Recibido el requerimiento telegráfico de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, en relación con el recurso contencioso-administrativo número 1/1.458/1994, interpuesto por la Federación Estatal de Industrias Afines de UGT y de la Federación Estatal de Industrias Textil, Químicas y Afines de Comisiones Obreras, contra la Orden de 27 de junio de 1994, sobre servicios mínimos a cumplir en la huelga general del 29 de junio a 2 de julio de 1994; del 13 de julio al 16 de julio de 1994, y desde el 29 de julio al 1 de agosto de 1994, en la «Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad Anónima»,
Esta Subsecretaría, una vez ordenada la remisión a la Audiencia Nacional del oportuno expediente y realizadas las alegaciones pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, ha resuelto emplazar para que comparezcan ante la citada Sala en el plazo de cinco días, a todos los interesados en el procedimiento.
Madrid, 11 de enero de 1995.-El Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.
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