plena para contratar con la Administración. Los Profesores universitarios se acogerán para la contratación a lo dispuesto en el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, en que se desarrolla el artículo 11/1983, de Ley de 26 de agosto, de Reforma Universitaria. Las demás personas, sean físicas o jurídicas, deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas que les habilite para realizar la contratación en los términos que el Ministerio de Educación y Ciencia indique.

Cuarta.-A efectos de la asignación de créditos a las actividades de investigación del profesorado no universitario, se considerará la participación de los Profesores en los proyectos de investigación que finalmente sean financiados a través de esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias y con lo dispuesto en la Resolución de 27 de abril de 1994 de la Secretaría de Estado de Educación, que la desarrolla. A este fin, será necesario que en el proyecto se especifique el grado de participación de cada Profesor, diferenciando según las categorías de Director o Investigador principal y colaborador y cuantos otros aspectos permitan precisar dicha participación.

Quinta.-Los proyectos presentados deberán indicar a qué aspecto específico se refieren, de los indicados en la base segunda, ajustarse a la estructura indicada en el anexo 1 de la presente Resolución y no exceder la extensión total de veinte páginas a doble espacio.

Sexta.-La duración de la investigación será de un año a contar desde la firma del contrato hasta la entrega de la memoria final. Excepcionalmente, la duración se podrá ampliar a dos años, siempre que se justifique la necesidad de un mayor periodo de tiempo para su realización.

Séptima.-El presupuesto de cada proyecto deberá estar detallado por partidas y ajustarse a las previsiones reales de gastos de la investigación. Se incluirá en el presupuesto el porcentaje retenido por la Universidad o el IVA, según los casos.

Octava.-Los proyectos, dirigidos al Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa se presentarán, bien en el Registro del mismo (Ciudad Universitaria, sin número, 28040 Madrid) o mediante cualesquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 13 de octubre de 1995.

Novena.-Los proyectos presentados serán evaluados con arreglo a los criterios siguientes:

a) Relevancia del proyecto en relación a los aspectos propuestos en la base segunda.

b) Calidad técnica del proyecto y garantía de su ejecución.

c) Ajuste entre el coste de los trabajos proyectados y el presupuesto presentado.

Décima.-Los proyectos serán seleccionados por una comisión compuesta por:

Presidente: El Director general de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Vocales:

El Director del Centro de Desarrollo Curricular, o persona en quien delegue.

El Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), o persona en quien delegue.

El Subdirector general de Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

La Jefa del Area de Estudios e Investigación del CIDE.

El Jefe del Servicio de Coordinación de la Investigación del CIDE.

Dos Profesores propuestos por el CIDE.

La Jefa de la Sección de Coordinación de la Investigación del CIDE, que actuará como Secretaria, sin voto.

Undécima.-La comisión propondrá al Secretario de Estado de Educación los proyectos que deban ser financiados, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de los proyectos establecida en la base octava de esta Resolución.

Duodécima.-El procedimiento establecido para hacer efectiva la percepción de la financiación aprobada será la firma de un contrato entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Director o primer firmante del proyecto correspondiente. La gestión económica de dichos contratos será llevada a cabo por el Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Decimotercera.-Aprobado un proyecto, se comunicará la decisión a su Director o primer firmante, indicándole, la documentación que ha de aportar para la formalización del contrato. Los Directores deberán comunicar a su vez al CIDE su aceptación o no de los proyectos y aportar la documentación solicitada en un plazo máximo de un mes desde la fecha de comunicación. De no cumplirse este requisito se entenderá que los investigadores renuncian a la realización de los trabajos.

Decimocuarta.-Sin perjuicio de la comunicación a que se refiere la base anterior, se hará pública la relación de los proyectos aprobados, con sus presupuestos.

Decimoquinta.-La aceptación de la realización de un proyecto aprobado implica por parte de sus autores los siguientes compromisos:

a) Finalizar la investigación en el plazo prefijado en el proyecto.

b) Presentar en el CIDE tres ejemplares de la memoria de la investigación, uno de ellos sin encuadernar, con mención explícita de los fondos con que aquélla fue financiada. Con objeto de agilizar y facilitar la reproducción y difusión de las investigaciones, éstas serán entregadas además en un disquete que contenga la memoria en un formato de cualquiera de las versiones de Word Perfect.

c) Presentar, junto con la memoria, un resumen o extracto de la misma de una extensión aproximada de dos folios, en que se especifiquen los objetivos, metodología y resultados de la investigación.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida, en su caso, por el Tribunal de Cuentas.

Decimosexta.-El Ministerio de Educación y Ciencia se reserva los derechos de publicación y difusión, por cualquier medio, de los trabajos a que den lugar los proyectos seleccionados.

En el caso de que el trabajo no se publique por el Ministerio de Educación y Ciencia, éste podrá autorizar al autor a hacerlo, siempre que se mencione expresamente la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer, de la misma forma, en cualquier otra publicación parcial o total del trabajo que se autorice.

Decimosexta.-Los proyectos no seleccionados se conservarán durante dos meses y, transcurrido este tiempo, serán destruidos.

Madrid, 16 de mavo de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

ANEXO 1

Modelo al que deben ajustarse los proyectos

1. Datos generales.

1.1 Título del proyecto.

1.2 Aspecto al que concursa de los especificados en la base segunda.

1.3 Director del proyecto o Investigador principal y colaboradores.

1.4 Dirección de contacto del Director o Investigador principal.

2. Características de la investigación.

2.1 Planteamiento: antecedentes y marco teórico en que se inscribe la investigación.

2.2 Objetivos.

2.3 Metodología.

2.4 Fases y duración.

3. Equipo de la investigación.

Personal técnico (Director y colaboradores) que ha de realizar la investigación (se adjuntará una ficha personal para cada uno de ellos según anexo 2)

Primer apellido / Segundo apellido / Nombre / Puesto que ocupa en la investigación

Personas, empresas o instituciones con quienes se contratan servicios o que colaboren en el proyecto (especifíquese el tipo de colaboración).

4. Presupuesto.

4.1 Gastos de personal (por persona y fase, detallando cantidad asignada nominalmente a cada uno de los miembros del equipo).

4.2 Gastos de material (por concepto y fase).

4.3 Otros gastos y las deducciones por IVA o correspondientes a la Universidad.

4.4 Total.

4.5 Otros medios de financiación (ayudas concedidas o solicitadas).

5. Bibliografía.

6. Relación de documentos que se acompaña.

7. Observaciones.

ANEXO 2

Ficha de personal de investigación

(El interesado deberá cumplimentar todos los datos)

1. Datos generales.

1.1 Título de la investigación.

1.2 Aspecto al que concursa de los especificados en la base segunda.

1.3 Grado de participación en la investigación: Investigador principal o colaborador.

2. Datos personales.

2.1 Apellidos y nombre.

2.2 Direcciones y números de teléfono (particulares y oficiales).

3. Datos académicos y profesiones.

3.1 Titulación académica.

3.2 Centro en el que cursó sus estudios y fecha de terminación de los mismos.

3.3 Otros títulos y diplomas (con especial referencia a los centros donde se obtuvieron y fecha de obtención).

3.4 Becas y premios obtenidos (con referencia a entidades y organismos que los concedieron).

3.5 Profesión u ocupación habitual.

3.6 ¿Es funcionario? (sí o no).

3.6.1 Cuerpo al que pertenece.

3.6.2 Número Registro de Personal.

3.7 Puesto que desempeña en la actualidad.

3.8 Idiomas.

3.9 Experiencia docente.

3.10 Experiencia en investigación.

3.11 Publicaciones.

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