La Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de plantillas de las Fuerzas Armadas, establece en su disposición transitoria primera que el Consejo de Ministros dictará las disposiciones necesarias para adaptar progresivamente los efectivos de cuadros de mando a las plantillas fijadas en dicha Ley.
Por otra parte, la aplicación de los preceptos contenidos en el Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, y los contenidos en el Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, requieren la existencia de plantillas distribuidas por empleos, cuya vigencia se extienda durante el ciclo de evaluación correspondiente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1995,
D I S P O N G O:
Artículo 1.
Se aprueban las plantillas de cuadros de mando constituidos por militares de carrera y militares de empleo de la categoría de Oficial, totales por empleos, de cada uno de los Cuerpos y Escalas de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, que han de regir desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996, ambas fechas inclusive, que se indican en el anexo a este Real Decreto.
Artículo 2.
Las plantillas que se establecen comprenden a todo el personal que se encuentre en las situaciones de servicio activo, disponible y suspenso de funciones.
Artículo 3.
1. En aquellos empleos en los que existan excedentes, hasta el 31 de diciembre de 1995 se amortizará la primera de cada dos vacantes que se produzcan, superada la citada fecha todas las vacantes se darán a la amortización hasta que los efectivos se igualen a las plantillas que se establecen.
2. Cuando a lo largo del ciclo se produzcan vacantes en los empleos a los que se asciende por el sistema de selección, que pudieran dar origen al ascenso a los referidos empleos de los pertenecientes a promociones que hayan permanecido en el conjunto de los empleos anteriores de su Escala un número de años inferior a la suma de los tiempos medios establecidos en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, por Orden del Ministro de Defensa se podrá determinar, si las necesidades orgánicas de cada una de las Escalas lo permite, que no se den al ascenso las vacantes de los citados empleos hasta la finalización del ciclo.
Artículo 4.
Las plantillas de los cuadros de mando correspondientes a la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada y la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire quedan supeditadas al desarrollo reglamentario del apartado 4, de la disposición adicional cuarta, de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas.
Constituidas las citadas Escalas y efectuada la integración señalada en la referida disposición adicional cuarta, el Ministro de Defensa determinará las plantillas correspondientes a las mismas para el ciclo 1995/1996, de forma que, para cada empleo, la suma de las plantillas de cada Escala técnica y de las Escalas que intervienen en su formación sea igual a la suma de las plantillas que para dichas Escalas se establecen en el presente Real Decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de junio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
JULIAN GARCIA VARGAS
ANEXO
Plantillas anuales del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas
A) Ejército de Tierra
1. Cuerpo General de las Armas:
Empleos / Escala superor / Escala media / Escala básica / Militares de empleo (Oficiales)
Teniente General / 10
General de División / 28
General de Brigada / 72
Coronel / 680
Teniente Coronel / 907 / 6
Comandante / 1.593 / 234
Capitán / 1.473 / 1.784
Teniente / 551 / 985 / 1
Alférez / 653 / 307
Suboficial Mayor / 80
Subteniente / 2.070
Brigada / 2.474
Sargento Primero / 3.700
Sargento / 3.029
2. Cuerpo de Intendencia:
Empleos / Escala superior / Militares de empleo (Oficiales)
General de División / 1
General de Brigada / 8
Coronel / 55
Teniente Coronel / 90
Comandante / 138
Capitán / 243
Teniente / 50
Alférez / 15
3. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos:
Empleo / Escala superior / Militares de empleo (Oficiales)
General de División / 1
General de Brigada / 3
Coronel / 41
Teniente Coronel / 47
Comandante / 71
Capitán / 90
Teniente / 22
Alférez / 1
4. Cuerpo de Especialistas:
Empleos / Escala media / Escala básica / Militares de empleo (Oficiales)
Teniente Coronel / 9
Comandante / 336
Capitán / 799
Teniente / 313
Alférez / 248 / 53
Suboficial Mayor / 46
Subteniente / 477
Brigada / 860
Sargento Primero / 1.866
Sargento / 1.704
5. Escalas declaradas a extinguir.-De la plantilla asignada a la Escala media del Cuerpo General de las Armas se deducirán las que se asignan a las siguientes:
Empleos / Escalas: Auxiliar Infantería / Auxiliar Caballería / Auxiliar Artillería / Auxiliar Ingenieros / Legión / Mar
Comandante / 18 / 5 / 11 / 19 / 2
Capitán / 275 / 53 / 196 / 97 / 12
Teniente / 13 / 3
De la plantilla asignada a la Escala media del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las siguientes:
Empleos / Escalas: Auxiliar Intendencia / Auxiliar Sanidad / Auxiliar Farmacia / Auxiliar Veterinaria / Auxiliar Especialistas / Subdirectores Músicos
Comandante / 8 / 1 / 2
Capitán / 32 / 63 / 3 / 1 / 150
Teniente / 1 / 2 / 6
Comandante / 17 / 24 / 2 / 1 / 42
Capitán / 15 / 28 / 10 / 4 / 15 / 10 / 76 / 5
Teniente / 4 / 6 / 14 / 5
De la plantilla asignada a la Escala básica del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las Escalas de Banda que se disponen a continuación:
Empleos / Escalas: INF. / CAB. / ART. / ING. / LEG. / INT. / SAN.
Subteniente / 4 / 3 / 1
Brigada / 1 / 1
Sargento Primero / 22 / 7 / 18 / 8 / 2 / 2 / 12
Sargento / 51 / 3 / 16 / 7 / 2
B) Armada
1. Cuerpo General:
Empleos / Escala superior / Escala media / Militares de empleo (Oficiales)
Almirante / 6
Vicealmirante / 11
Contralmirante / 20
Capitán de Navío / 148
Capitán de Fragata / 224 / 9
Capitán de Corbeta / 314 / 80
Teniente de Navío / 381 / 150
Alférez de Navío / 146 / 23 / 10
Alférez de Fragata / 72 / 33
2. Cuerpo de Infantería de Marina:
Empleos / Escala superior / Escala media / Escala básica / Militares de empleo (Oficiales)
General de División / 1
General de Brigada / 3
Coronel / 40
Teniente Coronel / 67 / 1
Comandante / 77 / 34
Capitán / 94 / 33
Teniente / 33 / 4 / 31
Alférez / 38 / 22
Suboficial Mayor / 12
Subteniente / 111
Brigada / 156
Sargento Primero / 218
Sargento / 199
3. Cuerpo de Intendencia:
Empleos / Escala superior / Militares de empleo (Oficiales)
General de División / 1
General de Brigada / 3
Coronel / 36
Teniente Coronel / 63
Comandante / 78
Capitán / 103
Teniente / 37 / 16
Alférez / 16
4. Cuerpo de Ingenieros:
Empleos / Escala media / Militares de empleo (Oficiales)
Vicealmirante / 1
Contralmirante / 5
Capitán de Navío / 27
Capitán de Fragata / 52
Capitán de Corbeta / 61
Teniente de Navío / 14
Alférez de Navío / 17 / 4
Alférez de Fragata / 3
5. Cuerpo de Especialistas:
Empleos / Escala media / Escala básica / Militares de empleo (Oficiales)
Capitán de Fragata / 5
Capitán de Corbeta / 80
Teniente de Navío / 121
Alférez de Navío / 79 / 10
Alférez de Fragata / 97 / 53
Suboficial Mayor / 88
Subteniente / 975
Brigada / 1.465
Sargento Primero / 1.090
Sargento / 2.055
6. Escalas declaradas a extinguir.-De la plantilla asignada a la Escala media del Cuerpo General se deducirán las que se asignan a la Reserva Naval Activa que se dispone a continuación:
Empleos / Escalas: Servicio de Puente / Servicio de Máquinas
Capitán de Fragata/ 9
Capitán Corbeta/Comandante / 60 / 20
Teniente de Navío/Capitán / 100 / 36
Alférez de Navío/Teniente / 19 / 4
De la plantilla asignada a la Escala media del Cuerpo de Infantería de Marina se deducirá la que se asigna a la Escala de Subdirectores Músicos que se dispone a continuación:
Empleo / Escala de Subdirectores Músicos
Teniente / 1
De la plantilla asignada a la Escala básica del Cuerpo de Infantería de Marina se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas y a los Suboficiales acogidos a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, que quedan comprendidos en las plantillas de cuadros de mando a todos los efectos, incluidos los presupuestarios:
Empleos / Escalas: Celadores de Penit. Naval / Maestros de Banda / Escala de Comp. Sec. Inf. Marina / Suboficiales Real Decreto 1928/1991 D.A. 3.ª
Subteniente / 1 / 4
Brigada / 3
Sargento Primero / 1 / 2 / 18
Sargento / 41
De la plantilla asignada a la Escala superior del Cuerpo de Intendencia se deducirá la que se asigna a la Escala de Complemento del Cuerpo de Intendencia que se dispone a continuación:
Empleo / Escala de Complemento del Cuerpo de Intendencia
Capitán / 2
De la plantilla asignada a la Escala media del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a los siguientes Cuerpos y Escalas:
Empleos / Cuerpos y Escalas: Escala Complemento Cuerpo General / Escala Especial MOD «B» (SOA) / Escala Especial MOD «B» (SEP)
Teniente de Navío / 2
Alf. Navío/Teniente / 10 / 3
De la plantilla asignada a la Escala básica del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas y a los Suboficiales acogidos a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, que quedan comprendidos en las plantillas de cuadros de mando a todos los efectos, incluidos los presupuestarios:
Empleos / Cuerpos y Escalas: Sec. Vigilancia Costas y Puertos / Escala Complemento (SEP) / Suboficiales R. D. 1928/1991 D.A. 3.ª
Subteniente / 20
Brigada / 82
Sargento Primero / 28 / 69
Sargento / 5 / 1 / 1.082
C) Ejército del Aire
1. Cuerpo General.
Empleos / Escala superior / Escala media / Escala básica / Militares de empleo (Oficiales)
Teniente General / 6 / / /
General de División / 14 / / /
General de Brigada / 24 / / /
Coronel / 188 / / /
Teniente Coronel / 240 / 3 / /
Comandante / 345 / 32 / /
Capitán / 456 / 144 / /
Teniente / 195 / 56 / / 37
Alférez / / 85 / / 242
Suboficial Mayor / / / 10 /
Subteniente / / / 279 /
Brigada / / / 577 /
Sargento Primero / / / 272 /
Sargento / / / 464 /
2. Cuerpo de Intendencia.
Empleos / Escala superior / Militares de empleo (Oficiales)
General de División / 1
General de Brigada / 3
Coronel / 27
Teniente Coronel / 41
Comandante / 62
Capitán / 85
Teniente / 33
Alférez / 11
3. Cuerpo de Ingenieros.
Empleos / Escala superior / Militares de empleo (Oficiales)
General de División / 1
General de Brigada / 3
Coronel / 21
Teniente Coronel / 40
Comandante / 47
Capitán / 8
Teniente / 27
Alférez / 5
4. Cuerpo de Especialistas.
Empleos / Escala media / Escala básica / Militares de empleo (Oficiales)
Teniente Coronel / 4 / /
Comandante / 168 / /
Capitán / 479 / /
Teniente / 172 / / 1
Alférez / 143 / / 15
Suboficial Mayor / / 34 /
Subteniente / / 541 /
Brigada / / 1.869 /
Sargento Primero / / 1.418 /
Sargento / / 1.306 /
5. Escalas declaradas a extinguir.-De las plantillas de la Escala media del Cuerpo General se deducirán las que se asignan a las siguientes:
Empleos / Escalas: Enfermeros Aux. Sanidad / Subdirect. Músicos
Comandante / 1
Teniente / 1
De las plantillas de la Escala básica del Cuerpo General se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas y a los Suboficiales acogidos al apartado 2, de la disposición transitoria primera, del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas, que quedan comprendidos en las plantillas de cuadros de mando a todos los efectos, incluidos los presupuestarios:
Empleos / Escalas: Suboficiales de Banda / Suboficiales R. D. 984/1992 D.T.P.ª 2
Subteniente / 6
Brigada / 2
Sargento Primero / 5
Sargento / 9
De las plantillas de la Escala media del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a la Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos que a continuación se indican:
Empleos / Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Comandante / 132
Capitán / 130
Teniente / 33
D) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas
1. Cuerpo Jurídico Militar.
Empleos / Escala superior / Militares de empleo (Oficiales)
General Consejero Togado / 6
General Auditor / 11
Coronel / 34
Teniente Coronel / 68
Comandante / 80
Capitán / 86
Teniente / 50 / 8
Alférez / 3
2. Cuerpo Militar de Intervención.
Empleos / Escala superior / Militares de empleo (Oficiales)
General de División / 4
General de Brigada / 8
Coronel / 39
Teniente Coronel / 65
Comandante / 78
Capitán / 94
Teniente / 32 / 3
3. Cuerpo Militar de Sanidad.
Empleos / Escala superior / Escala media / Militares de empleo (Oficiales): E.S. / E. M.
General de División / 3 / / /
General de Brigada / 12 / / /
Coronel / 134 / / /
Teniente Coronel / 339 / / /
Comandante / 637 / 85 / /
Capitán / 501 / 274 / /
Teniente / 175 / 337 / 81 /
Alférez / / 116 / 53 / 7
4. Cuerpo de Músicas Militares.
Empleos / Escala superior / Escala básica
Teniente Coronel / 5
Comandante / 6
Capitán / 5
Teniente / 6
Suboficial Mayor / 10
Subteniente / 187
Brigada / 202
Sargento Primero / 103
Sargento / 157
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