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Documento BOE-A-1995-15005

Resolución de 20 de abril de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de acondicionamiento del río Jarama, entre la carretera MP-1312 a Algete y el río Henares (Madrid), de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1995, páginas 18696 a 18699 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-15005

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Obras Hidráulicas, con fecha 16 de noviembre de 1993, remitió a la Dirección General de Política Ambiental la memoria-resumen a que se refiere el artículo 13 del citado reglamento al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto del proyecto es acondicionar el cauce del río Jarama para evitar el riesgo de inundación en el tramo comprendido entre la carretera MP-1312 a Algete y la desembocadura del río Henares, con una longitud aproximada de 26,5 kilómetros.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del reglamento, con fecha 19 de abril de 1994, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de obras Hidráulicas de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Obras Hidráulicas sometió el proyecto, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental, a trámite de información pública mediante anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 31 de mayo de 1994, y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de fecha 1 de junio de 1994, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del reglamento, con fecha 31 de octubre de 1994, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió a la Dirección General de Política Ambiental, el expediente completo, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

El anexo II contiene los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto, así como las consideraciones que realiza la Dirección General de Política Ambiental.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo III.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental, sobre el proyecto de acondicionamiento del río Jarama, entre la carretera MP-1312 a Algete y el río Henares (Madrid).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación remitida se considera el proyecto ambientalmente factible, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

1. Protección del sistema hidrológico.-Los materiales procedentes de excavaciones y desbroces, que no puedan ser reutilizados, se depositarán en lugares que específicamente se determinarán como consecuencia de un análisis ambiental, cuidando que por erosión o lixiviación no afecten a la vegetación, hidrología y calidad de las aguas. Los materiales de préstamos destinados a construir las defensas, se acopiarán en lugares en los que se minimicen las afecciones mencionadas. Los materiales de aporte, que no puedan obtenerse de las excavaciones proyectadas, se obtendrán de explotaciones ya existentes y debidamente autorizadas.

Se especificarán las áreas afectadas por la realización de las obras y por los viales de acceso, que deberán ser claramente señalizadas para evitar sean afectadas accidentalmente zonas limítrofes, previendo su recuperación a la finalización de las obras.

2. Protección de la fauna de ribera.-Se programará la ejecución de las obras de manera que se minimice el impacto sobre la fauna, especialmente sobre las especies orníticas. No se realizarán trabajos entre el 1 de abril y el 31 de julio en los tramos de nuevos cauces siguientes: MNC3, que utiliza parte del trazado del arroyo Viñuelas; MNC4 que bordea las lagunas de Belvis; MN11, frente a la zona industrial de Paracuellos del Jarama, y MN16, a 3 kilómetros aguas abajo del puente de la carretera de Paracuellos.

3. Protección de la fauna acuática.-No se permitirá la circulación de agua por los nuevos cauces hasta que se hayan finalizado completamente las obras de excavación y las plataformas y taludes hayan sido revegetados.

La construcción de las defensas debe realizarse teniendo en cuenta los períodos de lluvias y crecidas, de manera que la capa de protección, de grava y suelo, esté colocada cuando se produzcan las mencionadas precipitaciones o crecidas.

4. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental en el que se detallarán el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión, integrando el programa contenido en el estudio de impacto ambiental.

Los informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidos a la Dirección General de Política Ambiental a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas, que acreditará su contenido y conclusiones.

A) Vigilancia.-El programa contendrá los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental referente a la gestión de residuos, de lubricantes, de combustibles, y a los movimientos de la maquinaria; y, a la finalización de las obras, el programa anual establecido para comprobar el estado de la vegetación implantada.

Además, incluirá la vigilancia de los siguientes extremos:

Destino de los materiales procedentes de las excavaciones y desbroces, obtención de los materiales de aporte y zonas afectadas por la realización de las obras, según se especifica en la condición 1.

Cumplimiento del plan de realización de las obras que garantice el cumplimiento de las condiciones 2 y 3.

B) Informes.-El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

Durante la realización de las obras, con periodicidad semestral. Resultado de la vigilancia del destino de los materiales procedentes de las excavaciones, procedencia de los materiales utilizados en las defensas, movimientos de la maquinaria, áreas afectadas por las obras, adecuación de las obras a la programación previstas y gestión de los residuos de lubricantes.

Antes de la formalización del acta de la recepción provisional de las obras:

Informe sobre el estado de recuperación en que quedan las áreas ocupadas por las obras a que se refiere la condición 1.

Durante los tres años siguientes a la finalización de las obras, con periodicidad anual: Informe sobre el mantenimiento de las zonas y áreas recuperadas y el estado de la vegetación implantada tal como se especifica en el estudio de impacto ambiental.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Política Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta declaración de impacto.

5. Documentación adicional.-La Dirección General de Obras Hidráulicas remitirá a la Dirección General de Política Ambiental, antes de la contratación de la obra, un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación, de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece en su condicionado y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos referidos son los siguientes:

Análisis ambiental y proyecto del depósito de los materiales procedentes de las excavaciones, a que se refiere la condición 1 de esta declaración.

Plan de obra en el que se especifiquen los viales de acceso y las áreas de circulación de la maquinaria a que se refiere la condición 1.

Programación temporal de las obras a efecto del cumplimiento de lo estipulado en las condiciones 2 y 3.

Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 4.

6. Financiación de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto a nivel de proyecto. También se valorarán los gastos del plan de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 20 de abril de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados / Respuestas recibidas

ICONA / X

Area de Cont. Atmosférica,C.N. Sanidad Ambiental / -

Delegado del Gobierno en la C.A. de Madrid / X

Presidencia de la C.A. de Madrid / -

Agencia de Medio Ambiente de la C.A. de Madrid / X

Consejería de Salud.D.G. Prevención y Prom. de la Salud / X

Consejería de Educación y Cultura / -

Ayuntamiento de Algete / -

Ayuntamiento de Alcobendas / -

Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes / -

Ayuntamiento de Madrid / X

Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama / X

Ayuntamiento de Barajas / -

Ayuntamiento de San Fernando de Henares / X

Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz / -

CEDEX / -

Instituto Tecnológico y Minero / X

Instituto de Acústica CSIC / X

ETSI de Caminos. Cátedra de Ingeniería Ambiental / -

ETS de Arquitectura. Cátedra de Planeamiento Urbanístico / -

AEDENAT / X

COMADEN / -

La Casa Verde / -

Retama / -

Fondo del Patrimonio Natural Europeo / -

CODA / -

S.E.O. / -

Asociación Española EIA / -

Resumen del contenido significativo de los escritos recibidos:

ICONA: No formula observaciones relevantes con respecto al planteamiento de la memoria-resumen.

La Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, entre otras consideraciones, señala algunos aspectos ambientales que deben tenerse en cuenta, como son: La singularidad del paisaje, la importancia de los bosques de galería asentados en los márgenes y riberas del río y el interés que presentan estos espacios para la avifauna, los anfibios, peces e invertebrados, muy sensibles a las alteraciones de sus respectivos hábitats.

Tienen especial interés las denominadas lagunas de Belvis, incluidas en el Catálogo de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, por acoger un importante número de especies de aves y contar con gran variedad de hábitats acuáticos.

La Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, considera que el proyecto es positivo en su doble vertiente de prevención de inundaciones y acondicionamiento paisajístico de márgenes. No obstante, el estudio de impacto ambiental debe contemplar en qué medida afectan los accesos y flujos más frecuentes de la maquinaria.

El Ayuntamiento de Madrid propone el encauzamiento del arroyo de Rejas, que cruza el acceso a la zona industrial de Iberia, hasta el punto de vertido de la estación depuradora de aguas residuales municipal de Rejas. Este tramo del arroyo fue afectado por las últimas inundaciones y se han producido vertidos incontrolados de basuras y escombros y existen pasos sobre el arroyo que constriñen su cauce.

El Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama remite acuerdo de 24 de febrero de 1994, que considera el proyecto muy válido en lo referente a la conservación de las márgenes del río, que no sólo evita posibles inundaciones, sino que potencia las especies vegetales, las aves, y recoge bastante bien los pormenores ambientales. Acuerdan, por unanimidad, informar favorablemente el proyecto.

No obstante, piden que se controlen los vertidos de aguas al río Jarama y se prohíban los vertidos sólidos y la extracción de áridos. Les interesa conocer en que estado quedarán las concesiones que actualmente tienen en Belvis y en la vega del río Jarama.

El Ayuntamiento de San Fernando de Henares propone:

Eliminar algunas obras y asentamientos realizados en el cauce, los huertos ilegales situados en las márgenes del río y los vertidos sólidos, procediendo a la restauración y reforestación del medio.

Tener en cuenta la elevada contaminación de los fangos en las operaciones de dragado, cuidar de no eliminar el sotobosque en las operaciones de limpieza del río y sanear zonas de encharcamientos ocasionales.

Sustituir el «Pópulus nigra» por el «Pópulus alba» en las plantaciones proyectadas en su término municipal e incluir el «Ulmus minor» con pies libres de grafilosis.

Adaptar el proyecto a las obras del Parque Lineal Ecológico del Jarama, proyecto municipal cofinanciado con fondos FEDER.

Estudiar el impacto sobre posibles yacimientos arqueológicos en el área.

El Instituto Técnológico y Geominero de España considera el planteamiento descrito en la memoria-resumen del proyecto suficientemente completo.

El Instituto de Acústica estima reducido el impacto del ruido sobre los núcleos de población durante la realización de las obras, pero considera que pudiera afectar a la fauna, por lo que propone se programen las obras de manera que las fases con mayor incidencia de ruido no se realicen en los períodos de cría.

Considera que la recuperación de los ecosistemas de ribera puede contribuir a la creación de espacios verdes en zonas próximas a núcleos de población y tener usos recreativos y de ocio. Estos espacios verdes constituyen «paisajes sonoros» y considera de interés tener en cuenta los aspectos positivos del sonido introduciendo cascadas, pontones de madera y similares.

AEDENAT considera la memoria-resumen escueta pero suficiente, dado que el proyecto está orientado a la mejora y restauración de la red hídrica de la cuenca del Jarama en la zona afectada.

Referente a la flora, propone la restitución de 10 ejemplares por cada uno de aquellos que sean destruidos por las obras de encauzamiento, revegetar con especies autóctonas y fomentar la fauna silvestre.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental incluye la justificación del proyecto, los criterios hidrológicos y ambientales utilizados para seleccionar la alternativa elegida, la descripción del proyecto, el estudio de las condiciones ambientales actuales, la identificación de los principales impactos; propone una serie de medidas correctoras, establece un programa de vigilancia y redacta un documento de síntesis.

Justificación del proyecto.-La zona está densamente poblada, lo que ha ocasionado la ocupación de diversos puntos del dominio público hidráulico del Estado y las riberas del río.

Las precipitaciones ocurridas durante el año 1989 produjeron inundaciones importantes de las márgenes, que afectaron con especial severidad a la zona industrial de Paracuellos del Jarama y a la zona y centro comercial próximas a la nacional II, en terrenos de San Fernando de Henares, ambas situadas en su margen izquierda.

Objetivos del proyecto y selección de alternativas.-El proyecto consiste en acondicionar el cauce del río Jarama para evitar riesgos de inundaciones en el tramo comprendido entre la carretera MP-1312 a Algete y la desembocadura del río Henares, con una longitud aproximada de 26,5 kilómetros.

El caudal calculado de máxima avenida ordinaria que define el cauce público es 300 metros cúbicos/segundo, y el de máxima avenida de quinientos años de período de retorno es 975 metros cúbicos/segundo. El proyecto selecciona como caudales de diseño 750 metros cúbicos/segundo para zonas urbanas y 500 metros cúbicos/segundo para zonas rurales, luego de demostrar que esta configuración es suficiente.

La alternativa más eficaz, desde el punto de vista de la capacidad de desagüe, es profundizar el cauce; sin embargo, produciría un descenso del nivel medio de las aguas y graves alteraciones en el sistema ribereño, por lo que el proyecto no aplica esta actuación. También, el proyecto descarta la ampliación lateral del cauce, ya que destruiría inexorablemente la vegetación ribereña existente.

La alternativa adoptada es la siguiente: En las zonas en que sea necesario ampliar la sección del cauce se proyectan defensas de terreno natural sobreelevadas o un cauce paralelo, que permiten dejar inalteradas las dos riberas actuales. El cauce público estará delimitado por el cauce actual y el que se construya paralelamente por el otro extremo, quedando como isletas las zonas comprendidas entre ambos, lo que favorecerá la delimitación y protección en aquellas zonas en que el cauce público es considerablemente ancho.

Descripción del proyecto.-Se proyectan siete tramos de cauces adicionales con una longitud total de unos 9.000 metros, todos ellos en la parte norte del tramo de río que se acondiciona, aguas arriba del puente de la carretera nacional II. La obra consiste en la excavación de una sección de forma básica trapecial, con base menor entre 20 y 60 metros, dentro de la cual se construye otra sección de menor capacidad, destinada a la circulación en aguas bajas.

Se proyectan defensas de terreno natural sobreelevadas en casi toda la longitud del tramo acondicionado, en una o en ambas márgenes y en algunos tramos, con carácter complementario a la creación del cauce paralelo. Su sección es trapecial, con un ancho de coronación de tres metros y altura media de un metro. Los taludes llevan una protección superficial de mezcla de suelo y grava de 30 centímetros de espesor.

Se prevén obras especiales para el tratamiento de los servicios afectados. También se limpiará el cauce en aquellos puntos en que ha sido ocupado u obstruido, para restituirlo a su perfil anterior.

Para la realización de los cauces y defensas descritas se excavarán unos 650.000 metros cúbicos de tierras, y se necesitarán unos 60.000 metros cúbicos de material de préstamo. La superficie afectada por las defensas será de unos 105.000 metros cuadrados, y la de los cauces, de unos 340.000 metros cuadrados, aproximadamente.

El proyecto incluye un tratamiento de la vegetación de ribera, cuyo objetivo no es solamente revegetar las áreas directamente afectadas por las obras, sino recuperar las ya degradadas anteriormente y lograr que el aspecto final de las actuaciones presente las características de un cauce natural. Se especifican las especies adecuadas, el número y tamaño de los ejemplares de cada especie que deben plantarse por cada 100 metros cuadrados y las condiciones en que debe realizarse la plantación.

Se proyectan 273.888 metros cuadrados de plantaciones arbóreas, 240.906 metros cuadrados de siembra de herbáceas y el control de la vetegación de 142.181 metros de zonas inundables. El conjunto presupuestado supone el 27 por 100 del total del presupuesto general de ejecución material de las obras.

Condiciones ambientales actuales.-El estudio de impacto ambiental contempla la situación actual de la zona, analizando con detalle el clima, la geología, la vegetación, la fauna, la calidad de las aguas, el ruido, el paisaje, la densidad demográfica y los yacimientos arqueológicos.

El tramo de río que se acondiciona, según el estudio, presenta una pendiente media del 0,16 por 100 y un ancho aluvial variable de 1,5 a 5 kilómetros. Discurre próximo a zonas densamente pobladas por lo que la presión antrópica sobre el río y su entorno ha sido intensa. Se han aprovechado las márgenes del río para actividades agrícolas y extractivas, lo que ha producido la degradación de la vegetación de sus riberas, desapareciendo en muchos tramos los bosques de ribera característicos de estos ríos que han sido sustituidos por espadañales y carrizales. No obstante, en casi todo el tramo del río se conserva una línea de árboles en las orillas del cauce e incluso, en la zona norte del tramo en estudio, se señalan algunas áreas en las que todavía existen bosques de ribera bien conservados.

Indica el estudio que se han producido numerosos vertidos sólidos y ocupaciones ilegales del dominio público, sobre todo en el tramo sur, que degradan la zona afectando negativamente a la vegetación, al paisaje, e incluso, en ocasiones, obstruyen el cauce.

Como consecuencia de la extracción de áridos, se han formado pequeñas lagunas donde se desarrolla una vegetación de espadañas y carrizos, son lugares utilizados por numerosa fauna ornítica, como soporte físico para su anidamiento y refugio. En la mayoría de los casos, estas lagunas están siendo rellenadas con residuos sólidos y muestran un evidente grado de contaminación. El estudio de impacto menciona que las lagunas de Belvis están propuestas como espacio natural a proteger por la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Respecto de la calidad de las aguas, el estudio evidencia su alto grado de contaminación debido a los importantes vertidos urbanos e industriales que se producen, especialmente aguas abajo de San Fernando de Henares.

La fauna existente, según el estudio, es la fauna característica de los hábitats ribereños, pero afectada por la degradación de la vegetación y la baja calidad de las aguas. No obstante, tiene especial interés la fauna ornítica que se refugia en las zonas en que todavía se conservan los bosques de ribera.

Identificación y evaluación de impactos.-El estudio de impacto ambiental considera que este proyecto produce impactos positivos sobre el medio ambiente, existiendo, no obstante, algunos impactos negativos no significativos, recuperables a la finalización de las obras.

Los criterios ambientales utilizados para diseñar el proyecto, tales como no realizar dragados del fondo del cauce de régimen de flujo normal, ni destruir sus orillas, dice el estudio, evitan que se altere dicho régimen fluvial, la vegetación, los bosques de ribera, su microclima y, por tanto, la fauna ornítica a él asociada.

El estudio considera mínimo el impacto sobre la calidad de las aguas debido a su baja calidad actual y a que las obras del proyecto diseñado no afectarán significativamente a su contenido de materia en suspensión, por lo que, por este motivo, tampoco se afectará a la fauna acuática.

En lo que respecta a las lagunas de Belvis, señala el estudio, se ha proyectado un cauce adicional que bordea la zona declarada humeda por la Comunidad Autónoma de Madrid, con lo que se consigue una adecuada protección y aislamiento de esa zona.

El impacto negativo más característico que se produce con las obras proyectadas, es la ocupación directa de suelo para la realización de los nuevos cauces y defensas, que implica la destrucción de la vegetación que soporta. No obstante, este impacto no es significativo, según el estudio, por haberse proyectado estas actuaciones evitando las zonas arboladas y por estar prevista su recuperación a la finalización de las obras.

El estudio considera positivo el impacto sobre el paisaje por recuperar zonas anteriormente degradadas. También los nuevos cauces forman láminas de agua y crean isletas que enriquecen el paisaje. La construcción de defensas podría afectarlo negativamente, pero con los criterios utilizados y las medidas de revegetación de sus taludes quedarán bien integradas en el paisaje.

El estudio estima que el impacto sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de la zona será claramente positivo por reducir el riesgo de inundaciones, y recuperar áreas que podrán utilizarse para actividades lúdicas. No se afectará a yacimientos arqueológicos catalogados.

Medidas correctoras.-Las medidas correctoras significativas del proyecto lo constituyen la revegetación de las zonas afectadas y de las áreas deterioradas. Estos tratamientos de la vegetación de ribera forman parte integrante del proyecto como ya se ha descrito anteriormente.

Programa de vigilancia y control.-El estudio de impacto ambiental indica que se vigilará la gestión de residuos de lubricantes, combustibles y otros productos químicos, así como los movimientos de maquinaria con el fin de evitar la destrucción innecesaria de vegetación en la zona de obras.

También incluye un programa de vigilancia para comprobar la eficacia de las medidas correctoras, estableciendo un programa anual de inspecciones que controlará el estado de la vegetación implantada. Este programa especifica el tipo de inspecciones, su frecuencia y contenido de los informes que se emitan.

Análisis del contenido

Se considera especialmente acertado el enfoque dado al proyecto integrando las actuaciones para encauzar las aguas y evitar inundaciones, con el acondicionado medioambiental del río y la recuperación de las zonas anteriormente degradadas, mejorando sensiblemente la situación anterior a la ejecución del proyecto.

Las alternativas posibles para realizar el encauzamiento de las aguas se han evaluado utilizando principalmente criterios medioambientales, por lo que la solución propuesta es medioambientalmente acertada.

El trazado proyectado para los nuevos cauces permite conservar los bosques y la vegetación de ribera existentes, afectando sólo ocasionalmente a algunos árboles de porte apreciable, y a una parte arbolada situada frente a la zona industrial de Paracuellos del Jarama, en una longitud aproximada de 200 metros.

Las defensas no afectarán a los árboles de porte y quedarán integradas en el paisaje.

Se consideran adecuadas las medidas de revegetación propuestas; los criterios aplicados para determinar las zonas a revegetar; las especies seleccionadas; el número y tipo de ejemplares especificado por unidad de superficie, y los criterios estéticos para su distribución espacial.

En definitiva, el proyecto de acondicionamiento del río Jarama, en el tramo estudiado, permite recuperar ambientalmente zonas anteriormente degradadas, llegando a una situación final que mejora ambientalmente la situación presente. No obstante, no se especifican algunos aspectos de la realización de las obras, que podrían producir efectos ambientales negativos transitorios.

Los principales aspectos no especificados, a tener en cuenta durante la realización de las obras son:

Determinación de las zonas donde se puedan depositar los materiales de las excavaciones, y la procedencia de los materiales de préstamo.

Determinación de las zonas por donde accederá y circulará la maquinaria pesada, minimizando los efectos sobre el suelo y la vegetación de las zonas próximas. Organización del trabajo asegurando que se minimizan los efectos sobre las aguas y la fauna piscícola, por aumento de materia en suspensión.

Calendario de las actuaciones que evidencie que las aves no serán afectadas por las obras durante el período de nidificación.

ANEXO III

Resultado de la información pública

Unicamente ha presentado alegaciones el Ayuntamiento de San Fernando de Henares coincidiendo en su contenido con el del escrito presentado durante el período de consultas previas que está resumido en el anexo I de esta declaración de impacto ambiental.

Los Servicios Técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo presentan un informe sobre el resultado de la información pública en el que se indica que las acciones significativas recomendadas por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares están introducidas en el proyecto, al considerar para su redacción las contestaciones a las consultas previas sobre el impacto ambiental del mismo.

Concretamente, están previstas en proyecto, la eliminación de algunas obras y asentamientos realizados en el río, como, por ejemplo, el puente construido con tubos prefabricados y los huertos ilegales; no dragar el cauce de régimen de flujo normal; no eliminar el sotobosque; sustituir el «pópulos nigra» por el «pópulus alba»; compatibilizar el tipo de defensas con el Parque del Laberinto, etc.

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