Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 31 de marzo de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.539/1993, promovido por «Abonos del Norte, Sociedad Cooperativa», sobre sanción por infracción en materia de abonos; sentencia cuya parte dispositiva, dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa «Abonos del Norte, Sociedad Cooperativa», representada por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, contra la Resolución de 1 de junio de 1992, de la Dirección General de Política Alimentaria, confirmada en alzada por Orden de 13 de noviembre de 1992, sobre imposición a dicha empresa de la multa de 350.000 pesetas, por la comisión de tres infracciones de fraude y una de clandestinidad, derivadas del Acta de Inspección DE-74/1990; debemos declarar y declaramos que tales resoluciones se ajustan a derecho y, en su virtud, las confirmamos, absolviendo a la Administración afectada de las pretensiones del recurso; sin costas».
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
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