Contido non dispoñible en galego
Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha de 18 de enero de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 737/93, promovido por don Antonio Macarro Guerra, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo, de la petición formulada sobre reconocimiento del coeficiente cuatro e índice de proporcionalidad diez, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso interpuesto por don Antonio Macarro Guerra contra el acuerdo tácito desestimatorio de su petición de asignación del coeficiente cuatro e índice de proporcionalidad diez (grupo A), como Administrador de Centros Sanitarios y Asistenciales de la AISNA, debemos declarar y declaramos dicho acuerdo tácito ajustado a derecho. No se hace expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 23 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud Carlos III.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid