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Artículo único.
Se homologa la constitución de la Mancomunidad de la Ribera Alta, así como sus Estatutos, por haberse acreditado la legalidad de las actuaciones y haber surgido, por tanto, una entidad local con personalidad jurídica propia.
Valencia, 17 de mayo de 1995.-El Consejero de Administración Pública, Luis Berenguer Fúster.
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