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Documento BOE-A-1995-1495

Orden de 16 de diciembre de 1994 por la que se concede la autorización definitiva a los centros privados de Educación Infantil/Educación primaria «Sabina Mora», de La Unión (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1995, páginas 1864 a 1864 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-1495

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia del representante de la Sociedad Cooperativa de Enseñanza Sabina Mora, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria «Sabina Mora», sitos en la calle Salcillo, número 8, de La Unión (Murcia),

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización definitiva para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro de Centros a los centros que a continuación se señalan:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Sabina Mora». Domicilio: Calle Salzillo, número 8. Localidad: La Unión. Municipio: La Unión. Provincia: Murcia. Persona o entidad titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza Sabina Mora. Enseñanzas que se autorizan: Segundo Ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 3 unidades y 72 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Sabina Mora». Personal o entidad titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza Sabina Mora. Domicilio: Calle Salzillo, número 8. Localidad: La Unión. Municipio: La Unión. Provincia: Murcia. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial de Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Quinto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Madrid, 16 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28).-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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