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Documento BOE-A-1995-14821

Orden de 24 de mayo de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de abril de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/1087/91, interpuesto por don Jaime Pulgar Arroyo.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1995, páginas 18336 a 18336 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-14821

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1087/91, interpuesto por don Jaime Pulgar Arroyo, contra denegación presunta, por silencio administrativo y, luego de iniciado el presente proceso, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de septiembre de 1990, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 19 de enero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo número 1087/1991, interpuesto por don Jaime Pulgar Arroyo, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo, contra denegación presunta, por silencio administrativo y, luego de iniciado el presente proceso, contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 21 de septiembre de 1990, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 24 de mayo de 1995.-El Ministro.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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