La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 27 de mayo de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 267/1993-N, interpuesto por don Marcial Barreiro Núñez contra la Resolución de la Subdirección General de Gestión de Personal de la Agencia Tributaria de 30 de abril de 1993, sobre reconocimiento de servicios previos.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Marcial Barreiro Núñez, en su propio nombre y representación, contra el acuerdo de la Subdirección General de Gestión de Personal de la Agencia Estatal Tributaria de 30 de abril de 1993, el que debemos anular y anulamos, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, y debemos declarar y declaramos el derecho que asiste al demandante a que le sea reconocido a los efectos de la Ley 70/1978, el tiempo de servicio prestado a Campsa y Trasmediterránea. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 13 de diciembre de 1994.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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