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Documento BOE-A-1995-14444

Resolución 442/38603/1995, de 1 de junio, de la Secretaría de Estado de Administración Militar, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de Militar de Empleo de la categoría de Oficial de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1995, páginas 17749 a 17754 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-14444

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 7.º del Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 8), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 561/1995, de 7 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 84, del 8), por el que se determina la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería profesionales durante el año 1995, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de Oficial para complementar las escalas superiores y medias de determinados Cuerpos de la Armada, mediante la modalidad «A» de Enseñanza de Formación.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 8), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en los centros docentes militares de formación y acceso a la condición de militar de empleo, y modificaciones introducidas al mismo en la disposición adicional primera del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 31 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza Naval adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 1 de junio de 1995.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Julián Arévalo Arias.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para el acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de Oficial, para complementar las escalas superiores

del Cuerpo de Ingenieros y del Cuerpo de Intendencia y las escalas medias del Cuerpo General, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de Especialistas de la Armada, para cubrir un total de 75 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Para complementar las escalas superiores:

Cuerpos / Plazas

Ingenieros / 15

Intendencia / 20

Total / 35

Para complementar las escalas medias:

Cuerpos / Plazas

General / 15

Infantería Marina / 10

Especialistas:

Maniobra y Navegación / 3

Operaciones / 3

Armas / 3

Energía y Propulsión / 3

Administración y Servicios / 3

Total / 40

2. Condiciones para optar al acceso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta resolución.

2.6 No cumplir o haber cumplido dentro del año 1995 como máximo las siguientes edades:

a) Para aquellos que opten a las plazas del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas de la Armada: veintiséis años.

b) Para aquellos que opten a las plazas del Cuerpo de Ingenieros y Cuerpo de Intendencia: treinta y un años.

El personal militar que solicitó participar en la convocatoria del año 1994 para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a militar de empleo de la categoría de Oficial de la Armada, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar en la convocatoria de 1995 aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

2.7 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los títulos o niveles de estudios siguientes:

Para complementar las escalas superiores:

Cuerpo / Título

Ingenieros:

Navales / Ingeniero naval y oceánico.

Armas Navales / Ingeniero naval y oceánico.

Ingeniero aeronáutico.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero de Telecomunicación.

Electricidad / Ingeniero industrial.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero aeronáutico.

Intendencia / Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Para complementar las escalas medias:

Cuerpo / Nivel de estudios

General.

Infantería de Marina.

Especialistas. / Tener aprobado el primer ciclo

del nivel universitario

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza Naval, calle Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General de la Armada.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil cursarán sus instancias por conducto reglamentario. Los Jefes de Unidad remitirán con la instancia una copia del resumen de la hoja de servicios. Una fotocopia de la instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado.

3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente documentación:

Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 14.186.463 de la Caja Postal de Ahorros las siguientes cantidades en concepto de derechos de examen:

Para complementar las escalas superiores: 3.500 pesetas.

Para complementar las escalas medias: 2.500 pesetas.

Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión del título o nivel de estudios exigido en el apartado 2.7 y de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos, su presentación se podrá efectuar hasta tres días antes de la fecha de inicio de las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo de estar en posesión del título o nivel de estudios exigido en el apartado 2.7 podrá efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1. La no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes que hayan realizado el servicio militar deberán remitir un certificado que acredite tal circunstancia, debiendo constar, en su caso, si lo han realizado en la modalidad de servicio militar para la formación de Cuadros de Mando, IMEC, IMECAR o IMERENA.

Todo aquel aspirante que habiendo superado el límite de edad exigido en la presente convocatoria solicitó participar en la convocatoria del año 1994 para ingreso por promoción interna en el centro docente militar de formación para acceder a militar de empleo de la categoría de oficial de la Armada, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de su Unidad en el que conste que le fue denegada su participación en las mencionados pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente. En el caso de haber resultado admitido a las pruebas en el año 1994 deberán hacer constar el «Boletín Oficial de Defensa» en donde se efectuó su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director de Enseñanza Naval publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El «Boletín Oficial de Defensa» en que se han publicado las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

La lista de aspirantes excluidos.

El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes excluidos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4. Organos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo («Boletín Oficial de Defensa» número 97, del 20).

4.2 Publicada la Resolución a que hace referencia el apartado 3.3 de esta convocatoria, el Director de Enseñanza Naval nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

5. Clasificación psicofísica

5.1 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por la Orden 52/1986, de 17 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 158, de 3 de julio), y las modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 47, del 24).

Asimismo y de forma específica se aplicarán los cuadros contenidos en los apartados «A (Enfermedades y causas generales)» e «I (Otorrinolaringología)» del cuadro médico contenido en el anexo de la Orden 75/1989, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 239, del 5), en lugar de los correspondientes a «A (Enfermedades generales)» e «I (Otorrinolaringología)» contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en la Policlínica Naval de Madrid.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados «no apto circunstancial» y aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, quien dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director general de Enseñanza y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de «no apto» en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.

i) La Policlínica Naval remitirá al Presidente del Tribunal de selección antes del comienzo de los ejercicios físicos las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en el tablón de anuncios de la Policlínica Naval.

5.2 Ejercicios físicos.

a) Los aspirantes clasificados «aptos» en el reconocimiento médico realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden 30/1991, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 86, del 10), ante la junta de educación física previamente designada por el Director de Enseñanza Naval.

b) La clasificación de «no apto circunstancial» en el reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la junta de educación física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.

f) La junta de educación física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Psicotécnica.

Conocimientos culturales.

Conocimientos de lengua extranjera (comprensión escrita).

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba: Psicotécnica. Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente las factores aptitudinales y las variables comportamentales.

Segunda prueba: De conocimientos culturales, consistirá en la realización de un test, a nivel del Curso de Orientación Universitaria, de los siguientes ejercicios:

a) Matemáticas, duración máxima, una hora. Se permite el empleo de calculadora no programable.

b) Historia, duración máxima, una hora.

Tercera prueba: Lengua extranjera (Inglés o Francés), que consistirá en la realización de un test, a nivel del Curso de Orientación Universitaria, sin diccionario, en un plazo no superior a una hora.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba se efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 442/38058/1995, de 19 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, de 1 de febrero), de la Dirección General de Enseñanza.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas por los miembros del Tribunal.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que componen la fase de oposición se calificará de cero a 10 puntos.

Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos en los tablones de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las pruebas y en el Cuartel General de la Armada.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros docentes.

Esta fase deberá haber finalizado, al menos, cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

8.4 La calificación de la oposición se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Calificación final (F) = (2I + P + 2C)/5

Siendo:

I = Calificación de la prueba de la lengua extranjera.

P = Calificación de la prueba psicotécnica.

C = Calificación de la prueba cultural.

8.5 La calificación del concurso-oposición se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Calificación final = (V + F)/2

Siendo:

V = Calificación final de la fase de concurso.

F = Calificación final de la fase de oposición.

8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden

y la preferencia de ingreso manifestada por cada aspirante determinará la asignación de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la calificación final se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Fase de concurso.

2. Prueba de conocimientos culturales.

3. Prueba de lengua extranjera.

4. Prueba psicotécnica.

La relación de aspirantes seleccionados se hará pública en los lugares mencionados en el apartado 8.2.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

8.8 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director de Enseñanza Naval el acta correspondiente con la relación de aspirantes seleccionados para cada uno de los cuerpos y especialidades.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza Naval, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en el expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1 el Director de Enseñanza Naval elevará al Secretario de Estado de Administración Militar, a través de la Dirección General de Enseñanza, el acta con la relación de aspirantes seleccionados que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 Los aspirantes seleccionados desarrollarán los planes de estudios correspondientes con una duración de un curso académico, que se llevará a cabo en dos fases:

Primera fase: De formación general militar, con una duración aproximada de tres meses, llevada a cabo en la Escuela Naval Militar. Los aspirantes que hayan superado esta fase serán designados Alféreces de Fragata Alumnos o Alféreces Alumnos, según corresponda, por el Almirante Jefe de Personal, previa firma del compromiso inicial por dos años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación de su designación como militar de empleo de la categoría de Oficial en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Los militares de carrera así como los que hayan realizado el servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de Cuadros de Mando están exentos de realizar esta fase, debiendo firmar el compromiso inicial con anterioridad al comienzo de la fase de formación específica en la Escuela Naval Militar, e igualmente serán designados Alféreces de Fragata Alumnos o Alféreces Alumnos.

Segunda fase: De formación específica, con una duración aproximada a seis meses. Esta fase estará dividida en tres períodos, siendo requisito imprescindible para iniciar cada uno de ellos el haber superado con aprovechamiento el período anterior. A esta segunda fase asistirán todos los alumnos que hayan quedado exentos o superado la primera fase.

Primer período: Duración un mes, a desarrollar en la Escuela Naval Militar, comprenderá formación específica de la Armada de carácter global y genérico.

Segundo período: Duración dos meses, a desarrollar en los centros y buques que se determinen, de acuerdo con el cuerpo, escala y especialidad que complementen.

Tercer período: Duración tres meses de prácticas en unidades, centros y organismos que se determinen, de acuerdo con el cuerpo, escala y especialidad que complementen.

Los que superen esta segunda fase serán nombrados militares de empleo de la categoría de Oficial, con el empleo de Alférez de Fragata o Alférez, según corresponda, por el Secretario de Estado de Administración Militar.

10.2 Los que sean nombrados alumnos causarán alta administrativa en la Escuela Naval Militar el día 1 de enero de 1996, donde efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28).

10.4 Los alumnos que durante el período de formación y prácticas causen baja por cualquier motivo pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en el centro docente militar.

11. Compromisos

11.1 El compromiso inicial tendrá una duración de dos años.

11.2 El compromiso inicial podrá ser prorrogado a solicitud del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.

11.3 Para la resolución del compromiso se tendrá en cuenta lo que preceptúa el artículo 14 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 273, del 14).

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

(APENDICE I OMITIDO)

APENDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso (cupo A)

A) Titulaciones o niveles de estudios:

Licenciado en Naútica y Transporte Marítimo, Radioelectrónica Naval o Máquinas Navales: 16 puntos.

Ingeniero naval y oceánico: 14 puntos.

Cualquier otro título de Ingeniero, Licenciado en Matemáticas, Física, Química o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 10 puntos.

Otros títulos de Licenciado o Arquitecto: cinco puntos.

Diplomado en Navegación Marítima, Radioelectrónica Naval o Máquinas Navales: nueve puntos.

Ingeniero técnico naval en las especialidades de Estructuras Marinas o Propulsión y Servicios de Buque: ocho puntos.

Ingeniero técnico industrial en las especialidades de Mecánica, Electricidad, Electrónica Industrial o Química Industrial: siete puntos.

Maestro especialidad de Educación Física: siete puntos.

Otros títulos de Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: dos puntos.

Tener superado primer ciclo Licenciatura en Náutica y Transporte Marítimo, Radioelectrónica Naval o Máquinas Navales siempre y cuando no se tenga el título de Licenciado: 9 puntos.

La máxima puntuación que se podrá obtener en este apartado de nivel de estudios será de 20 puntos.

B) Experiencia militar:

a) Ser militar de carrera: 12 puntos.

b) Haber realizado el SFCM en la Armada: 10 puntos.

c) Haber realizado del SFCM en otros Ejércitos: ocho puntos.

d) Ser militar de empleo de tropa y marinería o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: seis puntos.

e) Haber realizado el servicio militar en otra modalidad: tres puntos.

Solamente se valorará uno de los apartados.

C) Enseñanza de perfeccionamiento militar.

Cursos de perfeccionamiento de duración superior a ocho semanas: 1 punto por curso (máximo nueve puntos).

D) Calificación militar:

Valoración de los informes personales de calificación, de acuerdo con los criterios de valoración de la SEPEC, establecidos por la Jefatura de Personal (cero a 10).

D1. Militares de carrera.

D2. SFCM.

Sólo puntuará un apartado.

Valoración final:

V = (A + B + C + 2 D1 + D2)/6

Siendo:

A = Valoración de titulaciones o nivel de estudios.

B = Valoración de experiencia militar.

C = Valoración de estudios de perfeccionamiento militar.

D1 = Valoración informes militares de carrera.

D2 = Valoración informes SFCM.

APENDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don con documento nacional de identidad número , expedido en el día , por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si se le ha aplicado medida de seguridad, así como si está implicado en diligencias seguidas en procedimiento fundado en la Ley de Peligrosidad Social:

c) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

d) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.

Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o, en su caso, de la autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.

En a de de 199

(Firma del declarante.)

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