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Documento BOE-A-1995-14813

Resolución de 30 de mayo de 1995, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Industria, Presidencia de la entidad de Derecho Público Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se ordena la publicación del Convenio celebrado entre ambas instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1995, páginas 18308 a 18310 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-14813

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la Secretaría de Estado de Industria, ordenan dar publicidad al Convenio de colaboración entre la entidad de Derecho Público Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), celebrado en fecha de hoy, que se une como anexo único a la presente Resolución.

Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.-El Secretario de Estado de Industria, Juan Ignacio Moltó García.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración entre la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) y la entidad de Derecho Público Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

En Madrid, a 30 de mayo de 1995.

REUNIDOS

De otra parte, el excelentísimo señor don Emilio Octavio de Toledo y Ubieto, Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en adelante CICYT, actuando por delegación del excelentísimo señor Ministro de Educación y Ciencia en virtud de la Orden de 2 de marzo de 1988, sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del departamento («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Y

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Ignacio Moltó García, Secretario de Estado de Industria, en calidad de Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, en adelante CDTI, actuando en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 10 del Real Decreto 1406/1986, de 6 junio, por el que se aprueba el Reglamento del CDTI y el Real Decreto 1335/1994, de 20 de junio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía

EXPONEN

1. Que la CICYT es el órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, el cual fue establecido por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

2. Que el artículo 5.º de la citada Ley establece, entre otros, que el Plan Nacional de I+D contendrá previsiones para el fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico en las empresas, y promoverá las entidades que las empresas constituyan a tal fin.

3. Que el CDTI es una Entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Industria y Energía, con personalidad jurídica de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaria, que tiene encomendadas, entre sus funciones, según determina el artículo 10 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y su propio reglamento de funcionamiento, artículo 3.º 8.ª, la siguiente:

«En relación con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico: a) Evaluar el contenido tecnológico y económico-financiero de los proyectos en los que intervengan empresas.»

4. Que desde 9 de abril de 1987, en que la Comisión Permanente de la CICYT encomendó al CDTI la gestión de las acciones del Plan Nacional denominadas «Proyectos Concertados», integradas dentro de los Programas Nacionales que la CICYT, la colaboración entre ambas entidades ha sido altamente satisfactoria, lo que motivó la firma en 21 de septiembre de 1994, del Convenio de colaboración por el que el CDTI se constituyó en Entidad colaboradora en la gestión de las ayudas previstas en la Orden de 15 de julio de 1994, reguladora de los Proyectos Concertados.

5. Que, dentro de las previsiones del Plan Nacional de I+D y para intensificar las políticas de fomento del desarrollo y creación de centros tecnológicos, la Orden de 9 de mayo de 1995, regula las bases para la concesión de ayudas a Proyecto Cooperativo de I+D entre empresas y centros tecnológicos. Dicha Orden prevé en su base octava la existencia de una entidad colaboradora de derecho público para la gestión de las ayudas a los repetidos Proyectos Cooperativos del I+D.

6. Que de acuerdo con lo anteriomente expuesto, la CICYT y el CDTI consideran de interés para ambas partes suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-De acuerdo con lo previsto en la base octava de la Orden de 9 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 18), y el acuerdo de la Comisión permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología de 29 de mayo de 1995, el CDTI se constituye en entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para Proyectos Cooperativos de I+D de Investigación y Desarrollo, siendo el órgano encargado de su entrega y distribución, así como del seguimiento técnico-económico de las mismas, actuando en nombre y por cuenta de la Comisión Permanente de la CICYT como entidad concedente y asumiendo las obligaciones que, para las entidades colaboradoras, establece el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Segunda.-En virtud del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por el artículo 16 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en concordancia con la Orden de 15 de julio de 1994, los actos de convocatoria y de resolución, y de sus modificaciones, sanciones, etc., relacionados directa o indirectamente con los Proyectos Cooperativos de I+D, son competencia del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la CICYT, sin perjuicio de delegación.

Tercera.-El CDTI, en colaboración con la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en adelante SGPN, y con la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), procederá a la evaluación de las solicitudes de Proyectos Cooperativos de I+D, de acuerdo con los criterios que establezca la correspondiente convocatoria.

Con el fin de garantizar la adecuada coordinación de las ayudas para Proyectos Cooperativos de I+D con las demás actuaciones del Plan Nacional de I+D y con las actividades de fomento de la I+D empresarial del CDTI, éste y la SGPN establecerán los mecanismos adecuados para estudiar y analizar las solicitudes de Proyectos Cooperativos de I+D, en función de los criterios de evaluación que establezca la correspondiente convocatoria.

Es competencia del Consejo de Administración del CDTI realizar, a la vista de los resultados del proceso de evaluación, la propuesta de resolución. Si ésta fuera favorable, el CDTI remitirá a la empresa solicitante, para que ésta manifieste su aceptación expresa mediante firma de su representante legal, la propuesta de resolución en la que se indicará la cuantía de la ayuda que se estima procedente, las condiciones y los plazos para la realización del Proyecto Cooperativo, y los plazos y condiciones de la entrega y reembolso de la ayuda, así como cualquier otra condición relativa a la aportación de medios económicos, humanos y materiales que sea necesario para el desarrollo del proyecto.

Comunicada por la empresa su aceptación, en el tiempo y forma previstos, el Director general del CDTI elevará la correspondiente propuesta motivada de concesión de la ayuda al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la CICYT.

La propuesta irá acompañada de documentación especificando la cuantía de la ayuda, los datos del proyecto y sus memorias técnica y económica, el presupuesto del mismo y su plazo de ejecución y de reembolso, fechas e importes de cada hito de ejecución, las obligaciones de la empresa, así como las condiciones particulares que se considere necesario establecer.

Igualmente el Director general del CDTI elevará las propuestas de resolución denegatoria de aquellas solicitudes con valoración desfavorable del Consejo de Administración.

Cuarta.-El CDTI es igualmente el responsable de llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los Proyectos Cooperativos de I+D, verificando el cumplimiento de los hitos técnico-económicos de los mismos y la justificación documental de los fondos invertidos, entregando a las empresas los importes a que tengan derecho.

Quinta.-En el supuesto de producirse modificaciones o alteraciones de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, éstas deberán ser objeto, en su caso, de una nueva resolución elaborada conforme a los procedimientos establecidos en el presente Convenio para las resoluciones de concesión.

No obstante lo anterior, las modificaciones relativas a aplazamientos de hasta un máximo de un año en los plazos previstos en los calendarios de hitos y, consecuentemente, las de los libramientos de fondos correspondientes a dichos hitos del proyecto, que tengan su origen en retrasos en el desarrollo por causas ajenas a la empresa y debidamente acreditadas, así como las relativas a adelantos coherentes con la ejecución técnicoeconómica de los hitos, podrán ser autorizadas por el Director general del CDTI con comunicación a la SGPN de las modificaciones económicas que ello acarrea y de una copia de todo el expediente de modificación.

En todo caso, la decisión del CDTI autorizando estas modificaciones será motivada y en nombre del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la CICYT.

El CDTI notificará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación cualquier anomalía en el desarrollo del proyecto que puediera constituir una infracción administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a efectos de que se inicie el oportuno procedimiento administrativo.

Iniciado el citado procedimiento y, a efectos de la resolución del oportuno expediente sancionador, se solicitará, entre otros que se consideren convenientes, un informe del CDTI, que tendrá carácter preceptivo pero no vinculante.

Sexta.-Los reembolsos que efectúen las empresas perceptoras tendrán como acto administrativo origen de los mismos la correspondiente Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Presidente de la Comisión Permanente de la CICYT, por la que se declare el éxito o, en su caso, el fracaso técnico del proyecto. Dicha Resolución contendrá asimismo los plazos e importes previstos para el reembolso.

Para la Resolución a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula se tendrá en cuenta, entre otros, el informe del CDTI.

Los reembolsos se ingresarán en el Tesoro Público y se aplicarán, previa la tramitación del oportuno expediente de generación de crédito, a reponer e incrementar el Fondo Nacional para el desarrollo de la Investigación Científica y Técnica.

La Comisión Permanente de la CICYT informará al CDTI del efectivo cumplimiento por las empresas de los pagos que, de acuerdo con la Resolución antes mencionada, estén obligadas a realizar, así como de las incidencias que puedan producirse en relación con dichos pagos, con objeto de que el CDTI tenga el oportuno conocimiento, tanto a efectos estadísticos como de otra índole (futuras solicitudes, otros proyectos en marcha, etc.), y pueda prestar a la Comisión Permanente la colaboración que sea precisa.

Séptima.-La Comisión Permanente de la CICYT aprobará, al comienzo de cada año, la propuesta de los compromisos económicos a adquirir en cada uno de los Programas Nacionales para ayudas a Proyectos Cooperativos de I+D. Tales compromisos deberán estar armonizados y condicionados a las dotaciones presupuestarias reales de cada Programa, por lo que la Comisión Permanente de la CICYT podrá modificar la distribución aprobada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Estos compromisos incluyen los pagos totales a devengar a favor de las empresas. La CICYT aportará al CDTI los fondos necesarios para atender los pagos de cada año, con cargo a los créditos del Fondo Nacional para el desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, escalonándolos, dentro del ejercicio, en función de las concesiones otorgadas y de los compromisos adquiridos.

A tal fin el CDTI dispondrá de una cuenta, con las autorizaciones y procedimientos legalmente establecidos para su apertura y movimiento de fondos, en la que se integrarán únicamente los fondos que, directa o indirectamente, procedan o estén destinados a la mencionada aplicación presupuestaria.

Durante el mes siguiente al de la finalización de cada trimestre natural, el CDTI ingresará a favor del Tesoro Público los intereses que hayan podido producirse durante dicho trimestre en esta cuenta corriente.

El libramiento de fondos tendrá en cuenta tanto los compromisos económicos de proyectos aprobados en años anteriores como la previsión de pagos correspondientes a los proyectos que se aprueben en el año en curso, así como el saldo que arroje la cuenta restringida especificada en la presente cláusula.

De acuerdo con el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los fondos que se encuentren depositados en la mencionada cuenta o deban ser ingresados en ella, no formarán en ningún caso parte del patrimonio del CDTI.

Octava.-Cuando, finalizada por cualquier causa la ejecución de un Proyecto Coordinado, las cantidades entregadas a la empresa beneficiaria por el CDTI resultaran inferiores a la inicialmente prevista y anticipada a este organismo para la financiación del mismo proyecto, el CDTI reintegrará al Tesoro Público la diferencia resultante en el mes siguiente a la firma de la resolución a la que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.

Novena.-El CDTI facilitará a la Comisión Permanente de la CICYT, a través de la Secretaría de la misma (SGPN), la siguiente información:

Durante el primer mes de cada año natural, la programación anual prevista para los pagos de los hitos de los diferentes proyectos, con el importe estimado para cada uno.

Mensualmente, el detalle de los pagos realizados en el período, con expresión del destinatario y proyecto a que correspondan y la conciliación con las operaciones y saldo de la cuenta citada en la cláusula octava, acompañando copia del correspondiente extracto bancario.

Asimismo se revisará, en función de la ejecución real del mes de que se trate y de las modificaciones esperadas en los diferentes calendarios de ejecución, la programación de pagos del resto del ejercicio.

Semestralmente, con fecha de cierre contable 30 de junio y 31 de diciembre, el CDTI remitirá a la SGPN los movimientos y saldos de la cuenta, diligenciados por la entidad bancaria o Caja de Ahorros donde se halle.

Décima.-El CDTI facilitará a la Comisión Permanente de la CICYT, si ésta lo requiere, los informes técnicos y económicos-financieros de seguimiento y las certificaciones de las inversiones realizadas en los proyectos. En todo caso, una vez finalizado cada ejercicio, el CDTI remitirá a la SGPN un informe científico-técnico y financiero sobre la gestión, seguimiento y ejecución realizada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que legalmente tiene atribuidas como entidad colaboradora.

Undécima.-Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996, entendiéndose prorrogado por años naturales si no mediase denuncia de las previstas en la cláusula duodécima.

Duodécima.-El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo o cuando sea preciso como consecuencia de decisiones que adopte la Comisión Permanente de la CICYT. Tales modificaciones se incorporarán como anexo al presente Convenio.

Asimismo la Comisión Permanente de la CICYT podrá denunciar el Convenio con tres meses de antelación al vencimiento anual o sin previo aviso si la causa de denuncia fuese considerada grave a juicio del citado órgano colegiado.

Igualmente el CDTI, también con tres meses de antelación al vencimiento anual, podrá comunicar expresamente al Presidente de la Comisión Permanente de la CICYT su renuncia a participar en la gestión de los Proyectos Cooperativos de I+D.

Decimotercera.-En caso de resolución del presente Convenio, el CDTI pondrá a disposición de la Comisión Permanente la documentación relativa a los Proyectos Cooperativos de I+D que hubiera gestionado, así como el saldo que arroje la cuenta a la que se refiere la cláusula séptima.

Adicional primera.-Para facilitar la gestión económico-administrativa, la cuenta bancaria a que se refiere la cláusula séptima del presente Convenio, podrá ser la misma que la prevista en la cláusula octava del convenio 21 de septiembre de 1994, si bien la información sobre los Proyectos Cooperativos de I+D deberá aportarse diferenciada de la de Proyectos Concertados.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, redactado al amparo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y demás normas concurrentes, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por la CICYT, firmado: Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.-Por el CDTI, firmado: Juan Ignacio Moltó García.

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