Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 5 de octubre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 2.935/1992, promovido por don Antonio Martín Zurita, sobre sanción por infracción en materia de vinos; Sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de don Antonio Martín Zurita, contra la Resolución de la Subdirección General de Calidad Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 1 de julio de 1990, confirmada en alzada presuntamente, debemos declarar y declaramos la disconformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico por incompetencia del órgano sancionador, debiendo en su caso incoarse y tramitarse el correspondiente procedimiento sancionador por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos expuestos en la sentencia. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 21 de diciembre de 1994.-El Ministro, P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
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