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Documento BOE-A-1995-15465

Acuerdo de 30 de mayo de 1995, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 1995, páginas 19294 a 19295 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1995-15465

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131, 326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 30 de mayo de 1995, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Magistrados electos.

b) Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

d) Los que hubieren sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurrido tres años desde la fecha de su nombramiento.

Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada en resolución de concurso convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán deducir petición hasta transcurrido dos años desde la fecha de su nombramiento.

e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal categoría con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán deducir petición hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán deducir petición hasta transcurrido un año desde su nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, los Magistrados suspensos que finalizado el período de suspensión hubieran solicitado el reingreso al servicio activo y hayan obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta transcurridos dos años desde su nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los Magistrados solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal.

Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que no se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiera sido cancelada.

Para la provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia reservadas a especialista rige el criterio de mejor puesto escalafonal en la especialidad.

Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia reservadas a Magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto escalafonal.

La provisión de los Juzgados de lo Social se resolverá en favor de quienes ostentando la categoría de Magistrado especialista en el orden social, o habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo tengan mejor puesto escalafonal; en su defecto, en favor de los Magistrados que hayan prestado, al menos, tres años de servicios, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en el orden social, y a falta de éstos, en favor de los Magistrados con mejor puesto escalafonal.

Para la provisión de los Juzgados de Menores rige el criterio de mejor puesto escalafonal, gozando de preferencia quienes acrediten la especialización correspondiente.

Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurrido tres años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.

Quinta.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual que las modificaciones o anulaciones efectuadas transcurrido el plazo anterior.

Las solicitudes se podrán presentar también a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Sexta.-Las plazas que queden vacantes por falta de solicitantes se proveerán en los términos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción radicado en población cuyo Juzgado de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción debiera ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría, continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado.

Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 29 de octubre de 1992, como anexo al acuerdo de la Comisión Permanente, de fecha 20 de octubre.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.

Relación de plazas que se anuncia

Andalucía

Magistrado de la Audiencia Provincial de Granada.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Juzgado de Instrucción número 1 de Córdoba.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ceuta.

Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla.

Aragón

Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Huesca.

Asturias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Avilés.

Castilla y León

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Palencia.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Soria.

Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, plaza reservada para especialista.

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, plaza reservada para especialista.

Castilla-La Mancha

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cuenca.

Cataluña

Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona.

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona.

Juzgado de lo Penal número 4 de Girona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Santa Coloma de Gramanet.

Comunidad Valenciana

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Galicia

Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Magistrado de la Audiencia Provincial de La Coruña.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Pontevedra.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Orense.

Madrid

Presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid.

País Vasco

Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián.

Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Sebastián.

Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria.

Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria.

Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.

Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

SALA SANCHEZ

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