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Documento BOE-A-1995-15003

Resolución de 6 de junio de 1995, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al XIII Premi Serra i Moret, en sus modalidades: Obras de ensayo, trabajos pedagógicos, comics, guiones de cortometraje y artículos periodísticos, convocado por el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1995, páginas 18695 a 18695 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-15003

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal SO-811001G, presentada en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al XIII Premi Serra i Moret.

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado impuesto aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado impuesto;

Considerando que según se desprende de la Resolución de 8 de septiembre de 1994, de convocatoria del XIII Premi Serra i Moret, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y que dicho premio no implica ni exige la concesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual sobre aquéllas;

Considerando que la convocatoria del premio otorgado por el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña exige que todas las obras deberán ser inéditas y realizadas con anterioridad a la convocatoria, a excepción de los artículos periodísticos que deberán haber sido publicados en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1993 y el 11 de septiembre de 1994, lo que supone que los premios se conceden respecto de actividades realizadas con anterioridad a su convocatoria;

Considerando que la convocatoria del premio tiene carácter nacional, es de periodicidad anual y no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 28 de septiembre de 1994, así como en periódicos de gran circulación nacional;

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al XIII Premi Serra i Moret en sus modalidades: Obras de ensayo, trabajos pedagógicos, cómics, guiones de cortometraje y artículos periodísticos, convocado por el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, para su concesión en 1995.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de diciembre, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 6 de junio de 1995.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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