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Documento BOE-A-1995-15061

Orden de 31 de mayo de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso contencioso-administrativo número 1.686/1992, interpuesto por don Tomás Delgado Megía.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1995, páginas 18747 a 18747 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-15061

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 10 de marzo de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Segunda) en el recurso contencioso-administrativo número 1.686/1992, promovido por don Tomás Delgado Megía, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición formulado sobre abono de complemento específico, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que estimando como estimamos el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Tomás Delgado Megía y seguido por sus herederos tras su fallecimiento, contra Acuerdo del Pleno de la Diputación de Ciudad Real de 30 de octubre de 1992 y desestimación presunta del recurso de reposición formulado ante el INSALUD, Dirección Provincial de Ciudad Real, contra denegación por silencio de su petición sobre complemento específico, a los que nos hemos referido, posteriormente resuelto en sentido negativo expreso por resolución del Subdirector general de Personal del INSALUD de 19 de enero de 1994, debemos anular y anulamos por contrarios a Derecho dichos actos administrativos, reconociendo al actor su derecho a ser retribuido por complemento específico, lo que se verificará en su caso en ejecución de Sentencia, en la misma cuantía que el personal estatutario del INSALUD de su misma categoría, con efectos de 1 de octubre de 1990, con la cuantía máxima en dicho ejercicio de 1.081.600 pesetas anuales sin perjuicio de su actualización en 1991, y tomando como base para la confrontación de las retribuciones las que se perciben globalmente, incluyendo en su caso el complemento de homologación, con abono si procede de los atrasos correspondientes; sin costas.»

Lo que digo a V.I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 31 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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