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Documento BOE-A-1995-1517

Resolución de 16 de noviembre de 1994, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convocan becas para la formación de Juristas especialistas en Propiedad Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1995, páginas 1900 a 1901 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-1517

TEXTO ORIGINAL

Prosiguiendo la política de formación iniciada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en el año 1984, y continuada regularmente en años posteriores, se considera conveniente proceder a una nueva convocatoria de becas dirigidas en esta ocasión a formar Juristas en la especialización de Propiedad Industrial.

La necesidad de esta formación se justifica por las relevantes actividades jurídicas que desarrolla la OEPM, razón por la cual, las becas de la presente convocatoria van dirigidas a Juristas interesados en la Propiedad Industrial, que desarrollarán sus actividades de formación en las dependencias de la OEPM y, muy especialmente, en relación con actividades prácticas relativas a la forma y modos de protección de la Propiedad Industrial.

Por todo ello, esta Dirección General ha dispuesto convocar cinco becas para la formación de Juristas, especialistas en Propiedad Industrial de acuerdo con las normas que se contienen en el anexo de esta Resolución.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe recurso jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma del domicilio del interesado en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, y, en su caso, recurso extraordinario de revisión ante el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas y en los plazos previstos en el artículo 118 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de noviembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

ANEXO

Normas de la convocatoria de becas de estancia en la Oficina Española de Patentes y Marcas para la formación de Juristas especialistas en Propiedad Industrial

I. Objeto de la convocatoria

1. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir cinco becas para Licenciados en Derecho.

2. Se proporcionará a los becarios una formación específica en las siguientes materias y actividades.

a) Propiedad industrial. A tal fin, los becarios recibirán un curso organizado por la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre Propiedad Industrial.

Para continuar disfrutando la beca será necesario superar la prueba que se celebrará a la finalización del curso.

b) Actividades prácticas. Durante el período de duración de la beca, los becarios realizarán diversas actividades prácticas en las dependencias de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los becarios recibirán formación sobre la Propiedad Industrial en general y particularmente sobre sus modos y formas de protección.

II. Requisitos

Los aspirantes deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Ser español.

b) Poseer la condición académica de Licenciado en Derecho.

c) En el caso de varones estar liberado de las obligaciones del Servicio Militar o de los servicios propios de la prestación social sustitutoria durante el tiempo de la beca.

Todos los requisitos exigidos en la presente base deberán ser acreditados documentalmente, bien mediante la aportación del documento original, bien mediante fotocopia debidamente cotejada. Los requisitos establecidos en los puntos a) y b) deberán poseerse el día que termine el plazo de admisión de instancias.

III. Formalización de la solicitud

1. Las solicitudes que se formalizarán en instancia, de acuerdo con el modelo normalizado que se une a las presentes bases, deberán presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se dirigirán al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas y deberán presentarse directamente en la sede de este organismo, sita en la calle Panamá, número 1, 28071 Madrid, o remitirse a dicha Oficina por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre.

IV. Documentación

1. En la instancia de solicitud figurarán los datos personales y académicos, adjuntándose copia del documento nacional de identidad, copia debidamente cotejada del título académico exigido o, en su caso, de la solicitud del mismo, y dos fotografías recientes del interesado, tipo carné con su nombre.

2. Conjuntamente con la solicitud, los aspirantes deberán acompañar certificación académica original, o una fotocopia de la misma debidamente cotejada, en la que consten las clasificaciones obtenidas en cada asignatura durante la licenciatura.

3. Con la solicitud se acompañará el currículum vitae del candidato con los documentos o certificados probatorios de los méritos alegados. No se valorarán los méritos que no hayan sido documentalmente probados.

V. Selección

Vencido el plazo de presentación de solicitudes, tendrá lugar una valoración objetiva de los méritos alegados y probados por el solicitante. Asimismo, el Tribunal, en los casos que lo estime conveniente, podrá concertar una entrevista personal con los aspirantes.

VI. Tribunal seleccionador

1. El Tribunal seleccionador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de la Unidad de Recursos.

Vocales: Cuatro funcionarios del Grupo A de la Unidad de Recursos designados por el Jefe de la misma, uno de los cuales será nombrado Secretario.

2. El Tribunal se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos; su Presidente tendrá voto de calidad.

VII. Adjudicación de las becas

1. El Tribunal elevará su propuesta de selección al Director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas que adoptará la resolución de adjudicación de las becas.

2. En el tablón de anuncios de la Oficina Española de Patentes y Marcas se publicará la lista de los candidatos seleccionados, así como de los suplentes, para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados renunciase a la adjudicación de la beca, no cumpliese o no demostrase que cumple los requisitos de la convocatoria, la beca será adjudicada a los otros solicitantes por riguroso orden de selección.

3. La Oficina Española de Patentes y Marcas notificará a los candidatos seleccionados la adjudicación de la beca debiendo éstos comunicar por escrito a la Oficina en el plazo que en la notificación se le señale al efecto, la aceptación de la beca que le ha sido adjudicada. En la citada notificación se comunicará la fecha en que comenzarán las actividades.

4. El procedimiento de adjudicación de las becas deberá estar concluido dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

VIII. Dotaciones

1. La beca tendrá una dotación mensual del 120.000 pesetas.

2. La Oficina Española de Patentes y Marcas concertará en beneficio de los becarios una póliza colectiva de asistencia sanitaria y accidentes corporales.

3. Se podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias en la cuantía que se juzgue pertinente y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para desplazamientos, inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc., que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación del becario.

IX. Duración de las becas

Las becas tendrán una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse previo informe favorable del responsable de los becarios en función de su comportamiento personal y de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en ningún caso, la duración acumulada de la beca concedida excederá de tres años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación.

X. Carácter de las becas

1. La concesión de las becas no establecerá relación laboral alguna con la Administración Pública, que no asumirá ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los becarios a su plantilla.

2. La Oficina Española de Patentes y Marcas designará un responsable de formación de los becarios que le asignará sus cometidos concretos en cuanto a horario, régimen, disciplina de trabajo etc., e informará periódicamente al Director del organismo sobre la dedicación y comportamiento de cada becario. Si un becario no cumpliese satisfactoriamente con sus obligaciones, el responsable de los becarios elevará informe motivado al Director del organismo a los efectos procedentes.

3. Las becas se considerarán indivisibles y se concederán individualmente a personas físicas. Su disfrute es incompatible con simultanear cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual, funcionarial o estatutaria y, en general, con cualquier otro tipo de actividad remunerada.

Instancia solicitando una beca para la formación de especialistas en Propiedad Industrial:

Ilmo. Sr.: Apellidos

Nombre

Domicilio

DNI , teléfono

Titulación académica

Expone: Que considerando reunir los requisitos exigidos en la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 20 de octubre de 1994, por la que se convocan becas para la formación de Juristas especialistas en Propiedad Industrial, a cuyos efectos se acompaña la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Copia del título académico.

c) Certificación académica con calificaciones en cada asignatura.

d) Currículum vitae con documentos justificativos de los méritos alegados.

(Lugar, fecha y firma.)

Es por lo que,

Solicita: Tomar parte en la convocatoria de becas expresada, manifestando la aceptación expresa de todos los términos de dicha convocatoria.

Ilmo. Sr. Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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