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Documento BOE-A-1995-1483

Resolución de 7 de diciembre de 1994, del Centro Español de Metrología, por la que se convocan tres becas para la especialización de la formación de especialistas en metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1995, páginas 1851 a 1854 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-1483

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente por Real Decreto 1125/1991, de 22 de julio, tiene competencia para la formación de especialistas en metrología según el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Para el desarrollo de sus fines se ha considerado conveniente estimular y fomentar la formación en este campo de los titulados superiores por lo que, dentro de la consignación presupuestaria precisa, se convocan tres becas para la especialización de la formación de especialistas en metrología, sometidas a la Ley General Presupuestaria, al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y a la Orden de 16 de mayo de 1994, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el otorgamiento de subvenciones a la realización de actividades coadyuvantes a los programas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para 1994, con arreglo a las siguientes:

Bases

1. Objeto de las becas

1.1 Las becas convocadas tiene por objeto la iniciación en metrología de titulados superiores que puedan acreditar conocimientos metrológicos básicos.

1.2 Formalizado el período de las becas, a los beneficiarios se les extenderá un certificado acreditativo de los conocimientos adquiridos.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Para optar a la concesión de una beca será necesario: Poseer la nacionalidad española, tener cumplidos los dieciocho años, y estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, el título requerido en cada tipo de beca. Asimismo deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2.2 Se consideran méritos preferentes para la obtención de las becas, la aportación de documentos que acrediten la realización de cursos de formación o experiencia profesional en temas relacionados con las áreas donde se vayan a realizar las actividades de formación y que justifiquen los méritos que se habrán de valorar, de acuerdo con el punto 10 de esta Resolución.

2.3 Las actividades a realizar requieren la presencia de los becarios, durante el horario de trabajo, en las dependencias del Centro Español de Metrología, calle Alfar, número 2, Tres Cantos (Madrid), así como los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

3. Tipos de becas

3.1 Especialidades y requisitos de las becas:

Beca número 1.

Estudio de la Metrología Dimensional en el Area de Longitud. Requisitos: Ingeniero Superior Industrial o Licenciado en Ciencias Físicas.

Beca número 2.

Estudio del Area de Masa. Requisitos: Ingeniero Superior Industrial, Licenciado en Ciencias Físicas o en Ciencias Químicas.

Beca número 3.

Estudio del Area de Fuerza. Requisitos: Ingeniero Superior Industrial o Licenciado en Ciencias Físicas.

4. Solicitudes

4.1 Los aspirantes remitirán solicitud normalizada según figura en el anexo I dirigida al Director del Centro Español de Metrología. Dicha solicitud deberá presentarse en el Registro del organismo, bien directamente, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad, fotocopia compulsada del título y expediente académico, fotocopia del número de identificación fiscal, documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, declaración expresa de acatamiento a las bases de esta convocatoria y condiciones establecidas para disfrutar de beca en el caso de serle concedida, declaración jurada de no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por parte de las Administraciones Públicas y cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que alegue el concursante.

4.4 Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

La presentación de solicitudes para optar a las becas previstas en la presente Resolución, supone la aceptación expresa y formal de los términos establecidos en la misma.

5. Selección

5.1 Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Director, e integrada por cuatro funcionarios del organismo con categoría no inferior a Jefe de Servicio, uno de los cuales actuará como Secretario.

En particular la Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

A) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

B) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de estimación que figuran en la base sexta de la presente Orden.

C) La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere el apartado siguiente.

5.2 Dicha Comisión, una vez valorada la documentación presentada por los candidatos, elevará al Presidente del Centro Español de Metrología una relación de las personas seleccionadas y de candidatos suplentes.

6. Resolución

6.1 A propuesta de la Comisión de Selección, el Presidente del Centro Español de Metrología, dictará resolución adjudicando las becas, así como la aprobación de la relación de candidatos suplentes.

Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será individualizada y podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria. Será notificada a los interesados por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en concreto, por correo certificado con acuse de recibo, exhibiéndose en el tablón de anuncios del Centro Español de Metrología. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Condiciones de las becas

7.1 La duración de cada beca será de once meses.

7.2 La cuantía será de 1.200.000 pesetas y su importe se abonará por mensualidades, de las que se practicará el correspondiente descuento de IRPF.

7.3 El disfrute de las becas de formación será incompatible con cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones Públicas, quedando obligado el beneficiario a comunicar al Centro Español de Metrología la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

7.4 Todos los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza de seguro de accidentes corporales y enfermedad durante el período de la beca.

7.5 Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de control financiero correspondientes a la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Asimismo quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por dicho Tribunal.

7.6 En el caso de renuncia de la beca concedida, el Presidente del Centro Español de Metrología, podrá adjudicar la beca al candidato suplente.

7.7 A efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad de las becas, de la aplicación de los fondos percibidos, y como garantía de los anticipos de pago, el Centro Español de Metrología evaluará mensualmente el trabajo de los becarios, pudiendo proponer la cesación de la ayuda cuando exista notorio incumplimiento de los fines de la beca, en este caso podrá traspasarse el período que reste a otro candidato suplente.

7.8 En ningún caso ni circunstancia esta beca supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el becario.

7.9 Las becas de formación del presente concurso se financiarán con cargo al concepto 17.240.481, programa 551 D de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

8. Revocación y reintegros

8.1 Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtención de la subvención con falseamiento de las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Una vez acordado su procedencia, se efectuará, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

9. Responsabilidad y régimen sancionador

9.1 Las personas y entidades adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

10. Criterios de valoración de los méritos

10.1 Para la valoración de los méritos alegados por los candidatos la Comisión se atendrá a los criterios siguientes:

Idiomas:

Un punto, máximo, por idioma, según conocimiento, máximo cuatro puntos.

Expediente académico:

Según la nota media obtenida:

Aprobado: Un punto.

Notable: Dos puntos.

Sobresaliente: Tres puntos.

Sobresaliente honor: Cuatro puntos.

Experiencia en metrología:

Cursos de metrología: De más de 100 horas, dos puntos; de menos de 100 horas, un punto (máximo seis puntos).

Dos puntos por trabajos de metrología, debidamente justificados, o efectuados en relación con la materia de la beca, máximo seis puntos.

10.2 A los efectos de determinar los conocimientos de idiomas, la Comisión citará a los candidatos para la realización de pruebas que acrediten el nivel de conocimiento idiomático alegado.

Madrid, 7 de diciembre de 1994.-El Presidente del Centro, Antonio Llardén Carratalá.

(ANEXO OMITIDO)

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