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Documento BOE-A-1995-14873

Resolución de 30 de mayo de 1995, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca a concurso de méritos una plaza de Catedrático de Universidad con cargo al Programa Propio.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 1995, páginas 18368 a 18370 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-14873

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; en el artículo 2.3 y 4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, y en el Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de méritos la plaza que se relaciona en el anexo de la presente Resolución, concedida a la Universidad a través del Programa Propio 1993 (Programa de Ofertas de Plazas con la Investigación como Objetivo), con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio); en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio); en lo previsto por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Segunda.-Para ser admitidos al citado concurso, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

e) La condición específica que se señala en el artículo 4.2 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

Tercera.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Zaragoza, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre; corrección de errores en «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 28 de diciembre), en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según modelo normalizado publicado como anexo II a la Resolución de esta Universidad de 20 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio), debidamente cumplimentada, junto con la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

2. Certificación expedida por el Servicio de Personal o Sección de Personal Docente de la Universidad en la que haya prestado servicios, en la que quede constancia del cumplimiento de la condición específica que se señala en el artículo 4.2 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

3. Resguardo que justifique el pago de 1.500 pesetas en concepto de formación de expediente y por derechos de examen, a través de alguna de estas dos modalidades:

a) Ingreso/transferencia en la cuenta corriente 1372-64, de la agencia número 2 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada.

b) Giro postal o telegráfico dirigido a la Sección de Tesorería y Contabilidad de esta Universidad, indicando su nombre y apellidos y número de la plaza a la que concursa.

Cuarta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este Rectorado, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre; corrección de errores en «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 28 de diciembre), remitirá a todos los aspirantes la relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la lista de admitidos y excluidos. Resueltas las posibles reclamaciones, la relación mencionada adquirirá la condición de definitiva.

Quinta.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución de la misma, con una antelación mínima de quince días notificará a todos los interesados la fecha, hora y lugar de presentación de los concursantes.

Sexta.-En el acto de presentación, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 10.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre; el modelo de currículum vitae es el que figura en el anexo III, publicado en la Resolución de esta Universidad de 20 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio). Los interesados acompañarán índice en el que se relacionen íntegramente todos los documentos debidamente detallados y numerados.

Séptima.-El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre; corrección de errores en «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 28 de diciembre):

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependen, acreditativa de su condición de funcionarios, y cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.

Zaragoza, 30 de mayo de 1995.-El Rector, Juan José Badiola Díez.

ANEXO

Programa propio

Plaza número: 089.

Cuerpo: Catedráticos de Universidad.

Area de conocimiento: «Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social».

Departamento: Derecho de la Empresa.

Actividades docentes: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho.

Clase de convocatoria: Concurso de méritos.

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