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Documento BOE-A-1995-14460

Resolución de 30 de mayo de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa «DSM Resins España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1995, páginas 17821 a 17824 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-14460

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «DSM Resins España, Sociedad Anónima» (número de código 9001622), que fue suscrito con fecha 18 de abril de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo l/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «DSM RESINS ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA»

(Antes «Synres Ibero Holandesa, Sociedad Anónima»)

CAPITULO I

Normas generales

Ambito de aplicación

Artículo 1.

El presente Convenio afecta a todo el personal de la empresa «DSM Resins España, Sociedad Anónima», con centros de trabajo en Sant Just Desvern, Santa Margarida i els Monjos, delegación comercial en Madrid y división Benher Vitroplast, en Granollers (Barcelona). Con domicilio social en calle Frederic Mompou, 5, planta 7.ª puertas 3 y 4, en Sant Just Desvern, y encuadrada en la actividad de Industrias Químicas.

Artículo 2.

Queda excluido del ámbito del Convenio el personal a que se refiere el artículo 1, apartado 3, y el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 3 del vigente Convenio General de la Industria Química.

Duración, prórroga, rescisión y revisiones

Artículo 3.

La vigencia de este Convenio será de dos años, o sea hasta el 31 de diciembre de 1995, prorrogándose tácitamente de año en año, de no mediar denuncia de revisión o rescisión formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 1994.

CAPITULO II

Organización del trabajo

Organización

Artículo 4.

La organización práctica del trabajo, dentro de las normas legales vigentes, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa.

Se hará una revisión de responsabilidades en el trabajo y categorías cada tres años, al objeto de procurar que cada persona responda a la responsabilidad de su trabajo y se le reconozca la categoría siempre de acuerdo con su labor.

Las vacantes que se produzcan en las categorías incluidas en este Convenio (excepto los Directores), se informará con detalle al Comité de Empresa de sus características y los criterios que se habrán de utilizar para juzgar a los candidatos. A igualdad de circunstancias, el personal procedente del interior de la empresa tendrá preferencia sobre el personal del exterior. En caso de igualdad de aptitudes de los empleados aspirantes al puesto, se dará preferencia al más antiguo. El Comité de Empresa será parte interesada, con voz y voto en todo lo relativo a provisión de vacantes.

A solicitud individual de los candidatos procedentes de la propia empresa que no hayan sido aceptados, se les informará sobre las razones de tal decisión de la Dirección de la empresa.

Para estimular la capacidad creativa del personal, la empresa estudiará todas las proposiciones que le lleguen de éste, relacionadas con mejorar la producción en cantidad y calidad, así como sugerencias que puedan representar ahorro de energía, horas de trabajo, materiales o materias primas, etc.

En caso de que la proposición se acepte y por consiguiente ello reporte nuevos beneficios a la empresa o un ahorro en gastos, el trabajador será premiado con una cantidad a negociar entre los interesados (trabajador y empresa).

CAPITULO III

Retribuciones

Artículo 5.

Las tablas de salarios que figuren en Convenio serán las que realmente estén en vigor por categorías y se respetarán los salarios de acuerdo con la categoría y trabajo que cada uno desarrolle sin discriminaciones por sexo. Cada persona tendrá la categoría que corresponda al trabajo que realice.

Se pacta para el año 1994 un incremento del 3 por 10 sobre los salarios reales brutos que se perciban en fecha 31 de diciembre 1993 y sin cláusula de revisión.

Asimismo, se acuerda que los importes que perciba cada persona por los conceptos de refresco, ayuda escolar y transporte público sean integrados en el plus de Convenio de cada una de dichas personas, desapareciendo, en consecuencia, como conceptos individuales. En el caso de la ayuda escolar, a las personas que no la estén percibiendo se les supondrá la existencia de un hijo por el que reciben 2.000 pesetas mensuales (xl0 meses del curso escolar) por dicho concepto de escolaridad.

Para el año 1995 se pacta un incremento salarial del 3 por 100 sobre los salarios reales brutos que se perciban en fecha 31 de diciembre de 1994, sin revisión.

No obstante, en el supuesto de que la inflación real de 1995 superara el citado 3 por 100, la diferencia se aplicará a los salarios de enero 1996, sirviendo dichos salarios revalorizados como base de cálculo para el incremento que se pacte para 1996.

En consecuencia, la tabla de salarios mínimos mensuales brutos queda como a continuación se indica:

Tabla de salarios mínimos mensuales brutos por categoría al 1 de enero de 1995

Técnicos y administrativos / Salario base - Pesetas / Plus Convenio (de carácter consolidable) - Pesetas / Total Pesetas

Técnico titular laboratorio / 62.766 / 221.677 / 284.443

Ayudante técnico / 49.315 / 164.339 / 213.654

Jefes departamento / 56.045 / 228.398 / 284.443

Oficial 1.ª administrativo / 44.834 / 166.070 / 210.904

Oficial 2.ª administrativo / 40.350 / 142.290 / 182.640

Auxiliar administrativo «A» / 36.465 / 112.475 / 148.940

Auxiliar administrativo «B» / 36.465 / 93.224 / 129.689

Encargado almacén / 39.304 / 188.777 / 228.081

Equipo expediciones:

Oficial 1.ª / 37.660 / 180.042 / 217.702

Equipo laboratorio:

Auxiliar laboratorio / 34.821 / 116.744 / 151.565

Subalternos:

Chófer / 37.660 / 163.388 / 201.048

Conserje / 37.061 / 147.227 / 184.288

Equipo de producción:

Subjefe fabricación / 39.304 / 220.176 / 259.480

Encargado producción / 39.304 / 191.420 / 230.724

Encarg. prep. m. prim. / 39.304 / 191.420 / 230.724

Capataz / 38.556 / 181.260 / 219.816

Laborante producción / 39.304 / 169.602 / 208.906

Op. reac. r. polvo / 37.660 / 171.248 / 208.908

Oficial 1.ª reactores / 37.660 / 171.248 / 208.908

Oficial 1.ª produc./truch / 37.660 / 164.853 / 202.513

Oficial 2.ª producción / 36.315 / 129.199 / 165.514

Oficial 2.ª fogonero / 36.315 / 135.316 / 171.631

Oficial 3.ª producción / 34.996 / 101.023 / 136.019

Peón (máximo dos años) / 34.094 / 68.202 / 102.296

Talleres:

Subjefe mantenimiento / 39.304 / 220.176 / 259.480

Encargado taller mecánico / 39.304 / 186.202 / 225.506

Encargado taller eléctrico / 39.304 / 183.680 / 222.984

Oficial 1.ª mecánico electricista / 37.660 / 162.043 / 199.703

Oficial 1.ª mecánico / 37.660 / 162.043 / 199.703

Oficial 2.ª mecánico / 36.315 / 154.552 / 190.867

Equipo primeras materias/truck:

Oficial 1.ª / 37.660 / 158.549 / 196.209

Equipo marcado de envases:

Oficial 1.ª / 37.660 / 157.286 / 194.946

Oficial 2.ª / 36.315 / 129.199 / 165.514

DIVISION BENHER VITROPLAST

Químico / 65.063 / 193.410 / 258.473

Secretaria / 44.147 / 120.533 / 164.680

Subjefe producción / 39.304 / 220.176 / 259.480

Encargado / 39.304 / 191.420 / 230.724

Chófer / 37.660 / 163.388 / 201.048

Oficial 1.ª mantenimiento / 37.660 / 162.043 / 199.703

Oficial 1.ª producción / 37.660 / 164.853 / 202.513

Auxiliar administrativo «B» / 36.465 / 93.224 / 129.689

Oficial 2.ª producción / 36.315 / 129.199 / 165.514

Oficial 3.ª «A» producción / 34.996 / 101.023 / 136.019

Oficial 3.ª «B» producción / 34.716 / 74.724 / 109.440

Mujer limpieza / 34.094 / 68.202 / 102.296

Peón / 34.094 / 68.202 / 102.296

Ayudante laboratorio / 29.700 / 47.842 / 77.542

El calificativo «mínimos» que figura en la tabla de salarios mensuales brutos por categoría no repercutirá negativamente en ningún concepto salarial que exista en la actualidad o que pueda existir en el futuro.

Gratificaciones reglamentarías

Artículo 6.

Las gratificaciones correspondientes a julio, Navidad y participación en beneficios serán abonadas a todo el personal por un importe de treinta días en cada una de ellas, conforme al salario real que se perciba.

La gratificación de Navidad será abonada juntamente con la nómina de diciembre y como máximo el día 22 de dicho mes, la de julio será satisfecha con la del mes de junio y la participación en beneficios con la nómina correspondiente al mes de marzo.

Garantías personales

Artículo 7.

Se mantendrán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan las condiciones pactadas. Esta situación tendrá el carácter de garantía personal.

CAPITULO IV

Antigüedad y horas extraordinarias

Antigüedad

Artículo 8.

La antigüedad consistirá en dos trienios al 5 por 100 cada uno, y cinco quinquenios al 10 por 100. El salario sobre el que se calcularán dichos porcentajes será el salario base.

Horas extraordinarias

Artículo 9.

Las horas extraordinarias serán abonadas con los recargos legales vigentes, calculados sobre los salarios reales.

La prestación de horas extraordinarias será obligatoria para la realización de trabajos necesarios de fuerza mayor, averías de reparación perentoria, trabajos y suplencias urgentes.

Esta obligación afectará en especial a los trabajadores de mantenimiento que tienen a su cargo la conservación y reparación del material, maquinaria, edificios e instalaciones.

Los trabajadores referidos no podrán cesar en su trabajo dejando pendiente alguna reparación, cuya terminación posible y no realizada impida el funcionamiento normal al día o turno siguiente de alguna máquina o sección.

CAPITULO V

Jornada de trabajo, horario flexible,

vacaciones y calendario laboral

Jornada de trabajo

Artículo 10.

La jornada de trabajo para todo el personal será la establecida legalmente. En dicha jornada se entenderá comprendido el tiempo del bocadillo de treinta minutos.

La jornada laboral máxima anual queda fijada en mil setecientas ochenta y cuatro horas de trabajo efectivo.

Horario flexible

Artículo 11.

En los distintos centros de trabajo de la empresa, a criterio de la Dirección y previo acuerdo con el trabajador, se podrá establecer en determinadas secciones o departamentos un horario flexible, adaptado a las características de cada caso.

Vacaciones

Artículo 12.

Las vacaciones serán de treinta días naturales consecutivos para todo el personal. La fecha y forma de su disfrute se establecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y los interesados.

Calendario laboral

Artículo 13.

Las fiestas serán las que se señalan en el calendario laboral oficial editado por la Generalitat de Catalunya.

Actividad sindical

Artículo 14.

El Comité de Empresa dispondrá del crédito de quince horas mensuales por Delegado retribuidas que la Ley determina para el desempeño de su labor sindical, debiendo justificar ante la Dirección de la empresa el uso de dichas horas. Los miembros del Comité de Empresa podrán efectuar acumulación de horas en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley.

Enfermedad y accidentes

Artículo 15.

Durante dieciocho meses a partir desde el día de la fecha de la baja, la empresa abonará a todo trabajador enfermo o accidentado la cantidad suplementaria a los subsidios de la Seguridad Social que sirva para completar su salario real.

Invalidez parcial permanente

Artículo 16.

Todo productor de la empresa que haya sido declarado inválido permanente parcial será ocupado por la empresa en un puesto de trabajo en consonancia con sus aptitudes físicas.

Servicio militar

Artículo 17.

Al personal que esté cumpliendo el servicio militar se le abonarán las gratificaciones de participación en beneficios, julio y Navidad y le será entregado el regalo en especie que la empresa efectúe a los demás trabajadores con motivo de la festividad últimamente citada.

CAPITULO VII

Forma de cobro salarial

Artículo 18.

El personal cobrará por meses mediante cheque bancario, el cual no podrá hacerse efectivo durante la jornada laboral.

Como alternativa existirá la posibilidad de cobrar mediante transferencia bancaria ordenada por la empresa cinco días naturales antes del final del mes, pero siempre a condición que la forma de cobro aceptada por la mayoría sea válida para todo el personal.

CAPITULO VIII

Seguridad, salud y medio ambiente

Artículo 19.

La política de «DSM Resins España, Sociedad Anónima», irá dirigida, en conexión con aquella de la empresa matriz holandesa «DSM Resins B. V.», hacia la protección de la seguridad y salud de los empleados y vecindad y a la adecuada protección del medio ambiente.

La preocupación por el hombre y su entorno ambiental será objeto de una atención esencial y ésta se extenderá desde la investigación hasta todas las restantes actividades de la empresa, en las que no tan solo serán observadas las normativas legales, sino que se aunarán esfuerzos a los efectos de aplicar medidas constructivas encaminadas a la protección de la seguridad, salud y medio ambiente.

Todos los empleados están involucrados en la ejecución de la política de seguridad y la Dirección cumplirá con sus propias responsabilidades respecto de la seguridad, salud y medio ambiente.

Revisión médica

Artículo 20.

Anualmente se efectuará una revisión médica completa al personal por un centro especializado.

Toxicidad

Artículo 21.

Se tomarán las medidas necesarias para eliminar al máximo la toxicidad, solicitando informe al organismo competente. Se abonará el plus de toxicidad a todo el personal que tuviere derecho.

Pólizas de seguros

Artículo 22.

Los trabajadores que lo deseen podrán asegurar sus vehículos en una póliza flotante de seguros que la empresa posee, caso de que la compañía lo acepte, pagando cada trabajador a la empresa la cantidad que ésta deba satisfacer a la compañía por el vehículo asegurado.

Asimismo, la empresa se hará cargo de la totalidad de las primas de las pólizas del seguro colectivo de vida y del de accidentes que tiene establecidos para el personal y que cubre las contingencias de incapacidad permanente total o absoluta y muerte, derivadas tanto de enfermedad común como de accidente, sea o no laboral.

El importe de las indemnizaciones será de una anualidad del salario bruto del trabajador de que se trate, para el caso de incapacidad o muerte derivada de enfermedad común, y de dos anualidades del mismo importe para el caso de invalidez o muerte derivada de accidente, sea éste laboral o no.

Comisión de Seguridad e Higiene

Artículo 23.

A los fines anteriormente establecidos, la Comisión de Seguridad e Higiene se formará de acuerdo con la normativa legalmente establecida.

CAPITULO IX

Excedencias, prendas de trabajo, sugerencias

Excedencias

Artículo 24.

Se concederán excedencias por un plazo de seis meses como mínimo y de cinco años como máximo, hasta un 3 por 100 de la plantilla total.

La excedencia no será concedida para trabajar en otras industrias de la competencia y para solicitarla será necesaria una antigüedad de un año en la empresa. No se computará el tiempo de excedencia a los efectos de antigüedad.

La excedencia será solicitada con treinta días de anticipación a la fecha deseada para su inicio e igualmente con treinta días de antelación comunicando el reingreso en la plantilla, siempre por escrito. Dicho reingreso será inmediato cuando haya finalizado la excedencia.

Prendas de trabajo

Artículo 25.

Se dotará al personal obrero, subalterno y técnico de dos prendas de trabajo al año. Asimismo, el personal que preste trabajos a la intemperie, o que por la índole de las tareas lo requiera, tendrá derecho a unas prendas adecuadas de abrigo trienal. En cualquiera de ambos supuestos, en caso de grave y justificado deterioro, se entregarán los repuestos necesarios previa la entrega de la prenda deteriorada.

Asimismo, se suministrarán cada dos años unos pantalones de abrigo a las personas que la empresa considere que por razón de su trabajo les sea necesario.

A los laborantes se les hará entrega cada año de un pantalón de tergal o de calidad similar.

El personal de descarga de los reactores y talleres recibirán el calzado adecuado en función al trabajo que realicen.

Al personal femenino administrativo se le entregarán dos prendas de trabajo cada dos años.

Sugerencias

Artículo 26.

Se establece un sistema de recogida de sugerencias del personal, tanto sobre materias de régimen interior como de posibles mejoras de los procesos producidos. Estas sugerencias, para que puedan ser tenidas en cuenta, deberán ir firmadas en forma legible por quien las formule.

CAPITULO X

Comisión Paritaria

Artículo 27.

Se establecerá una Comisión Paritaria, conforme a lo dispuesto en el apartado e) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicha Comisión, encargada de interpretar este Convenio, se formará en el momento en que se produzcan las circunstancias que la requieran.

El Comité de Empresa, durante los años 1994/1995, representará a los trabajadores en la Comisión Paritaria.

Cese forzoso por jubilación

Artículo 28.

De acuerdo con la disposición adicional quinta, párrafo segundo, de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, y sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de abril de 1985, se pacta que los trabajadores cesarán forzosamente en la empresa al cumplir la edad de sesenta y cinco años, por pase a la situación de jubilado, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Seguridad Social a estos efectos.

Derecho supletorio

Artículo 29.

En lo no expresamente regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General de la Industria Química.

Disposición final.-Repercusión en precios.

Ambas representaciones declaran, a los efectos legales pertinentes, que las condiciones establecidas en este Convenio no suponen repercusión alguna en los precios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/1995
  • Fecha de publicación: 14/06/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 6 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-11133).

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