Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-14772

Orden de 30 de mayo de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de abril de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2.589/1991, interpuesto por doña Mercedes Duran Almenara y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1995, páginas 18275 a 18275 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-14772

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.589/1991, interpuesto por doña Mercedes Durán Almenara y otros, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991, en el caso de las dos primeras recurrentes y 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, en el caso de los últimos recurrentes, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de enero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que rechazando la alegación genérica de prescripción invocada por el Abogado del Estado debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María Pilar Gorostiaga Baztarrica, doña Mercedes Durán Almenara, don Mario García Sanmartín y don Pablo Pérez de Ciriza Ororbia, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991, en el caso de las dos primeras recurrentes y 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, en el caso de los dos últimos recurrentes, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello, sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales en este recurso.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 30 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid