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Documento BOE-A-1995-1493

Orden de 16 de diciembre de 1994 autorizando la ampliación de unidades en los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria «San Pablo», de Molina de Segura (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1995, páginas 1863 a 1863 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-1493

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Adolfo López Hidalgo, representante legal de la Fundación Universitaria «San Pablo» (CEU), titular de los centros privados denominados «San Pablo», domiciliados en la calle Cañada Honda, sin número, de Molina de Segura (Murcia), solicitando modificación de la autorización de los centros por ampliación de dos unidades de Educación Infantil y una unidad de Educación Primaria,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización de los centros privados que se describen, que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Pablo».

Persona o entidad titular: Fundación Universitaria «San Pablo» (CEU).

Domicilio: Calle Cañada Honda, sin número.

Localidad: Molina de Segura.

Municipio: Molina de Segura.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Cuatro unidades con 100 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Pablo».

Persona o entidad titular: Fundación Universitaria «San Pablo» (CEU).

Domicilio: Calle Cañada Honda, sin número.

Localidad: Molina de Segura.

Municipio: Molina de Segura.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria/EGB.

Capacidad: 17 unidades con 425 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro de Educación Primaria «San Pablo» podrá impartir de 1.º a 8.º de Educación Primaria/EGB, con una capacidad máxima de 17 unidades con 665 puestos escolares.

Por otra parte, el centro privado «San Pablo» de Educación Infantil provisionalmente, hasta la finalización del curso 1999-2000, dispondrá de una capacidad máxima de cuatro unidades con 130 puestos escolares.

Tercero.-Los centros mencionados establecerán la relación máxima profesor/alumnos por unidad establecida en el Real Decreto 1004/1991, de acuerdo con el calendario de adaptación previsto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico para su conocimiento.

Madrid, 16 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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